REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 1° de diciembre de 2025
Años: 215º y 166º
Vista la solicitud que dio comienzo a este procedimiento y sus recaudos anexos, suscrita y presentada por el ciudadano CUENCA RODRÍGUEZ ARMANDO RAFAEL, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° 26.943.773, asistido por el abogado BARRIOS BLANCO JERSON JOSÉ, inscrito en el Inpreabogado con el N° 316.161, en su carácter de Defensor Publico con competencia en materia Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, y las declaraciones de los testigos hábiles presentados por la parte interesada, ciudadanas ACOSTA BARRIOS DEIBLIS DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° 19.355.687, domiciliada en la avenida 8 entre calles 30 y 31, municipio Independencia, estado Yaracuy, y AGUILAR CARIÑO ALEIDA MERCEDES, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° 19.063.079, domiciliada en la calle 26, entre avenidas 1 y 2, a una cuadra más arriba del cementerio municipal, municipio Independencia, estado Yaracuy, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor del ciudadano CUENCA RODRÍGUEZ ARMANDO RAFAEL, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° 26.943.773, sobre unas bienhechurías construidas sobre un área de terreno municipal, ubicadas en el barrio Santa Lucia, sector 02, calle N° 02 con prolongación calle Uadabacoa, casa sin número, municipio Independencia, estado Yaracuy, que mide doscientos seis metros cuadrados con sesenta y cinco centímetros (206,65 M2), con un área de construcción de cincuenta metros cuadrados con sesenta y cinco centímetros (50,65 M2), consistentes en una (01) casa, construida y distribuida de la siguiente forma: una (01) sala, un (01) cuarto, un (01) baño, piso de cemento pulido, techo de zinc, servicios de agua, luz y aguas servidas, y alinderadas de la siguiente manera: Norte: aéreas verdes; Sur: Granja La Carigueña; Este: casa que es o fue de Mireilis Barrios; y Oeste: calle 02. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Entréguense al solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
La Juez Provisoria,


Abg. Zorennis Columba Ramos Verastegui
La Secretaria,

Abg. Mayairy Y. Rangel O.


En esta misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas de todo lo actuado.
La Secretaria,

Abg. Mayairy Y. Rangel O.