REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 16 de diciembre de 2025
215° y 166°
ASUNTO: UP11-H-2025-000471
SOLICITANTES: Ciudadanos ALEXIS ENRIQUE BETANCOURT PINTO y LEGNA SARAY HERNANDEZ DIAZ, venezolanos mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº 21.047.961 y 20.969.314, asistidos por la abogada MARIE GARCIADEFENSORA PUBLICA CUARTA.
BENEFICIARIO: El niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacido el día 13/03/2016, de nueve (09) años de edad, titular de la cedula de identidad n° 36.939.030, con pasaporte venezolano Nº 192144834, con fecha de emisión 25/06/2024 y fecha de vencimiento 24/06/2029.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE VIAJE AL EXTERIOR (IDA Y VUELTA)

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos ALEXIS ENRIQUE BETANCOURT PINTO y LEGNA SARAY HERNANDEZ DIAZ, venezolanos mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº 21.047.961 y 20.969.314, asistidos por la abogada MARIE GARCIADEFENSORA PUBLICA CUARTA, en su carácter de padres y representantes legales del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, nacido el día 13/03/2016, de nueve (09) años de edad, titular de la cedula de identidad n° 36.939.030, con pasaporte venezolano Nº 192144834, con fecha de emisión 25/06/2024 y fecha de vencimiento 24/06/2029, en la cual quedo establecido el acuerdo sobre la autorización para viajar fuera del país a favor de los prenombrados adolescentes en los siguientes términos:
“…Es el caso que los padres del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, nacido el día 13/03/2016, de nueve (09) años de edad, titular de la cedula de identidad n° 36.939.030, con pasaporte venezolano Nº 192144834, con fecha de emisión 25/06/2024 y fecha de vencimiento 24/06/2029, acudieron a este Tribunal a los fines de manifestar que su hijo, requiere viajar junto a su madre la ciudadana LEGNA SARAY HERNANDEZ DIAZ, antes identificada, con fines de recreación a la ciudad de Buenos Aires Argentina con el siguiente itinerario de viaje, con fecha de salida el día 20 de diciembre de 2025, saliendo de manera terrestre desde la ciudad de San Felipe estado Yaracuy en carro particular con destino a la ciudad de la Guaira, donde posteriormente en fecha 28/12/2025 desde el aeropuerto internacional Simón Bolívar Maiquetía abordaran en el vuelo N° CM222 a través de la aerolínea Copa Airlines con destino a la ciudad de Panamá donde harán escala para continuar el viaje por la misma aerolínea en el vuelo N° CM 454 con destino a la ciudad de Buenos Aires Argentina, con fecha de retorno el día 20/01/2026, desde la ciudad de la ciudad de Buenos Aires Argentina, en el vuelo Nº 709, a través de la aerolínea Astrakhan Airlines con destino a la ciudad de Bolivia donde harán escala para continuar el viaje por la misma aerolínea en el vuelo N° 1718 con destino al aeropuerto internacional de Maiquetía Simón Bolívar de la ciudad de Caracas, por ello solicitan SE HOMOLOGUE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL DE VIAJE.”.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo de AUTORIZACION PARA VIAJAR FUERA DEL PAIS, a favor del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacido el día 13/03/2016, de nueve (09) años de edad, titular de la cedula de identidad n° 36.939.030, con pasaporte venezolano Nº 192144834, con fecha de emisión 25/06/2024 y fecha de vencimiento 24/06/2029, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley, siendo que se evidencia que el viaje tiene fines recreativos, tomando en consideración su condición especifica de sujeto de derechos y persona en desarrollo, considera que el viaje que se pretende realizar debe ser autorizado, por lo que de conformidad con el Principio de la Prioridad Absoluta, el interés Superior de los adolescentes de autos, el Derecho a la Libertad de Tránsito y el Derecho al Descanso Recreación, Esparcimiento consagrados en los artículos 7, 8, 39 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños. Niñas y Adolescentes, y una vez revisadas las documentales acompañadas con el escrito de solicitud, considera procedente en interés superior de la adolescente acordar la autorización de viaje fuera del País. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, homologa el acuerdo suscrito por las partes en sus propios términos, en consecuencia SE ACUERDA CONCEDER AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE FUERA DEL PAIS (IDA Y VUELTA) para que el niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacido el día 13/03/2016, de nueve (09) años de edad, titular de la cedula de identidad n° 36.939.030, con pasaporte venezolano Nº 192144834, con fecha de emisión 25/06/2024 y fecha de vencimiento 24/06/2029 viajen a la ciudad de Buenos Aires Argentina en compañía de madre ciudadana LEGNA SARAY HERNANDEZ DIAZ, titular de la cedula de identidad N° 20.969.314, con pasaporte Venezolano N° 198645632, con fecha de emisión 17/09/2025 y fecha de vencimiento 16/09/2035, con el siguiente itinerario de viaje con fecha de salida el día 20 de diciembre de 2025, saliendo de manera terrestre desde la ciudad de San Felipe estado Yaracuy en carro particular con destino a la ciudad de la Guaira, donde posteriormente en fecha 28/12/2025 desde el aeropuerto internacional Simón Bolívar Maiquetía abordaran en el vuelo N° CM222 a través de la aerolínea Copa Airlines con destino a la ciudad de Panamá donde harán escala para continuar el viaje por la misma aerolínea en el vuelo N° CM 454 con destino a la ciudad de Buenos Aires Argentina, con fecha de retorno el día 20/01/2026, desde la ciudad de la ciudad de Buenos Aires Argentina, en el vuelo Nº 709, a través de la aerolínea Astrakhan Airlines con destino a la ciudad de Bolivia donde harán escala para continuar el viaje por la misma aerolínea en el vuelo N° 1718 con destino al aeropuerto internacional de Maiquetía Simón Bolívar de la ciudad de Caracas, el motivo del viaje son con fines recreativos.
Este Tribunal insta a la solicitante que dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a su llegada a la República Bolivariana de Venezuela, deberá comparecer a informar al tribunal el retorno del niño y en caso de no retornar puede los progenitores activar el Convenio de Restitución Internacional, el cual no implica la Restitución de Custodia.
Esta Autorización para viajar al Extranjero NO implica cambio de residencia del niño.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaria, tres (03) juegos de copias certificadas de la presente homologación. Igualmente se acuerda la devolución de los documentos originales a la parte que presento la solicitud.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy San Felipe, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre de 2025. Años 215 de la Independencia 166 de la Federación.
La Juez

Abg. ANGÉLICA GIMENEZ MENDOZA
El Secretario

Abg. Joel Barrios
En la misma fecha se publicó y registro siendo las 2:43 p,m.
El Secretario

Abg. Joel Barrios
ASUNTO: UP11-H-2025-000471