REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 09 de diciembre de 2025
215° y 166°
ASUNTO: UP11-H-2025-000458
SOLICITANTES: Ciudadanos GILMARY ENDRINA HERNANDEZ TORTOLERO e IGNACIO RAULQUIROZ SANCHEZ venezolanos mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº 25.928.732 y 21.404.786, asistidos por el abogado Oscar Bolaño defensor público cuarto.
BENEFICIARIO: El niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, nacido el día 14/02/2021, de cuatro (04) años de edad, con pasaporte venezolano Nº 199521788, con fecha de emisión 20/11/2025 y fecha de vencimiento 19/11/2030, con pasaporte español N° XDF 264991, con fecha de emisión 02/12/2024 y fecha de vencimiento 01/12/2026 con numero de Electrinic Sistem For Travel Authorization (ESTA) O61R576M62006193 con fecha de vencimiento 01/12/2026.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE VIAJE AL EXTERIOR (IDA Y VUELTA)

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos GILMARY ENDRINA HERNANDEZ TORTOLERO e IGNACIO RAULQUIROZ SANCHEZ venezolanos mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº 25.928.732 y 21.404.786, asistidos por el abogado Oscar Bolaño defensor público cuarto, en su carácter de padres y representantes legales del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacido el día 14/02/2021, de cuatro (04) años de edad, con pasaporte venezolano Nº 199521788, con fecha de emisión 20/11/2025 y fecha de vencimiento 19/11/2030, con pasaporte español N° XDF 264991, con fecha de emisión 02/12/2024 y fecha de vencimiento 01/12/2026 con numero de Electrinic Sistem For Travel Authorization (ESTA) O61R576M62006193 con fecha de vencimiento 01/12/2026, en la cual quedo establecido el acuerdo sobre la autorización para viajar fuera del país a favor del prenombrado niño en los siguientes términos:
“…Es el caso que los padres del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, acudieron a este Tribunal a los fines de manifestar que su hijo, requiere viajar junto a su madre la ciudadana GILMARY ENDRINA HERNANDEZ TORTOLERO, antes identificada, con fines de recreación a MINNEAPOLIS Estados Unidos de Norte América con el siguiente itinerario de viaje, con fecha de salida el día 16/12/2025, saliendo desde el aeropuerto internacional Simón Bolívar de la ciudad de Caracas, en el vuelo N° V01186 a través de la aerolínea Conviasa con destino a la ciudad de San Antonio del Táchira, donde posteriormente cruzaran el puente fronterizo Simón Bolívar, para continuar el viaje vía terrestre en carro particular con destino al aeropuerto internacional Camilo Daza ubicado en la ciudad de Cúcuta de la República de Colombia, y en fecha 17/12/2025continuar el viaje en el vuelo N° CM 491, a través de la Aerolínea Copa Airlines con destino al aeropuerto internacional Tocumen ubicado en Panamá, haciendo nuevamente escala para continuar el viaje a través del vuelo CM 427 por la misma aerolínea con destino al aeropuerto internación de Miami, con fecha de retorno el día 17/01/2026, saliendo desde aeropuerto internación de Miami, en el vuelo N ° CM 433 de la Aerolínea Copa Airlines con destino al aeropuerto internacional Tocumen ubicado en Panamá, haciendo escala para continuar el viaje en el vuelo N° CM 490 por la misma aerolínea con destino a al aeropuerto internacional Camilo Daza ubicado en la ciudad de Cúcuta de la República de Colombia, y posteriormente cruzaran el puente fronterizo Simón Bolívar, con destino a la ciudad de San Antonio del Táchira de la República Bolivariana de Venezuela, donde abordaran el vuelo N V02259 por la aerolínea conviasa con destino al aeropuerto internación Jacinto Lara, y posteriormente continuar vía terrestres hasta el municipio Nirgua, por ello solicitan SE HOMOLOGUE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL DE VIAJE.”.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo de AUTORIZACION PARA VIAJAR FUERA DEL PAIS, a favor del niño niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, nacido el día 14/02/2021, de cuatro (04) años de edad, con pasaporte venezolano Nº 199521788, con fecha de emisión 20/11/2025 y fecha de vencimiento 19/11/2030, con pasaporte español N° XDF 264991, con fecha de emisión 02/12/2024 y fecha de vencimiento 01/12/2026 con numero de Electrinic Sistem For Travel Authorization (ESTA) O61R576M62006193 con fecha de vencimiento 01/12/2026, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley, siendo que se evidencia que el viaje tiene fines recreativos, tomando en consideración su condición especifica de sujeto de derechos y persona en desarrollo, considera que el viaje que se pretende realizar debe ser autorizado, por lo que de conformidad con el Principio de la Prioridad Absoluta, el interés Superior del niño de autos, el Derecho a la Libertad de Tránsito y el Derecho al Descanso Recreación, Esparcimiento consagrados en los artículos 7, 8, 39 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños. Niñas y Adolescentes, y una vez revisadas las documentales acompañadas con el escrito de solicitud, considera procedente en interés superior del niño acordar la autorización de viaje fuera del País. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, homologa el acuerdo suscrito por las partes en sus propios términos, en consecuencia SE ACUERDA CONCEDER AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE FUERA DEL PAIS (IDA Y VUELTA) para que el niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacido el día 14/02/2021, de cuatro (04) años de edad, con pasaporte venezolano Nº 199521788, con fecha de emisión 20/11/2025 y fecha de vencimiento 19/11/2030, con pasaporte español N° XDF 264991, con fecha de emisión 02/12/2024 y fecha de vencimiento 01/12/2026 con numero de Electrinic Sistem For Travel Authorization (ESTA) O61R576M62006193 con fecha de vencimiento 01/12/2026, viaje a MINNEAPOLIS Estados Unidos de Norte América en compañía de su madre ciudadana GILMARY ENDRINA HERNANDEZ TORTOLERO, con pasaporte Español N° XDF086915, con fecha de emisión 23/05/2024 y fecha de vencimiento 22/05/2029, con de Electrinic Sistem For Travel Authorization (ESTA) 90166644q4z1562j con fecha de vencimiento 06/11/2027, con el siguiente itinerario de viaje con fecha de salida el día 16/12/2025, saliendo desde el aeropuerto internacional Simón Bolívar de la ciudad de Caracas, en el vuelo N° V01186 a través de la aerolínea Conviasa con destino a la ciudad de San Antonio del Táchira, donde posteriormente cruzaran el puente fronterizo Simón Bolívar, para continuar el viaje vía terrestre en carro particular con destino al aeropuerto internacional Camilo Daza ubicado en la ciudad de Cúcuta de la República de Colombia, y en fecha 17/12/2025 continuar el viaje en el vuelo N° CM 491, a través de la Aerolínea Copa Airlines con destino al aeropuerto internacional Tocumen ubicado en Panamá, haciendo nuevamente escala para continuar el viaje a través del vuelo CM 427 por la misma aerolínea con destino al aeropuerto internación de Miami, con fecha de retorno el día 17/01/2026, saliendo desde aeropuerto internación de Miami, en el vuelo N ° CM 433 de la Aerolínea Copa Airlines con destino al aeropuerto internacional Tocumen ubicado en Panamá, haciendo escala para continuar el viaje en el vuelo N° CM 490 por la misma aerolínea con destino a al aeropuerto internacional Camilo Daza ubicado en la ciudad de Cúcuta de la República de Colombia, y posteriormente cruzaran el puente fronterizo Simón Bolívar, con destino a la ciudad de San Antonio del Táchira de la República Bolivariana de Venezuela, donde abordaran el vuelo N V02259 por la aerolínea conviasa con destino al aeropuerto internación Jacinto Lara, y posteriormente continuar vía terrestres hasta el municipio Nirgua, el motivo del viaje son con fines recreativos.
Este Tribunal insta a la solicitante que dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a su llegada a la República Bolivariana de Venezuela, deberá comparecer a informar al tribunal el retorno del niño y en caso de no retornar puede los progenitores activar el Convenio de Restitución Internacional, el cual no implica la Restitución de Custodia.
Esta Autorización para viajar al Extranjero NO implica cambio de residencia del niño.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaria, tres (03) juegos de copias certificadas de la presente homologación. Igualmente se acuerda la devolución de los documentos originales a la parte que presento la solicitud.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy San Felipe, a los nueve (09) días del mes de diciembre de 2025. Años 215 de la Independencia 166 de la Federación.
La Juez

Abg. ANGÉLICA GIMENEZ MENDOZA
El Secretario

Abg. Joel Barrios
En la misma fecha se publicó y registro siendo las 2:43 p.m.
El Secretario

Abg. Joel Barrios
ASUNTO: UP11-H-2025-000458