REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 17 de diciembre de 2025
215º y 166º
ASUNTO: UP11-H-2025-000282
SOLICITANTES:

Ciudadanos MARIA FERNANDA MEDINA LOPEZ y JORGE ALEXANDER LEDEZMA RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 24.711.536 y 30.420.194, respectivamente, asistidos por el abogado Ángel Ramón Guerra López, inpreabogado N° 168.869.
BENEFICIARIA: La niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacida el día 01/07/2021, de 4 años de edad.
MOTIVO:
HOMOLOGACIÓN DEL EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD Y CUSTODIA.
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos MARIA FERNANDA MEDINA LOPEZ y JORGE ALEXANDER LEDEZMA RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 24.711.536 y 30.420.194, respectivamente, asistidos por el abogado Ángel Ramón Guerra López, inpreabogado N° 168.869, en la cual quedó establecido el acuerdo sobre el EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD a favor de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, nacida el día 01/07/2021, de 4 años de edad, en los siguientes términos:
DEL EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD:
El padre, ciudadano JORGE ALEXANDER LEDEZMA RAMOS, manifiesta expresamente su voluntad que la madre, ciudadana MARIA FERNANDA MEDINA LOPEZ, sea quien ejerza desde el momento de la presente homologación de manera unilateral la Patria Potestad de su hija (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacida el día 01/07/2021, de 4 años de edad, sin que ello implique, bajo ninguna circunstancia, que el padre está renunciando a la referida Institución Familiar.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD a favor de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, nacida el día 01/07/2021, de 4 años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos, el acuerdo sobre el EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD Y DE CUSTODIA establecido por los ciudadanos MARIA FERNANDA MEDINA LOPEZ y JORGE ALEXANDER LEDEZMA RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 24.711.536 y 30.420.194, respectivamente, asistidos por el abogado Ángel Ramón Guerra López, inpreabogado N° 168.869, en su condición de progenitores de la niña de autos correspondiendo en lo adelante ejercer de manera unilateral la patria potestad de la misma a la madre ciudadana MARIA FERNANDA MEDINA LOPEZ, sin que ello implique, bajo ninguna circunstancia, que el padre JORGE ALEXANDER LEDEZMA RAMOS, está renunciando a la referida Institución Familiar, pudiendo la madre realizar normal y expeditamente cualquier trámite, documentación ante instituciones públicas o privadas dentro del país o en el exterior o actuaciones en la vida cotidiana de sus hijos que precise a su favor, sin que se entienda vulneración de garantías constitucionales y legales del interés superior de la niña de autos.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, dos (02) juegos de copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre de 2025. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANGÉLICA ELIMAR GIMÉNEZ MENDOZA
El Secretario,


Abg. Joel Barrios
En la misma fecha se publicó y registró, siendo las 1:30 p.m.
El Secretario,


Abg. Joel Barrios
ASUNTO: UP11-H-2025-000282