REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 1 de diciembre de 2025
AÑOS: 215º y 166º
ASUNTO: UP11-V-2024-000577
PARTE ACTORA: ciudadana REINA JOSEFINA COLINA, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-15.389.013, asistido por el abogado Javier Bolívar, defensor público tercero.
DEMANDADA: Ciudadana NELCY REYMAL LOPEZ COLINA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 24.797.396.
MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR.
En horas de despacho del día de hoy 1 de diciembre de 2025, siendo las 10:00 A.M., hora establecida y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia de SUSTANCIACIÓN INICIAL en el presente asunto, la misma fue debidamente anunciada por el alguacil, a la hora establecida; dejándose expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora ciudadana REINA JOSEFINA COLINA, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-15.389.01 y de la incomparecencia de la parte demandada ciudadana NELCY REYMAL LOPEZ COLINA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 24.797.396, quienes no comparecieron por si, ni por medio de apoderados judiciales. El Tribunal expone: Vista la incomparecencia de las partes, a la presente audiencia de sustanciación Inicial, se considera desistido el asunto, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
La Juez,
Abg. ANGELICA GIMENEZ
El alguacil
El Secretario,
Abg. Joel Barrios
ASUNTO: UP11-V-2024-000577
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 1 de diciembre de 2025
AÑOS: 215º y 166º
ASUNTO: UP11-V-2024-000577
PARTE ACTORA: ciudadana REINA JOSEFINA COLINA, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-15.389.013, asistido por el abogado Javier Bolívar, defensor público tercero.
DEMANDADA: Ciudadana NELCY REYMAL LOPEZ COLINA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 24.797.396.
MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR.
En fecha 21 de octubre de 2025, se recibió demanda de COLOCACIÓN FAMILIAR, interpuesta por la ciudadana REINA JOSEFINA COLINA, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-15.389.013, asistido por el abogado Javier Bolívar, defensor público tercero, contra la Ciudadana NELCY REYMAL LOPEZ COLINA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 24.797.396, mediante la cual solicita la representación legal de la niña DAYHAN KAMILA LOPEZ COLINA, nacida en fecha 07/12/2018 de 5 años de edad.
En fecha 28 de octubre de 2025, se admitió la presente demanda y se libró boleta de notificación a la fiscal séptima del ministerio publico para hacer de su conocimiento el presente asunto, oficio al esquipo multidisciplinario para la elaboración del informe técnico integral, boleta de notificación a la defensa pública para designar defensor a la niña y oficios al servicio administrativo de identificación, migración extranjería (SAIME), consejo nacional electoral (CNE) y servicio nacional integral de administración aduanera y tributaria (SENIAT), a los fines de solicitar movimientos migratorios y ultimo domicilio de la demandada.
Cumplida las notificaciones ordenadas y recibidas las resultas de los oficios librados, por auto de fecha 25 de abril de 2025 se libro boleta de notificación a la parte demandada, y posteriormente la misma fue dejada sin efecto por cuanto se logro la notificación de la parte demandada vía boleta electrónica, tal como consta a los folios 71 y 72 del expediente.
Certificadas por secretaria las boletas se procedió a fijar mediante auto de fecha 13 de agosto de 2025 oportunidad para la audiencia preliminar en su fase de de sustanciación inicial para el día 23/10/2025 a las 10:00a.m.
En fecha 30/09/2025, se dejo constancia mediante auto del vencimiento del lapso para la presentación de pruebas, dejando constancia que ninguna de las partes hizo uso de ese derecho.
Mediante auto de fecha 27/10/2025 se reprogramo la audiencia preliminar por cuanto fue solicitada por la parte mediante diligencia, fijándose oportunidad para el día 01 de diciembre de 2025 a las 10:00a.m
Llegada la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar, en su fase de de Sustanciación, audiencia que fue debidamente anunciada, dejándose constancia que las partes no comparecieron por si ni por intermedio de apoderado judicial, como consta en autos.
Ahora bien, vista la no comparecencia de las partes a la audiencia de Sustanciación Inicial de la Audiencia Preliminar, esta Juzgadora considera cumplidos los supuesto para aplicar la consecuencia jurídica que es la terminación del proceso en el presente asunto, por lo que este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Protección de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente. Devuélvase las originales anexas al presente asunto
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, al primer (1) día del mes de diciembre del 2025. Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Juez,
Abg. ANGELICA GIMENEZ
El Secretario,
Abg. Joel Barrios
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión,
El Secretario,
Abg. Joel Barrios
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