REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIALDEL ESTADO YARACUY.

Yaritagua, 03 defebrero de 2025
Años: 214º y 165º

Vistas las anteriores actuaciones, relativas a solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana BEATRIZ EUGENIA OROZCO PAZO, venezolana, mayor de edad, titular de lacédula de identidad Nº V-22.328.219, debidamente asistida por la abogada en ejercicio EVA ALEJANDRINA SÁNCHEZ GONZÁLEZ,inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 301.366, sobre una bienhechuría ubicada en la calle 4, casa S/N,en el sector la Montañita, Barrio Bolívar de Yaritaguadel Municipio Peña del Estado Yaracuy, cuyas características están descritas en la solicitud. La referida bienhechuría posee un área de construcción de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y NUEVE CENTÍMETROSCUADRADOS (120,39mts2), encontrándose alinderada de la siguiente manera: NORTE: En dos (02) líneas, la primera de doce metros con cincuenta y cinco centímetros (12,55 mts); la segunda de cuatro metros (4,00 mts), con propiedad que ocupan la familia Castillo y parte con la familia Saavedra;SUR: En línea de trece metros con cuarenta y seis centímetros (13,46 mts),con la calle 4, que es su frente; ESTE: En línea de quince metros con cincuenta centímetros (15,50 mts),con la familia González y OESTE:En dos (02) líneas, la primera de quince metros con veintitrés centímetros (15,23 mts ) ; la segunda de siete metros con setenta y ocho centímetros ( 7,78 mts ), con el callejón de entrada de la familia Saavedra; y está construida sobre un área de terreno municipal, que mide TRESCIENTOSONCE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y DOS CENTÍMETROS CUADRADOS (311,92mts2), según levantamiento planimétrico emitido por la Oficina de Catastro del Municipio Peña del Estado Yaracuy, de fecha 14 de noviembre de 2024. Se le dio entrada a la solicitud en fecha dieciséis (16) de diciembre de 2024; y en fechatres (03) de febrero de 2025, fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos:ANDRY KARINA MENDOZA MALVACIA, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cédula de identidad Nº V-16.974.204, domiciliada en el sector Barrio Bolívar, vía principal a Soteica, con calle 4 de Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuyy LUIS FELIPE SANCHEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, divorciado y titular de la cédula de identidad Nº V-8.580.890, domiciliado en la calle 9, entre carreras 13 y 14, de Yaritagua, municipio Peña, EstadoYaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por este Tribunal a favor de supromoviente, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor dela ciudadana BEATRIZ EUGENIA OROZCO PAZO, venezolana, mayor de edad, titular de lacédula de identidad Nº V-22.328.219, debidamente asistida por la abogada en ejercicio EVA ALEJANDRINA SÁNCHEZ GONZÁLEZ,inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 301.366,dejándose a salvo los derechos de terceros de iguales o mejores derechos. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY. SCC.ORG.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN 001-2022, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN CIVIL, DE FECHA 16 DE JUNIO DE 2022, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SOLICITUD, UNA VEZ CUMPLIDO ESTE REQUISITO, DEVUÉLVASE ORIGINAL DE LA SOLICITUD A LA PARTE INTERESADA, UNA VEZ QUE SEAN PROVEÍDAS POR ESTE LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS RELATIVAS A LA MISMA QUE REPOSARAN EN EL ARCHIVO DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Yaritagua, a los tres (03) de febrero del año dos mil veinticinco (2025). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Abg. EMILETH SOFÍA ARENAS DE PINEDALa Secretaria Temporal,

Abg. VANERYS Y. ALVARADO M.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,
Abg. VANERYS Y. ALVARADO M.
Abg.ESAdep/Vyam/olindo.-
Sol: 14.426/2024