REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 09 de diciembre de 2025
AÑOS: 215º y 166º
ASUNTO: UP11-J-2025-001372
SOLICITANTE: Ciudadana OLGA ALEIDA MEZA PALACIO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 16.949.063, debidamente asistido por la abogada MARIE GARCIA DEFENSORA PUBLICA CUARTA.
MOTIVO:
NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC

En fecha 04 de noviembre de 2025, se recibió solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR A HOC, presentado por la ciudadana OLGA ALEIDA MEZA PALACIO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 16.949.063, debidamente asistido por la abogada MARIE GARCIA DEFENSORA PUBLICA CUARTA, en su condición de madre de la adolescente y niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),nacida la primera de las nombradas en fecha 25/09/2008 de 17 años de edad y el segundo de los nombrados nacido en fecha 02/09/2016 de 09 años de edad, titulares de la cedula de identidad N° 33.100.425 y 37.394.817, quien manifiesta que en un futuro inmediato contraerá matrimonio y que por ejercer la Patria Potestad de sus hijos, solicita se designe como Curador Ad Hoc al ciudadano MARCELINO MEZA PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº 7.506.322.
En fecha 10/11/2025, se admitió la presente solicitud, de conformidad con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se acordó oír al curador propuesto.
Al folio 14 del expediente consta declaración de fecha 18/11/2025, mediante la cual el curador propuesto ciudadano MARCELINO MEZA PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº 7.506.322, juro cumplir fielmente con el cargo propuesto.
En fecha 25/11/2025, mediante auto se acordó fijar oportunidad dentro de los 5 días siguientes al auto para dictar el dispositivo del fallo. Siendo diferido el mismo por auto de fecha 02/12/2025.
DE LAS PRUEBAS
Revisadas las actuaciones del expediente, se evidencia que constan las siguientes documentales: Primero: Copia certificada del acta de nacimiento de la adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, nacida n fecha 25/09/2008 de 17 años de edad, signada con el numero 4200, del año 2008, expedida por la Unidad Hospitalaria de Registro Civil del hospital Central del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, inserta al folio 5 y 6 y vuelto del expediente. Copia certificada del acta de nacimiento del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacido en fecha 02/09/2016 de 09 años de edad, signada con el número 322, de fecha del año 2016, tomo 2 folio 72, expedida por la comisión de Registro Civil y Electoral del municipio Bruzual parroquia Campo Elias, inserta al folio 3 y 4 y vuelto del expediente. Instrumentos que el tribunal valora como documentos públicos, por haber sido expedidos por funcionario público que merece fe, conforme lo establecido en los Artículos 1357 de Código Civil y el artículo 11 de la Ley Orgánica del Registro Civil, el mismo hacen plena fe con respecto a las partes como en relación a terceros por no haber sido tachado de falso de conformidad con el Artículo 1359 Ejusdem, y de los mismos se desprende el vínculo filial existente entre la adolescente y niño de autos con la solicitante, así como su minoridad que determina el fuero atrayente. Segundo: Copias simples de las cedulas de identidad de la solicitante ciudadana OLGA ALEIDA MEZA PALACIO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 16.949.063, del curador propuesto ciudadano MARCELINO MEZA PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº 7.506.322 y de la adolescente y niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), titulares de la cedula de identidad N° 33.100.425 y 37.394.817, insertas a los folios 7 al 10 del expediente. Este Tribunal las valora de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, conforme al principio de la libre convicción razonada y la sana critica, establecida en el artículo 450 literal k) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observándose de la misma la identificación correcta de sus titulares. Tercero: declaración del curador, quien acepto el cargo para el cual fue propuesto y juró cumplir fielmente las obligaciones inherentes el cargo cursante al folio 14 del presente expediente.
DECISIÓN
Por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la solicitante ciudadana OLGA ALEIDA MEZA PALACIO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 16.949.063, debidamente asistido por la abogada MARIE GARCIA DEFENSORA PUBLICA CUARTA, en virtud de que la solicitante contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa como CURADOR AD HOC de la adolescente y niño de autos al ciudadano MARCELINO MEZA PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº 7.506.322.
Entréguese a la parte solicitante copia certificada de la presente decisión para que surta los respectivos efectos de Ley.
Devuélvase los recaudos presentados en original y en su lugar déjese copias certificadas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los nueve (09) días del mes de diciembre de 2025. Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Jueza,


Abg. ANGELICA ELIMAR GIMENEZ MENDOZA
El Secretario,

Abg. Joel Barrios
Se publicó y registró, siendo las 2:33 p.m dando se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,

Abg. Joel Barrios
ASUNTO: UP11-J-2025-001372