REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 8 de diciembre de 2025
Años: 215º y 166º
Vista la solicitud que dio comienzo a este procedimiento y sus recaudos anexos, suscrita y presentada por la ciudadana RIVERA MARTÍNEZ MARÍA VICTORIA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° 25.288.793, en nombre propio y en representación de los ciudadanos MARTÍNEZ DE RIVERA SONIA COROMOTO, RIVERA MARTÍNEZ MARTHA CECILIA, RIVERA MARTÍNEZ MANUEL GUILLERMO y RIVERA MARTÍNEZ FRANCIS DANIELA (fallecida), venezolanos mayores de edad, hábiles en derecho y titulares de la cédula de identidad N° 8.196.652, 25.288.795, 25.288.794 y 20.231.686 respectivamente, y el ciudadano GUERRERO GUDIÑO DANIEL ARMANDO, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N°14.500.442, quien a su vez actúa como representante de la ciudadana RIVERA MARTÍNEZ FRANCIS DANIELA (fallecida), debidamente asistida la solicitante por el abogado HIDALGO TOVAR WILLIANDER RAMÓN, inscrito en el Inpreabogado con el N° 277.849, y las declaraciones de las testigos hábiles presentados por la parte interesada, ciudadanas COLMENAREZ MOTA MARÍA DE LOS ÁNGELES, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° 19.063.217, domiciliada en la avenida 11, entre calles 10 y 11, municipio San Felipe, estado Yaracuy, y AGUILAR AGUILAR YOLEIDA BEATRIZ, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° 11.647.184, domiciliada en urbanización La Rosaleda, calle 2, casa sin número, municipio Independencia, estado Yaracuy, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano RIVERA GARCÍA FRANCISCO JAVIER, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad Nº 25.289.965, suficientes para asegurarle el derecho, que le corresponde a los ciudadanos MARTÍNEZ DE RIVERA SONIA COROMOTO, RIVERA MARTÍNEZ MARÍA VICTORIA, RIVERA MARTÍNEZ MARTHA CECILIA, RIVERA MARTÍNEZ MANUEL GUILLERMO y GUERRERO GUDIÑO DANIEL ARMANDO, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho y titulares de la cédula de identidad Nº 8.196.652, 25.288.793, 25.288.795, 25.288.794 y 14.500.442 respectivamente. Quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse a la solicitante, su madre, hermanos y/o representante legal, las presentes actuaciones que forman parte del expediente Nº 5.160-25 (de la nomenclatura interna llevada por este Tribunal), y déjese copias certificadas en el archivo del Tribunal.
La Jueza Provisoria,
Abg. Zorennis Columba Ramos Verastegui
La Secretaria,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.
En esta misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas de todo lo actuado.
La Secretaria,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.