REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIALDEL ESTADO YARACUY.
Yaritagua, 24 de febrero de 2025
Años: 214º y 165º
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana YOHANA MERCEDES PÉREZ MÁRTINEZ, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cédula de identidad Nº V-14.797.998, debidamente asistida por el abogadoen ejercicio ALÍ ENRIQUE CARRASCO GÓMEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 295.399, sobre una bienhechuría ubicada en Camino Nuevo, callejón s/n., entre calles 04 y 06, jurisdicción del Municipio Peña, Estado Yaracuy, cuyas características están descritas en la solicitud. La referida bienhechuría posee un área de construcción de DOSCIENTOS DIEZ METROSCUADRADOS CON CUARENTA Y SEIS CENTÍMETROS (210,46 mts2), encontrándose alinderada de la siguiente manera: NORTE: Familia Bullones y familia Martínez; SUR: Familia Martínez; ESTE: Familia Martínez y Callejón s/n y OESTE: Familia Parra y terreno municipal y está construida sobre un área de terreno municipal, que mide MIL TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOSCON SETENTA Y UN CENTÍMETROS (1037,71 mts2), según levantamiento planimétrico emitido por la Oficina de Catastro del Municipio Peña del Estado Yaracuy, de fecha tres (03) de diciembre de 2024. Se le dio entrada a la solicitud en fecha tres (03) de febrero de 2025 ; y en fecha veinticuatro (24) de febrero de 2025, fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: KELLI VANESA LÓPEZ GARCÍA, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cédula de identidad Nº V-15.004.030, domiciliada en Camino Nuevo, avenida Bolívar, sector los Rieles de Yaritagua del Municipio Peña del Estado Yaracuy y RAFAEL ANTONIO YEPEZ PINTO, venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad Nº V-15.108.817, domiciliado en Camino Nuevo, avenida Bolívar, Yaritagua del Municipio Peña, Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por este Tribunal a favor de su promoviente, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor dela ciudadana YOHANA MERCEDES PÉREZ MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de lacédula de identidad Nº V-14.797.998, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ALÍ ENRIQUE CARRASCO GÓMEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 295.399,dejándose a salvo los derechos de terceros de iguales o mejores derechos. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY. SCC.ORG.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN 001-2022, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN CIVIL, DE FECHA 16 DE JUNIO DE 2022, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SOLICITUD, UNA VEZ CUMPLIDO ESTE REQUISITO, DEVUÉLVASE ORIGINAL DE LA SOLICITUD A LA PARTE INTERESADA, UNA VEZ QUE SEAN PROVEÍDAS POR ESTE LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS RELATIVAS A LA MISMA QUE REPOSARAN EN EL ARCHIVO DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Yaritagua, a los veinticuatro (24) de febrero del año dos mil veinticinco (2025). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. EMILETH SOFÍA ARENAS DE PINEDA
La Secretaria Temporal,
Abg. VANERYS Y. ALVARADO M.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,
Abg. VANERYS Y. ALVARADO M.
Abg.ESAdeP/Vyam/olindo.-
Sol: 14.446/2025
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