REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, cuatro (04) de diciembre del año dos mil veinticinco.-
215º y 166º
DEMANDANTE: ROSALBA GUEVARA ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de La cédula de identidad Nº V- 6.718.012, de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE: DEFENSOR PÙBLICO, JERSON JOSÈ BARRIOS BLANCO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.342.890, I.P.S.A Nº 316.161.-
DEMANDADO: JOSÈ GREGORIO ZULOAGA HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.889.686, domiciliado en Valencia estado Carabobo.-
CAUSA: DIVORCIO POR DESAFECTO.-
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA..-
SOLICITUD: Nº 8.382/25
CAPITULO PRIMERO
NARRATIVA
La ciudadana: ROSALBA GUEVARA ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.178.012, domiciliada en la calle principal casa 175 Parroquia Salom del municipio Nirgua estado Yaracuy, teléfono: (0424-5499564), correo electrónico: rosalbaguevara98@gmail.com, asistida por el abogado JERSON JOSÈ BARRIOS BLANCO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.342.890, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 316.161, adscrito a la Defensa Pública del estado Yaracuy, con competencia en materia Civil, Mercantil y Transito, con domicilio Procesal en la Séptima Avenida, entre calles 11 y 12, Edificio Rental, Piso Nº (02), San Felipe estado Yaracuy. En fecha diez (10) de abril del año 2.025, en JORNADA DEL TRIBUNAL MOVIL, presentó ante elTribunal Distribuidor de este municipio, solicitud de divorcio fundada en la causal de DESAFECTO de acuerdo a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 1.070 de fecha 9 de Diciembre del 2.016, y sentencia Nº 136 del 30 de Marzo de 2017 de la Sala de casación Civil del Tribunal supremo de Justicia, en concordancia con el artículo 185 del Código Civil, contra el ciudadano: JOSÈ GREGORIO ZULOAGA HERNÀNDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.889.686, domiciliado en el sector Tocuyito, carretera vieja, municipio Libertador estado Carabobo .
En la oportunidad de la distribución correspondió a este Tribunal el conocimiento de esta solicitud por sorteo efectuado el referido día diez (10) de abril 2.025, en el sorteo Nº 02 y quedando anotada bajo el Nº 3.788. En ella; la solicitante pide SE DECRETE, LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL que tiene contraído con el ciudadano: JOSÈ GREGORIO ZULOGA HERNÀNDEZ, desde el día diez (10) de diciembre del año 2.018, cuando lo celebraron por ante el Registro Civil de la Parroquia Salom, municipio Nirgua estado Yaracuy, según consta del acta de matrimonio anotada bajo el N° 14, Folio 71, Tomo I del libro de matrimonio llevado el referido ente durante el año 2.018; señala que su último domicilio conyugal fue en el sector “Taya de la Parroquia Salom”, municipio Nirgua estado Yaracuy, que de esa unión no procrearon hijos, y durante el matrimonio no adquirieron bines de fortuna que tengan que liquidar.-
Manifiesta la parte demandante que desde hace tiempo en su relación surgieron desavenencias que deterioraron la relación conyugal y se fueron distanciando haciendo inexistente el amor e imposiblela vida en común, sin que tenga afecto o apego sentimental como pareja ni interés en mantener el vinculo conyugal, y es por lo que hoy ha decidido solicitar el divorcio por desafecto.
En fecha diecinueve (19) de septiembre del año 2.025 se admitió la presente solicitud y se ordenó citación vía telemática del demandado, ciudadano: JOSÈ GREGORIO ZULOAGA HERNÀNDEZ, de las características de autos, así como la notificación del Ministerio Público acompañándole copia certificada del escrito de solicitud, recaudos anexos, del escrito de contestación, folio 7 y vuelto.
Al folio 8 corre diligencia de la Alguacil, mediante la cual consigna boleta de notificación dirigida al ciudadano: JOSÈ GREGORIO ZULOAGA HERNÀNDEZ, de las características de autos, a quien envió la boleta en formato PDF, mediante aplicación whatsapp, al número telefónico (0414-5046020), folio 9.
Al folio 10 corre acta de audiencia telemática realizada el día veinticuatro (24) de septiembre de 2.025, a las 9:30 a.m., a los fines de practicar la citación del ciudadano: JOSÈ GREGORIO ZULOAGA HERNÀNDEZ, de las características de autos, se procedió a realizar video llamada mediante aplicación whatsapp, al número telefónico (0414-5046020), y al ser contestada la misma, se procedió a identificar a dicho ciudadano presente virtualmente mediante cedula de identidad, quien manifestó ser: JOSÈ GREGORIO ZULOAGA HERNÀNDEZ, en este estado se le informó de la finalidad del acto, enviándole en formato PDF, boleta de citación librada en la admisión de la presente causa conjuntamente con la respectiva compulsa. Quedando debidamente citado para todos los actos del proceso a partir de la presente fecha. El mencionado ciudadano, manifiesta en este acto estar de acuerdo con la solicitud de divorcio y renuncia al lapso de comparecencia, por lo que solicita al Tribunal sea decretado el divorcio. Se levanto la respectiva acta, se le leyó al ciudadano antes mencionado, quien expreso su conformidad, folio 11.
Al folio 12 corre auto del Tribunal mediante el cual se ordenó practicar la notificación a la Fiscal Séptima del Ministerio Público, ordenada en el auto de admisión, acompañándole copia certificada de la solicitud, recaudos anexos, y del auto que la provee, en virtud que el ciudadano: JOSÈ GREGORIO ZULOAGA HERNÀNDEZ, renuncio al lapso de comparecencia para la contestación y que está de acuerdo con la solicitud de divorcio.
Al folio 13 corre diligencia de la Alguacil mediante la cual consigna la boleta de notificación de la Fiscal Séptimo Ministerio Público debidamente practicada en fecha 19/11/2.025, folio 14.
Al folio 15 corre diligencia estampada por la Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Yaracuy, donde expresa su opinión favorable para que se consume el presente divorcio.
CAPITULO SEGUNDO
MOTIVACIÓN
En la presente causa se planteó una solicitud de divorcio por la causal de DESAFECTO, fundado en reiterada jurisprudencia de la Sala de Casación Civil y Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por tanto sujeto a la teoría del divorcio solución y ante el hecho de no existir en autos ninguna prueba de incapacidad intelectual de alguna de las partes para expresar su consentimiento, se debe concluir declarando con lugar la petición de divorcio.
La Parte actora manifestó, que tanto ella como la parte demandada son cónyuges entre sí, aserto que quedó demostrado con la copia certificada del acta de matrimonio que cursa al folio 3, del presente expediente la cual tiene fe pública conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Registro Civil y por tanto se aprecia con todo su valor probatorio para dar por demostrada la existencia de la relación matrimonial que indica la parte demandante. Y de su declaración se desprende que de esa unión matrimonial, no procrearon hijos, lo que hace competente a este Tribunal para conocer del presente asunto. Igualmente se desprende de su manifestación que decidió divorciarse POR LA CAUSAL DE DESAFECTO, conforme a lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia Nº 1.070, de fecha 09 de diciembre de 2016, y sentencia Nº 136 del 30 de Marzo de 2017 de la Sala de casación Civil del Tribunal supremo de Justicia, en concordancia con el artículo 185 del Código Civil, por lo que al no constar en autos ningún impedimento para la declaración de divorcio, la presente solicitud debe declararse procedente y disuelto el vínculo conyugal que unía a las partes de este procedimiento, tal como se determinará en forma expresa positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo.
CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy,administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, así como por lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 1.070, de fecha 9 de diciembre de 2016, declara CONLUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR DESAFECTO presentada por la ciudadana:
ROSALBA GUEVARA ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.718.012, de este domicilio, asistida por el abogado JERSON JOSÈ BARRIOS BLANCO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.342.890, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 316.161, adscrito a la Defensa Pública del estado Yaracuy, con competencia en materia Civil, Mercantil y Transito, con domicilio procesal en San Felipe estado Yaracuy, contra el ciudadano: JOSÈ GREGORIO ZULOAGA HERNÀNDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.889.686, domiciliado en el municipio Libertador estado Carabobo, y decreta la DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL existente entre ellos desde el día diez (10) de diciembre del año 2.018, cuando lo celebraron por ante el Registro Civil de la Parroquia Salom, municipio Nirgua estado Yaracuy, según consta del acta de matrimonio anotada bajo el N° 14, Folio 71, Tomo I del libro de matrimonio llevado el referido ente durante el año 2.018, y cuya copia certificada corre agregada al folio 3 del presente expediente.
No se hace pronunciamiento sobre costas dada la naturaleza de la decisión.
Expídanse por Secretaría, una vez quede firme esta decisión, las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y envíense mediante oficio las necesarias al Registro Civil de la Parroquia Salom municipio Nirgua del estado Yaracuy, al Registro Principal del estado Yaracuy a los fines legales subsiguientes previstos en la Ley de Registro Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia, incluso publíquese y regístrese, en la página web oficial del tribunal supremo de justicia www.tsj.gob.ve, según resolución 001-2022, emanada del tribunal supremo de justicia, sala de casación civil, de fecha 16 de junio de 2022.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; Nirgua, a los cuatro (04) días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro (2025).-
La Juez Provisorio
Abg. Luisauri Trejo Fagundez
La Secretaria Titular
Abg.Lourdes Silva Alvarado.
|