REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ODINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS.

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Pablo, 12 de Febrero de 2025
AÑOS: 214º y 165º

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, LEIVI GUIRY LÓPEZ PERALTA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.966.200, residenciado en la Calle principal de Cruz Blanca, Camunare, del municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, y EDGAR AGUSTÍN MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.505.884, residenciado en la calle los Bollogos, entre calles San Agustín y calle El Estadio, Sector Carrizales, San Pablo, del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, SIN PERJUICIOS DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHOS, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías en un terreno de propiedad Privada, derivado del reparto de Tierras Indignas del año 1.901, según Informe de Inspección de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Arístides Bastidas, Dirección de Desarrollo Urbano, oficina de Catastro Tierras Urbanas Periurbanas, DSUR-CATST-27/01/25.004 de fecha 27 de Enero 2.025, el cual posee un área total de terreno de TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y TRES CENTÍMETROS (342,73 Mts2), ubicado en la calle Principal de Camunare, Sector Camunare, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, dichas bienhechurías cuenta con un área de construcción de VEINTISÉIS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS CENTÍMETROS (26,96 Mts2), cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Casa y solar sucesión de Pedro Yovera, y casa y solar de José Yovera, con una longitud de 26,40 Mts. SUR: Casa y solar de Rubén Yovera, con una longitud de 23,40 Mts. ESTE: Terreno ocupado por la Señora Norma Rivero, con una longitud de 11,80 Mts. y OESTE: Calle Principal de Camunare que es su frente con una longitud de 16,75 Mts, se trata de unas bienhechurías el cual tiene un valor aproximado de NOVENTA Y UN MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (91.000,00 Bs), a favor del ciudadano JHONATAN JOSÉ MONTERO ORTIZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-32.009.201, Publíquese y Regístrese, incluso en la página Web Oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, y déjese copia certificada a los efectos indicados en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, de la presente solicitud, una vez cumplido este requisito, devuélvase original de la solicitud a la parte interesada, una vez que sean proveídas por este las copias fotostáticas relativas a la misma.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. EMIGDIO RAFAEL WELMAN MORENO
EL SECRETARIO,
Abg. VILLASMIL ANTONIO ETIT
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el Auto anterior.-
EL SECRETARIO,
Abg. VILLASMIL ANTONIO PETIT