REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ODINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS.
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Pablo, 19 de Febrero de 2025
AÑOS: 214º y 165º
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, Yorman Omar Giménez, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.368.347, residenciado en la Calle 23, entre avenidas 7 y 8, Sector Simón Bolívar, Independencia, del municipio Independencia del Estado Yaracuy, y Roberto Antonio Peraza Leal, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.956.097, residenciado en la avenida 12, entre calles 21 y 22, Sector Antonio José de Sucre, del municipio Independencia del Estado Yaracuy, SIN PERJUICIOS DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHOS, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías en un terreno adjudicado en Propiedad de Naturaleza Colectiva, al comité de Tierras Urbanas (CTU), Denominado Flaminio Cordido N° 221201P0005N, según Informe de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Sucre, Dirección de Catastro, CC-144-11/24, de fecha 19 de Noviembre del 2024, el cual posee un área total de terreno de CIENTO OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CUATRO CENTÍMETROS (183,84Mts2), ubicado en la calle 11 entre avenidas 6 y 8, Casa N° 28, de la Urbanización Flaminio Cordido, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, dichas bienhechurías cuenta con un área de construcción de la vivienda de CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y NUEVE CENTÍMETROS (47,49 Mts2), y un área de construcción del anexo de CINCUENTA Y CUATRO METROS DE CUADRADOS CON CUARENTA Y NUEVE CENTÍMETROS (54,49 Mts2), cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Casa y solar del Sr. Juan Sánchez. SUR: Casa y solar de la Sra. Noelia Carrera. ESTE: Calle N°11. y OESTE: Fundo San Diego, se trata de unas bienhechurías el cual tiene un valor aproximado de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (350.000,00 BS), a favor de los ciudadanos LUIS FELIPE MONTOYA MONTILLA, YAJAIRA JOSEFINA MONTOYA DE TORREALBA, RIGOBERTA ARTEAGA MONTILLA, ROSAURA MONTOYA MONTILLA Y ALFREDO JOSÉ MONTOYA MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-10.367.028, V-11.274.759, V-3.459.649, V-8.516.430 y V-7.591.742, respectivamente, Publíquese y Regístrese, incluso en la página Web Oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, y déjese copia certificada a los efectos indicados en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, de la presente solicitud, una vez cumplido este requisito, devuélvase original de la solicitud a la parte interesada, una vez que sean proveídas por este las copias fotostáticas relativas a la misma.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. EMIGDIO RAFAEL WELMAN MORENO
EL SECRETARIO,
Abg. VILLASMIL ANTONIO ETIT
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el Auto anterior.-
EL SECRETARIO,
Abg. VILLASMIL ANTONIO PETIT