REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIALDEL ESTADO YARACUY.
Yaritagua, 25 de febrero de 2025
Años: 214º y 166º
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana KARINA DEL CARMEN LINAREZ LEAL, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-19.414.905, debidamente asistida por el abogado en ejercicio MANUEL ANTONIO COETEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 262.258,sobre una bienhechuría ubicada en la Calle Principal callejón 01, sector La Victoria, Municipio Peña, EstadoYaracuy, cuyas características están descritas en la solicitud. La referida bienhechuría posee un área de construcción de CIENTO CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS, (145.57 M2), encontrándose alinderada de la siguiente manera: NORTE: Quebrada El Ronco; SUR: Familia Galindez; ESTE: Familia Alvarado Briceño; OESTE: Quebrada El Ronco y familia Linarez; y está construida sobre un área de terreno municipal, que mide TRECIENTOS DOS METROSCUADRADOS CON OCHENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (302,86M2), según levantamiento planimétrico emitido por la Oficina de Catastro del Municipio Peña del Estado Yaracuy, de fecha primero (01) de noviembre de 2024. Se le dio entrada a la solicitud en fecha doce (12) de diciembre de 2024; y en fecha veinticinco (25) de febrero de 2025, fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos:JORGE LUIS ALVARADO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.320.803, domiciliado en La Victoria, calle principal, callejón 1, sector La Florida, Yaritagua,Municipio Peña, Estado YaracuyyJESÚS RAMÓN GALÍNDEZ, venezolano mayor de edad,titular de la cédula de identidad Nº V-14.696.602, domiciliado en la calle principal, callejón 2, sector La Florida, Yaritagua del Municipio Peña, EstadoYaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por este Tribunal a favor de supromoviente, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadanaKARINA DEL CARMEN LINAREZ LEAL, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de lacédula de identidad Nº V-19.414.905, debidamente asistida por el abogado en ejercicio MANUEL ANTONIO COETEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 262.258,dejándose a salvo los derechos de terceros de iguales o mejores derechos. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY. SCC.ORG.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN 001-2022, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN CIVIL, DE FECHA 16 DE JUNIO DE 2022, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SOLICITUD, UNA VEZ CUMPLIDO ESTE REQUISITO, DEVUÉLVASE ORIGINAL DE LA SOLICITUD A LA PARTE INTERESADA, UNA VEZ QUE SEAN PROVEÍDAS POR ESTE LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS RELATIVAS A LA MISMA QUE REPOSARAN EN EL ARCHIVO DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Yaritagua, a los veinticinco (25) días del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2025). Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. EMILETH SOFÍA ARENAS DE PINEDALa Secretaria Temporal,
Abg. VANERYS Y. ALVARADO M.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,
Abg. VANERYS Y. ALVARADO M.
ESAdP/Vyam/osmarly.-
Sol: 14.421/2025
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