REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 08 de Diciembre de 2025
215º y 166º
ASUNTO : UP11-H-2025-00431
SOLICITANTES: Ciudadanos MARHEDDY CAROLINA OZE CASTILLO Y LUIS ARTURO GOMEZ QUERALES , venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N" V- 17.256.211 Y 15.966.498
Niños: (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),nacidos en fechas 30/12/2013 y 09/10/2015, portadores del pasaporte venezolano N 198856630 y 198856643

MOTIVO:
HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE VIAJE AL EXTERIOR (IDA Y VUELTA)

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos MARHEDDY CAROLINA OZE CASTILLO Y LUIS ARTURO GOMEZ QUERALES , , venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N" V-17.256.211 Y 15.966.498, en la cual quedo establecido el acuerdo sobre la autorización para viajar fuera del país a favor de los prenombrados niños , en los siguientes términos: "Toma la palabra el ciudadano LUIS ARTURO GOMEZ QUERALES antes identificado y con el carácter antes expresado y manifiesta: comparezco por ante este Despacho en interés superior de mis hijos y en garantía de su derecho a la recreación y a compartir AUTORIZO a mis hijos los niños (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),antes identificados para que viajen a ESTADOS UNIDOS específicamente a la ciudad de ORLANDO en fecha 15/12/2025 acompañados de su progenitora , la ciudadana MARHEDDY CAROLINA OZE CASTILLO , venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N" V-17.256.211 y portadora del pasaporte venezolano N° 161217013 y portadora del Electronic System for Travel authorization (ESTA) signado con le N° 1 I02S4571920032Y con el siguiente itinerario: salida el día lunes 15/12/2025, donde vía terrestre se van a dirigir en carro particular desde la ciudad de San Felipe , hasta la ciudad de Cúcuta- Colombia en donde el día 16/12/2025 abordaran el vuelo N° CM491 de la aerolínea Copa Airlines con destino a al aeropuerto internacional de panamá, donde seguidamente ese mismo día abordaran en el vuelo N° CM 285 de la línea misma aerolínea llegando así ese mismo día a ORLANDO – ESTADOS UNIDOS con fecha de retorno al país el día 11/01/2026 saliendo del aeropuerto Internacional de ORLANDO – ESTADOS UNIDOS en el vuelo N° CM 435 de la línea aérea Copa Arilines, llegando ese mismo día al aeropuerto Internacional de panamá abordando ese mismo día el vuelo CM 490, de la mencionada aerolínea con destino a la ciudad de Cúcuta- Colombia y seguidamente el día 12/01/2026 cruzaran el puente simón bolívar hasta el aeropuerto de san Antonio del Táchira, donde agarraran le vuelo 5R335 de la línea aérea RUTACA hasta el aeropuerto de Barquisimeto , arribando ese mismo 12/01/2026 y a su vez tomaran carro particular que los traerá hasta el municipio Independencia del estado Yaracuy . De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo de AUTORIZACION PARA VIAJAR FUERA DEL PAIS, a favor de los niños (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacidos en fechas 30/12/2013 y 09/10/2015, portadores del pasaporte venezolano N 198856630 y 198856643 , que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la adolescente de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley; siendo que se evidencia que el viaje tiene fines recreativos y educativos, tomando en consideración su condición específica de sujeto de derechos y persona en desarrollo, considera que el viaje que se pretende realizar debe ser autorizado, por lo que de conformidad con el Principio de la Prioridad Absoluta, el Interés Superior de la adolescente de autos, el Derecho a la Libertad de Tránsito y el Derecho al Descanso, Recreación, Esparcimiento consagrados en los artículos 7, 8, 39 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y una vez revisadas las documentales acompañadas con el escrito de solicitud, considera procedente en interés superior de la adolescente acordar la autorización de viaje fuera del País. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, homologa el acuerdo suscrito por las partes en sus propios términos, en consecuencia SE ACUERDA CONCEDER AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE FUERA DEL PAIS (IDA Y VUELTA) para que los niños (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacidos en fechas 30/12/2013 y 09/10/2015, portadores del pasaporte venezolano N 198856630 y 198856643 , Viaje a la ciudad de ORLANDO – ESTADOS UNIDOS , en compañía de su MADRE la ciudadana MARHEDDY CAROLINA OZE CASTILLO , venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N" V-17.256.211 y portadora del pasaporte venezolano N° 161217013 con el siguiente itinerario de viaje y condiciones: salida el día lunes 15/12/2025, donde vía terrestre se van a dirigir en carro particular desde la ciudad de San Felipe , hasta la ciudad de Cúcuta- Colombia en donde el día 16/12/2025 abordaran el vuelo N° CM491 de la aerolínea Copa Airlines con destino a al aeropuerto internacional de panamá, donde seguidamente ese mismo día abordaran en el vuelo N° CM 285 de la línea misma aerolínea llegando así ese mismo día a ORLANDO – ESTADOS UNIDOS con fecha de retorno al país el día 11/01/2026 saliendo del aeropuerto Internacional de ORLANDO – ESTADOS UNIDOS en el vuelo N° CM 435 de la línea aérea Copa Arilines, llegando ese mismo día al aeropuerto Internacional de panamá abordando ese mismo día el vuelo CM 490, de la mencionada aerolínea con destino a la ciudad de Cúcuta- Colombia y seguidamente el día 12/01/2026 cruzaran el puente simón bolívar hasta el aeropuerto de san Antonio del Táchira, donde agarraran le vuelo 5R335 de la línea aérea RUTACA hasta el aeropuerto de Barquisimeto , arribando ese mismo 12/01/2026 y a su vez tomaran carro particular que los traerá hasta el municipio Independencia del estado Yaracuy Este Tribunal insta a los solicitantes que dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a su llegada a la República Bolivariana de Venezuela, deberá comparecer a informar al tribunal el retorno de la adolescente y en caso de no retornar pueden los progenitores activar el Convenio de Restitución Internacional, el cual no implica la Restitución de Custodia.
Esta Autorización para viajar al Extranjero NO implica cambio de residencia de la adolescente
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, tres (03) juegos de copias certificadas de la presente homologación. Igualmente se acuerda la devolución de los documentos originales a la parte que presento la solicitud.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Ocho (08) días del mes de Diciembre de 2025. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ROSSMARY CEBALLOS OLMOS
La Secretaria,
Abg. MARIA DE LOS ANGELES LOPEZ
En la misma fecha se publicó y registró,

La Secretaria,
Abg. MARIA DE LOS ANGELES LOPEZ