REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Yaritagua, 26 de febrero de 2025.
Años: 214º y 165º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: LEONARDO ANTONIO SUÁREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-12.432.630, domiciliado en la carrera 6, esquina calle 06 de Yaritagua Estado Yaracuyy CIRILO ANTONIO RAMIREZ RUIZ, venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad Nº V-4.474.325, domiciliado en la carrera 6, esquina calle 06 de Sabana de Parra, Municipio Páez, Estado Yaracuy, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones de TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suficiente para asegurarle el derecho que le corresponde a los ciudadanos RUBMARY TERESA PARADAS PÉREZ, CARLOS RUBÉN PARADAS PÉREZ y REINALDO JOSÉ PARADASPÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-15.580.629, V-15.580.630 y V-17.468.191 respectivamente, en su condición de hijos del de cujus, RUBÉN JOSÉ PARADAS, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-7.576.422, el cual falleció ab-intestato, a consecuencia de SHOK CARDIOGENICO INFARTOAGUDO DEL MIOCARDIO, en el ambulatorio DR. GAETANO MATAROZZO, el día dieciocho (18) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), según consta en acta de defunción Nº 447, folio 197, tomo Nº 2, Año 2024, emitida por el REGISTRO CIVIL Y ELECTORAL DEL MUNICIPIO PEÑA, DEL ESTADO YARACUY, de fecha siete (07) de enero de 2025.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY.SCC.ORG.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN 05-2020, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN CIVIL, DE FECHA 05 DE OCTUBRE DE 2020, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SOLICITUD, UNA VEZ CUMPLIDO ESTE REQUISITO, DEVUÉLVASE ORIGINAL DE LA SOLICITUD A LA PARTE INTERESADA, UNA VEZ QUE SEAN PROVEÍDAS POR ESTE LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS RELATIVAS A LA MISMA QUE REPOSARAN EN EL ARCHIVO DE ESTE TRIBUNAL.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En Yaritagua a los veintiséis (26) días del mes de febrero del año Dos Mil Veinticinco (2025). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. EMILETH SOFÍA ARENAS DE PINEDA
La Secretaria Temporal,
Abg. VANERYS Y. ALVARADO M.
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, a la parte interesada.
La Secretaria Temporal,
Abg. VANERYS Y. ALVARADO M.
|