REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 08 de diciembre de 2025
215° y 166°
ASUNTO: UP11-H-2025-000457
SOLICITANTES: Ciudadanos PEDRO JESUS RAMOS MENDOZA y ADRIANA GABRIELA VILLALOBOS ZAMORA, venezolanos mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº 19.455.572 y. 19.955.131, asistidos por la abogada MAGRI JOSEFINA ZAMORA DE ARRIETA, Inpreabogado N° 267.291.
BENEFICIARIOS: Los adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacida el día 25/06/2010, de quince (15) años de edad, titular de la cedula de identidad n° 33.454.436, con pasaporte venezolano Nº 167300320, con fecha de emisión 21/11/2022 y fecha de vencimiento 20/11/2027 y (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacido en fecha 21/04/2012, de trece (13) años de edad, titular de la cedula de identidad N° 35.088.672, con pasaporte N° 175786484, con fecha de emisión el día 07/02/2023 y fecha de vencimiento 06/02/2028.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE VIAJE AL EXTERIOR (IDA Y VUELTA)
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos PEDRO JESUS RAMOS MENDOZA y ADRIANA GABRIELA VILLALOBOS ZAMORA, venezolanos mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº 19.455.572 y. 19.955.131, asistidos por la abogada MAGRI JOSEFINA ZAMORA DE ARRIETA, Inpreabogado N° 267.291, en su carácter de padres y representantes legales de los adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, nacida el día 25/06/2010, de quince (15) años de edad, titular de la cedula de identidad n° 33.454.436, con pasaporte venezolano Nº 167300320, con fecha de emisión 21/11/2022 y fecha de vencimiento 20/11/2027 y (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, nacido en fecha 21/04/2012, de trece (13) años de edad, titular de la cedula de identidad N° 35.088.672, con pasaporte N° 175786484, con fecha de emisión el día 07/02/2023 y fecha de vencimiento 06/02/2028, en la cual quedo establecido el acuerdo sobre la autorización para viajar fuera del país a favor de los prenombrados adolescentes en los siguientes términos:
“…Es el caso que los padres de los adolescentes (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, acudieron a este Tribunal a los fines de manifestar que sus hijos, requieren viajar junto a su madre la ciudadana ADRIANA GABRIELA VILLALOBOS ZAMORA, antes identificada, con fines de recreación a la ciudad MADRID ESAÑA, con el siguiente itinerario de viaje, con fecha de salida el día 10 de diciembre de 2025, saliendo desde el aeropuerto internacional Simón Bolívar de la ciudad de Caracas, en el vuelo N° TK 0224 a través de la aerolínea Turkish Airlines con destino a Estambul donde harán escala para continuar el viaje en fecha 11/12/2025 por la misma aerolínea en el vuelo N° TK 1857 con destino a la ciudad de MADRID- ESPAÑA, aeropuerto internacional Adolfo Suarez Barajas, con fecha de retorno el día 13/01/2026, desde la ciudad de MADRID- ESPAÑA aeropuerto internacional Adolfo Suarez Barajas, en el vuelo Nº TK 1860, a través de la aerolínea Turkish Airlines con destino a Estambul donde harán escala para continuar el viaje en fecha 14/01/2026 por la misma aerolínea en el vuelo N° TK 0183 con destino al aeropuerto internacional de Maiquetía Simón Bolívar de la ciudad de Caracas, por ello solicitan SE HOMOLOGUE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL DE VIAJE.”.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo de AUTORIZACION PARA VIAJAR FUERA DEL PAIS, a favor de los adolescentes (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacida el día 25/06/2010, de quince (15) años de edad, titular de la cedula de identidad n° 33.454.436, con pasaporte venezolano Nº 167300320, con fecha de emisión 21/11/2022 y fecha de vencimiento 20/11/2027 y (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacido en fecha 21/04/2012, de trece (13) años de edad, titular de la cedula de identidad N° 35.088.672, con pasaporte N° 175786484, con fecha de emisión el día 07/02/2023 y fecha de vencimiento 06/02/2028, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de los adolescentes de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley, siendo que se evidencia que el viaje tiene fines recreativos, tomando en consideración su condición especifica de sujeto de derechos y persona en desarrollo, considera que el viaje que se pretende realizar debe ser autorizado, por lo que de conformidad con el Principio de la Prioridad Absoluta, el interés Superior de los adolescentes de autos, el Derecho a la Libertad de Tránsito y el Derecho al Descanso Recreación, Esparcimiento consagrados en los artículos 7, 8, 39 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños. Niñas y Adolescentes, y una vez revisadas las documentales acompañadas con el escrito de solicitud, considera procedente en interés superior de la adolescente acordar la autorización de viaje fuera del País. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, homologa el acuerdo suscrito por las partes en sus propios términos, en consecuencia SE ACUERDA CONCEDER AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE FUERA DEL PAIS (IDA Y VUELTA) para que los adolescentes (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacida el día 25/06/2010, de quince (15) años de edad, titular de la cedula de identidad n° 33.454.436, con pasaporte venezolano Nº 167300320, con fecha de emisión 21/11/2022 y fecha de vencimiento 20/11/2027 y (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)nacido en fecha 21/04/2012, de trece (13) años de edad, titular de la cedula de identidad N° 35.088.672, con pasaporte N° 175786484, con fecha de emisión el día 07/02/2023 y fecha de vencimiento 06/02/2028, viajen a la ciudad de MADRID ESPAÑA en compañía de madre ciudadana ADRIANA GABRIELA VILLALOBOS ZAMORA, con pasaporte Venezolano N° 175786785, con fecha de emisión 07/02/2023 y fecha de vencimiento 06/02/2033, con el siguiente itinerario de viaje con fecha de salida el día 10 de diciembre de 2025, saliendo desde el aeropuerto internacional Simón Bolívar de la ciudad de Caracas, en el vuelo N° TK 0224 a través de la aerolínea Turkish Airlines con destino a Estambul donde harán escala para continuar el viaje en fecha 11/12/2025 por la misma aerolínea en el vuelo N° TK 1857 con destino a la ciudad de MADRID- ESPAÑA, aeropuerto internacional Adolfo Suarez Barajas, con fecha de retorno el día 13/01/2026, desde la ciudad de MADRID- ESPAÑA aeropuerto internacional Adolfo Suarez Barajas, en el vuelo Nº TK 1860, a través de la aerolínea Turkish Airlines con destino a Estambul donde harán escala para continuar el viaje en fecha 14/01/2026 por la misma aerolínea en el vuelo N° TK 0183 con destino al aeropuerto internacional de Maiquetía Simón Bolívar de la ciudad de Caracas, el motivo del viaje son con fines recreativos.
Este Tribunal insta a la solicitante que dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a su llegada a la República Bolivariana de Venezuela, deberá comparecer a informar al tribunal el retorno de los adolescentes y en caso de no retornar puede los progenitores activar el Convenio de Restitución Internacional, el cual no implica la Restitución de Custodia.
Esta Autorización para viajar al Extranjero NO implica cambio de residencia de los adolescentes.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaria, tres (03) juegos de copias certificadas de la presente homologación. Igualmente se acuerda la devolución de los documentos originales a la parte que presento la solicitud.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy San Felipe, a los ocho (08) días del mes de diciembre de 2025. Años 215 de la Independencia 166 de la Federación.
La Juez
Abg. ANGÉLICA GIMENEZ MENDOZA
El Secretario
Abg. Joel Barrios
En la misma fecha se publicó y registro siendo las 2:43 p,m.
El Secretario
Abg. Joel Barrios
ASUNTO: UP11-H-2025-000457
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