REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIALDEL ESTADO YARACUY.

Yaritagua, 12 de febrero de 2025
Años: 214º y 165º

Vistas las anteriores actuaciones, relativas a solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por los ciudadanos LUHOMA MADELF GARRIDO GONZÁLEZ y ÁNGEL RAFAEL SILVA SALCEDO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros.V-15.418.636 y V-13.985.309 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicioGraciela Palma,inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº109.779, sobre una bienhechuría ubicada en la calle principal, el Carmelero, sector Carmelero de Yaritagua, Municipio Peña Estado Yaracuy, cuyas características están descritas en la solicitud. La referida bienhechuría posee un área de construcción de CIENTO TREINTA Y TRESMETROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCOCENTÍMETROS (133,65mts2), encontrándose alinderada de la siguiente manera: NORTE:Calle principal, en línea de 13.20 M:L; SUR:Cerro la Matica,en línea de 10.30 M:L;ESTE:Casa o terreno ocupado por laFamilia Gutiérrez,en líneas de 9.40 y 14.30 M:L; OESTE:Casa o terreno ocupado por laFamilia Guillen,en distancias de 12.30, 2.75 y 10.30 M:L; y está construida sobre un área de terreno municipal, que mide TRESCIENTOS DOSMETROS CUADRADOS CON OCHENTA Y NUEVECENTÍMETROS(302,89 mts2), según levantamiento planimétrico emitido por la Oficina de Catastro del Municipio Peña del Estado Yaracuy, de fecha 15 de enerode 2025. Se le dio entrada a la solicitud en fecha veintiocho (28) de enero de 2025; y en fecha doce (12) de febrero de 2025, fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos YENNY SARAHY LINAREZ TORREALBA, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cédula de identidad Nº V-17.194.468, domiciliada en la calle principal, el Carmelero de Yaritagua, Municipio Peña Estado Yaracuyy DIEGO ALEJANDRO MEDINA TORREALBA, venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad Nº V-29.693.281, domiciliado en la calle principal, el Carmelero de Yaritagua, Municipio Peña Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por este Tribunal a favor de supromoviente, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de los ciudadanos LUHOMA MADELF GARRIDO GONZÁLEZ y ÁNGEL RAFAEL SILVA SALCEDO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros.V-15.418.636 y V-13.985.309 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio GRACIELA PALMA,inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº109.779,dejándose a salvo los derechos de terceros de iguales o mejores derechos. Así se decide.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY. SCC.ORG.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN 001-2022, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN CIVIL, DE FECHA 16 DE JUNIO DE 2022, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SOLICITUD, UNA VEZ CUMPLIDO ESTE REQUISITO, DEVUÉLVASE ORIGINAL DE LA SOLICITUD A LA PARTE INTERESADA, UNA VEZ QUE SEAN PROVEÍDAS POR ESTE LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS RELATIVAS A LA MISMA QUE REPOSARAN EN EL ARCHIVO DE ESTE TRIBUNAL.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Yaritagua, a los doce (12) de febrero del año dos mil veinticinco (2025). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Abg. EMILETH SOFÍA ARENAS DE PINEDALa Secretaria Temporal,

Abg. VANERYS Y. ALVARADO M.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,
Abg. VANERYS Y. ALVARADO M.
Abg.ESAdeP/Vyam/olindo.-
Sol: 14.444/2025