República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Pablo Jueves, cuatro (4) de Diciembre de 2025
AÑOS: 215º y 166º
Solicitud: Nº802/25
Solicitante: LUIS MANUEL JIMÉNEZ PARRA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-3.254.292, con número telefónico con aplicación whatsapp disponible Nº 0426-2556774 y su correo electrónico frannyderivas1811@gmail.com.
ABOGADO ASISTENTE: ROBERTO JOSÉ RODRÍGUEZ, con número telefónico con aplicación whatsapp disponible Nº 0412-6790473 y su correo electrónico robertorodriguezguama2014@gmail.com, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 266.199.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
Recibida por distribución Nº 2473/25, en fecha26 de Noviembre de 2025, y por orden de sorteo correspondió a este Tribunal en esa misma fecha, la presente solicitud de Título Supletorio, suscrita y presentada por la ciudadano LUIS MANUEL JIMÉNEZ PARRA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-3.254.292, con número telefónico con aplicación whatsapp disponible Nº 0426-2556774 y su correo electrónico frannyderivas1811@gmail.com, debidamente asistida en este acto por la abogado ROBERTO JOSÉ RODRÍGUEZ, con número telefónico con aplicación whatsapp disponible Nº 0412-6790473 y su correo electrónico robertorodriguezguama2014@gmail.com, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 266.199, mediante la cual solicitó a este tribunal se le declare Título Supletorio suficiente para asegurarle el derecho de propiedad sobre unas bienhechurías a las que hace referencia en su escrito; al respecto este tribunal hace las siguientes consideraciones: está verificado que las acta que conforman la presente solicitud que la interesada introdujo para su distribución en fecha veintiséis (26) de Noviembre de 2025, su solicitud de Título Supletorio, la cual fue recibida por este órgano jurisdiccional en la misma fecha, dándosele entrada en fecha veintiocho (28) de Noviembre de 2025, tal cual como se evidencia en el folio veintisiete (27), de la presente solicitud, ordenándose al solicitante de marra, subsane el escrito de solicitud de Título Supletorio y dé cumplimiento a lo solicitado y señale en su escrito el área total de terreno, y consigne el informe de mensura, emitido por el departamento de catastro de la Dirección de Planificación y Desarrollo Urbano, de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, todo de conformidad con el único aparte del artículo 11 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien transcurrido el lapso establecido y verificado como ha sido que no consta en autos que la parte interesada no cumplió con lo pedido en fecha veintiocho (28) de Noviembre de 2025, consecuentemente este jurisdicente, al no poder obrar en autos con conocimiento de causa, conforme al único aparte del artículo 11 del Código de Procedimiento Civil, Ejusdem, DECIDE: negar la declaratoria de la presente actuaciones como bastantes para asegurar algún derecho elejido del solicitante.-
JUEZ PROVISORIO,
Abg. EMIGDIO RAFAEL WELMAN MORENO
EL SECRETARIO,
Abg. VILLASMIL ANTONIO PETIT
En esta fecha se cumplió con lo ordenado en el Auto anterior.-
EL SECRETARIO,
Abg. VILLASMIL ANTONIO PETIT
ERWM/ VAP
Sol. 802/25
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