REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-
Nirgua, dieciocho (18) de diciembre del año 2.025.-
Años 215° y 166°
Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano: OMAR JOSÉ RODRIGUEZ SALCEDO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V- 3.286.189, con domicilio en el municipio Nirgua Estado Yaracuy, asistido en este acto por el abogado en ejercicio JOSÉ ANTONIO HERNANDEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.410.360, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 229.913, con domicilio procesal en Nirgua Estado Yaracuy, en la cual pide se decrete que él y sus dos (02) hermanos, ciudadanos: PEDRO ARGELIS RODRIGUEZ SALCEDO y CARMEN MIRELLA RODRIGUEZ DE AZUAJE, SON LOS ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus ROSA LEONIDAS RODRIGUEZ SALCEDO, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 3.920.274 y de este domicilio; quien falleció ad intestato en el Hospital Central Doctor Placido Daniel Rodríguez Rivero de San Felipe estado Yaracuy, en fecha veinte (20) de junio del año 2.025, según acta de defunción N° 1027 de fecha cuatro (04) de agosto de 2.025, la cual corre inserta en los libros del Registro Civil de la Unidad Hospitalaria del Municipio San Felipe estado Yaracuy, folio 027, Tomo 005, Año 2.025, que acompaña marcada “A” a la solicitud; se resuelve, que vistos como han sido los instrumentos presentados por el solicitante OMAR JOSÉ RODRIGUEZ SALCEDO, constantes de acta de defunción y de la de cujus, , actas de nacimiento del solicitante y sus dos (02) hermanos, ciudadanos: Pedro Argelis Rodríguez Salcedo y Carmen Mirella Rodrígez de Azuaje, acta de nacimiento de la de cujus Rosa Leonidas Rodríguez Salcedo, todas las cuales se valoran por ser copias certificadas de documentos públicos emanados de autoridades con facultades para emitirlos y no existir en autos prueba alguna mediante la cual se pueda determinar que han sido declarados como falsos por alguna autoridad competente para ello, razón por la cual hacen plena fe, tanto entre las partes, como respecto a terceros, de la verdad de las declaraciones formuladas por sus otorgantes acerca de la realización del hecho jurídico que dichos instrumentos se contraen, tal como lo establece el artículo 1360 del Código Civil y el artículo 11 de la Ley Orgánica de Registro Civil, que sirven para dar por demostrada, por una parte el acta de defunción de la ciudadana: Rosa Leonidas Rodríguez Salcedo, y por la otra que el solicitante y sus dos (02) hermanos, son sus hermanos, así como las declaraciones de los testigos ciudadanos: Elena Margarita Peralta y Luis Alejandro Lozada Hernández,identificados en autos, evacuados ante este Tribunal y en las cuales éstas son contestes en afirmar que conocen al solicitante Omar José Rodríguez Salcedo y sus dos hermanos, y que estos son los únicos universales herederos de la difunta: Rosa Leonides Rodríguez Salcedo, sin observarse en ellos alguna causal de inhabilitación, ni en sus deposiciones ninguna contradicción, razón por la cual se declara dichas testimoniales, como bastantes, para acreditarle a los ciudadanos: Omar José Rodríguez Salcedo, Pedro Argelis Rodríguez Salcedo y Carmen Mirella Rodríguez de Azuaje en su condición de hermanos supérstite, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus Rosa Leonidas Rodríguez Salcedo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.- Déjese copia y devuélvase las originales con sus resultas a la solicitante.-
La Juez Provisorio,
Abog. Luisauri Trejo Fagundez.-
La Secretaria Titular
Abog. Lourdes Silva Alvarado.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devolvió al solicitante en catorce (14) folios útiles.
La Secretaria Titular,
Abog. Lourdes Silva Alvarado.-
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