REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Yaritagua, 10 de enero de 2025
Años: 214º y 165º
EXPEDIENTE N°: 4516/2024
SOLICITANTE: Ciudadano ALEJANDRO ANTONIO TURRA BARBANTI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedulad de identidad Nº V- 12.700.424, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio PEDRO SEGUNDO PARRA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 219.391
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
-I-
En fecha 18 de noviembre del año 2024, se recibió con sus anexos solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, constante de un (01) folio útil, y cinco (05) anexos (folios del 01 al 06), suscrito y presentado por el ciudadano ALEJANDRO ANTONIO TURRA BARBANTI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedulad de identidad Nº V- 12.700.424, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio PEDRO SEGUNDO PARRA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 219.391; en el cual solicita la rectificación de su acta de nacimiento, emitida por el Registro Civil del Municipio Peña del estado Yaracuy, inserta bajo el Nº 741, folio N° 171, Tomo N° 02, del año 1974, alegando que el funcionario al transcribir lo hizo de la siguiente manera: al asentar el nombre de mi padre lo identifican como LIVIO TURRA, siendo lo correcto FERRUCCIO TURRA MERLINI, del mismo modo al asentar el nombre de mi madre lo hacen como RAFAELA ALICE BARBANTI DE TURRA, siendo lo correcto RAFFAELLA BARBANTI DE TURRA.
La solicitud fue admitida el veintidós (22) de noviembre del año 2024, (folios07 su vto) por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a alguna disposición expresa por la Ley, y se ordenó la notificación al (la) Fiscal Séptima del Ministerio Público según el artículo 132 de la Ley adjetiva (folio 08 y su vto); asimismo, se ordenó librar edicto, para que sea publicado en un diario de mayor circulación de la Región, a los fines de que cualquier persona que tenga interés manifiesto o directo en el asunto concurra ante este Tribunal al acto de oposición a la solicitud (folio 09 y su vto).
En fecha 27 de noviembre de 2024, folios (10 al 11) comparece la parte interesada antes identificada, a los fines de consignar ejemplar de edicto publicado en la página 10 del Diario “YARACUY AL DIA” de fecha 26 de noviembre del año 2024.
En fecha 02 de diciembre de 2024, folio (12) auto del tribunal donde se acuerda agregarlo al expediente.
En fecha 06 de diciembre de 2024, folio(13), boleta de notificación debidamente firmada por la Abg. Mirla Materán, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.984.392 en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, y la consignación de la misma por el alguacil del Tribunal en fecha 09, folio (14) de diciembre de 2024 la cual fue agregada al expediente.
En fecha 13 de diciembre de 2024, folio (15), se recibió opinión favorable emitida por la Abg. Mirla Materan, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.984.392 en su carácter de Fiscal Auxiliarde la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, la cual fue agregada al expediente.
En fecha 08 de enero de 2025, folio (16) la Secretaria temporal de este Tribunal hace constar que en fecha 07 de enero de 2025, siendo las 3:30 p.m. venció el lapso previsto en la ley para que la representación del Ministerio Público emitiera su opinión sobre la presente solicitud.
-II-
CUMPLIDOS LOS REQUISITOS DE LEY, PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:
Con vista a los documentos públicos, en la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA, interpuesta por el ciudadano ALEJANDRO ANTONIO TURRA BARBANTI, éste Tribunal le confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido, donde se lea: LIVIO TURRA, sea corregido de la manera que a continuación se expresa: siendo lo correcto “FERRUCCIO TURRA MERLINI”, del mismo modo al nombre de mi madre, siendo lo correcto “RAFFAELLA BARBANTI DE TURRA” tal como lo manifiesta el solicitante;por lo que considera quien juzga que la solicitud debe prosperar y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, declara CON LUGARla Rectificación del acta de nacimiento de el ciudadano ALEJANDRO ANTONIO TURRA BARBANTI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedulad de identidad Nº V- 12.700.424, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio PEDRO SEGUNDO PARRA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 219.391; en el cual solicita la rectificación de su acta de nacimiento, emitida por el Registro Civil del Municipio Peña del estado Yaracuy, inserta bajo el Nº 741, folio 171, tomo 02, Año 1974, de fecha 12 de julio del año 1974.
Expídase copia certificada de la presente decisión y con oficio remítase a la Coordinación de Registro Civil y Electoral del Municipio Peña del Estado Yaracuy y al Registro Principal del Estado Yaracuy, de conformidad con lo previsto en los artículos 502 del Código Civil, artículo 774 del Código de Procedimiento Civil y artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, a los fines de que suscriban la correspondiente nota marginal.
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara definitivamente firme. Asimismo, se ordena la devolución de la documentación original presentada por la parte solicitante, y en su lugar dejar copias certificadas de los mismos una vez que la parte interesada provea al Tribunal de las copias simples respectivas. No hay pronunciamiento sobre costas dada la naturaleza de la acción. Líbrense los oficios correspondientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY. SCC.ORG.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN 05-2020, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN CIVIL, DE FECHA 05 DE OCTUBRE DE 2020.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Yaritagua a los siete (10) días del mes de enero del año 2025. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. EMILETH SOFÍA ARENAS DE PINEDA.
La Secretaria Temporal,
Abg. VANERYS Y. ALVARADO M.
En ésta misma fecha, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,
Abg. VANERYS Y. ALVARADO M.
Abg.ESAdeP/Vyam.-
Exp: 4516/2024.
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