REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 25 de Febrero de 2025
213° y 166

EXPEDIENTE N° 00690

ACTA DE AUDIENCIA PROBATORIA

En horas de despacho del día de hoy, martes veinticinco (25) de febrero de dos mil veinticuatro (2025), siendo las diez horas y cero minutos de la mañana (10:00 a.m.), se anunció el acto en las puertas del Tribunal por el ciudadano Alguacil con las formalidades de Ley, siendo la oportunidad y hora fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PROBATORIA fijada por auto de fecha veintiocho (28) de enero del corriente, en la causa N° 00690, de conformidad con lo establecido en el artículo 222 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, relativo al juicio de PARTICIÒN DE BIENES DE LA SOCIEDAD CONYUGAL, se constituyó el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, conformado por la Jueza Abg. Ileana Nohemí Rojas Rojas, el SecretarioAbg. Alfex Alvarado Tovar y, la AlguacilIrianner Castillo, seguido se deja constancia que no hizo acto de presencia la ciudadana,GLADYS MARIELA MELÉNDEZ BRIZUELA, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-7.360.122, parte demandante en la presente causa, ni sus apoderados judiciales los abogados,JOSÉ MARTÍNEZ DÍAZ y JOSEMAR RUBIO MARTÍNEZ, inscritos en el IPSA bajo los números 25.938 y 321.728, respectivamente, del mismo modo,se deja constancia que no hizo acto de presencia el ciudadano OSCAR ALFONZO CASTILLO DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.983.982, parte demandada en la presente causa, ni su representante judicial,Abg.OSMONDY CASTILLO, inscrito en el IPSA bajo el N° 56.246, en su condición de Defensor Público Primero en materia Agraria, transcurrido un lapso prudencial de treinta (30) minutos sin que laspates comparecieran al presente acto, quien aquí juzga, se le hace necesario realizar las siguientes consideraciones:

En primer término, es menester traer a colación el artículo 223 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario el cual establece:

Omissis…La audiencia o debate probatorio será presidido por el juez o jueza en presencia de las partes o de sus apoderados. Si ninguna de las partes comparece a la audiencia, el proceso se extingue, con los efectos indicados en el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil.Si solamente concurre una de las partes, se oirá su exposición oral y se practicaran las pruebas que le hallan (sic) sido admitidas, sin evacuar las pruebas de la parte que no compareció…Omissis… (Negrillas del Tribunal).

Ahora bien, tal y como lo expresa el artículo precedente, en la presente causa se observa que tanto la parte demandante como la parte demandada, no hicieron acto de presencia al acto fijado para el día de hoy, por lo que esta juzgadora debe declarar forzosamente LA EXTINCIÓNdel proceso. Así se decide.

En segundo término, siguiendo este orden de ideas, es preciso señalar el contenido del artículo 271 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone ‘En ningún caso el demandante podrá volver a proponer la demanda, antes de que transcurran noventa (90) días continuos después de verificada la perención’.

En base a las reseñas establecidas y, visto que, se declaró la extinción del proceso, se advierte a las partes que a los efectos del artículo 223 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario concatenado con el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil, no podrán intentar una nueva acción hasta tanto transcurra el lapso señalado en la norma. Así se decide.

DECISIÓN

En mérito de las anteriores consideraciones, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO:LA EXTINCIÓN DEL PROCESO,en el presente juicio de PARTICIÒN DE BIENES DE LA SOCIEDAD CONYUGAL, que sigue la ciudadana, GLADYS MARIELA MELÉNDEZ BRIZUELA, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-7.360.122, parte actora en la presente causa, representada judicialmente por los abogados, JOSÉ MARTÍNEZ DÍAZ y JOSEMAR RUBIO MARTÍNEZ, inscritos en el IPSA bajo los números 25.938 y 321.728, respectivamente,contra el ciudadano OSCAR ALFONZO CASTILLO DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.983.982,parte demandada en la presente causa, representado judicialmente por el Abg.OSMONDY CASTILLO, inscrito en el IPSA bajo el N° 56.246,todo ello de conformidad con el artículo 223 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.SEGUNDO: En virtud del particular anterior, se advierte a las partes que la decisión aquí dictada, tendrá los efectos establecidos en el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil. Es todo.



La Jueza
Abg. Ileana Nohemí Rojas Rojas



El Secretario
Abg. Alfex Alvarado Tovar




El Alguacil
Abg. Keyberth Yecerra










INRR/AAT/ac