REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

Yaritagua, 10 de febrero de 2025.
Años: 214º y 165º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadana FLOR DE MARÍA SALAS, venezolana, mayor de edad, casada y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.995.828, debidamente asistida por la abogada en ejercicio KARELY MEDINA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 104.057 y sin perjuicios de terceros de igual o mejores derechos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente para asegurarle el derecho que le corresponde a las ciudadanas: FLOR DE MARÍA SALAS, MIREYA CAROLINA LEÓN DE BRITO, YANATA MERCEDES LEÓN SALAS yFLORMARÍA LEÓN DE CALVETE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.995.828, V-12.776.791, V-14.798.408, y V-17.469.672 respectivamente, en su condición deesposa e hijas del de cujus, OSCAR HERALDO LEÓN LEDEZMA, quien en vida fuera venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-3.693.081, el cual falleció ab-intestato, a consecuencia de SHOCK SÉPTICO, ENCEFALOPATÍA ÚREMICA y LESIÓN RENAL AGUDA, el día seis(06) de marzode 2024, en el HOSPITAL CENTRAL DOCTOR PLACIDO DANIEL RODRÍGUEZ RIVEROS, de San Felipe Estado Yaracuy, según consta en acta de defunción Nº 227-01, folio 227, emitida por el Registro Civil del Municipio Peña del Estado Yaracuy, de fecha trece (13) de marzo de 2024.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY.SCC.ORG.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN 05-2020, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN CIVIL, DE FECHA 05 DE OCTUBRE DE 2020, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SOLICITUD, UNA VEZ CUMPLIDO ESTE REQUISITO, DEVUÉLVASE ORIGINAL DE LA SOLICITUD A LA PARTE INTERESADA, UNA VEZ QUE SEAN PROVEÍDAS POR ESTE LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS RELATIVAS A LA MISMA QUE REPOSARAN EN EL ARCHIVO DE ESTE TRIBUNAL.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En Yaritagua a los diez (10) días del mes de febrero del año Dos Mil Veinticinco (2025). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Abg. EMILETH SOFÍA ARENAS DE PINEDA
La Secretaria Temporal,

Abg. VANERYS Y. ALVARADO M.
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, a la parte interesada.
La Secretaria Temporal,

Abg. VANERYS Y. ALVARADO M.