REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIALDEL ESTADO YARACUY.
Yaritagua, 25 de febrero de 2025
Años: 214º y 165º
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano YONNY RAFAEL GALINDEZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad N°V-12.282.972, debidamente asistido por la abogadaen ejercicio KATY ANGELY HERRERA GIORGIANNI, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 159.621, sobre una bienhechuría ubicada en la carretera Panamericana esquina calle San Antonio, sector San Antonio, Las Piedras, Municipio Peña, Estado Yaracuy, cuyas características están descritas en la solicitud. La referida bienhechuría posee un área de construcción de NUEVE METROSCUADRADOS CON SETENTA Y DOS CENTÍMETROS (9,72mts2), encontrándose alinderada de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupados por David Cortez; SUR: Antigua carretera Panamericana ( que es su frente); ESTE: Terrenos ocupados por Maricela de Dorante y OESTE: Calle San Antonio y está construida sobre un área de terreno municipal, que mide MIL SETECIENTOS NUEVE METROS CUADRADOS CON VENTICUATRO CENTÍMETROS (1.709,24mts2), según levantamiento planimétrico emitido por la Oficina de Catastro del Municipio Peña del Estado Yaracuy, de fecha dieciocho (18) de junio de 2024. Se le dio entrada a la solicitud en fecha veintitrés (23) de julio de 2024; y en fecha veinticinco (25) de febrero de 2025, fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: ESTEBAN DE LOS SANTOS ALVARADO MOGOLLON, venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad Nº V-7.469.173, domiciliado en la carrera 7 entre calles 12 y 13, sector Santa Lucia de Yaritagua del Municipio Peña del Estado Yaracuy y SAMUEL JOSÉ FLORES, venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad Nº V-12.536.561, domiciliado en la carrera 22 entre calles 8 y 14, sector San José de Yaritagua del Municipio Peña, Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por este Tribunal a favor de su promoviente, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadano YONNY RAFAEL GALINDEZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad N°V-12.282.972, debidamente asistido por la abogadaen ejercicio KATY ANGELY HERRERA GIORGIANNI, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 159.621,dejándose a salvo los derechos de terceros de iguales o mejores derechos. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY. SCC.ORG.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN 001-2022, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN CIVIL, DE FECHA 16 DE JUNIO DE 2022, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SOLICITUD, UNA VEZ CUMPLIDO ESTE REQUISITO, DEVUÉLVASE ORIGINAL DE LA SOLICITUD A LA PARTE INTERESADA, UNA VEZ QUE SEAN PROVEÍDAS POR ESTE LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS RELATIVAS A LA MISMA QUE REPOSARAN EN EL ARCHIVO DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Yaritagua, a los veinticinco (25) de febrero del año dos mil veinticinco (2025). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. EMILETH SOFÍA ARENAS DE PINEDALa Secretaria Temporal,
Abg. VANERYS Y. ALVARADO M.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,
Abg. VANERYS Y. ALVARADO M.
Abg.ESAdeP/Vyam/olindo.-
Sol: 14.321/2025
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