REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIALDEL ESTADO YARACUY.
Yaritagua, 03 de febrero de 2025
Años: 214º y 165º
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana ANDRY KARINA MENDOZA MALVACIA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.974.204, debidamente asistida por la abogada en ejercicio EVA ALEJANDRINA SÁNCHEZ GONZÁLEZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 301.366, sobre una bienhechuría ubicada, en el Barrio Bolívar vía principal a Soteica, con calle 4, de Yaritagua del Municipio Peña del Estado Yaracuy, cuyas características están descritas en la solicitud. La referida bienhechuría posee un área de construcción de OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS CENTÍMETROSCUADRADOS (82,96 Mts2), encontrándose alinderada de la siguiente manera: NORTE: En línea de Catorce Metros con Setenta centímetros (14,70 Mts), con la prolongación de la calle 4, en construcción o terrenos Municipal; SUR: En línea de Quince metros con veintisiete centímetros (15,27 Mts ) con propiedad de la Familia Rodríguez; ESTE: En línea de Dieciséis Metros con Diez centímetros (16,10 Mts) con propiedad de la Familia Principal; OESTE: En línea de Quince Metros, con cincuenta y cuatro centímetros ( 16,54 Mts ), con la calle principal vía Soteica, que es su frente; y está construida sobre un área de terreno municipal, que mide DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (236,85 Mts2), según levantamiento planimétrico emitido por la Oficina de Catastro del Municipio Peña del Estado Yaracuy, de fecha 14 de noviembre de 2024. Se le dio entrada a la solicitud en fecha dieciséis (16) de diciembre de 2024; y en fecha tres (03) de febrero de 2025, fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: BEATRIZ EUGENIA OROZCO PAZO venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-22.328.219, domiciliada en calle 4, Sector la Montañita, Barrio Bolívar, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy y LUIS FELIPE SANCHEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, divorciado y titular de la cédula de identidad Nº V-8.580.890, domiciliado en la calle 9, entre carreras 13 y 14, de Yaritagua, municipio Peña, Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por este Tribunal a favor de su promoviente, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana ANDRY KARINA MEMDOZA MALVACIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.974.204, dejándose a salvo los derechos de terceros de iguales o mejores derechos. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY. SCC.ORG.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN 001-2022, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN CIVIL, DE FECHA 16 DE JUNIO DE 2022, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SOLICITUD, UNA VEZ CUMPLIDO ESTE REQUISITO, DEVUÉLVASE ORIGINAL DE LA SOLICITUD A LA PARTE INTERESADA, UNA VEZ QUE SEAN PROVEÍDAS POR ESTE LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS RELATIVAS A LA MISMA QUE REPOSARAN EN EL ARCHIVO DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Yaritagua, a los tres (03) de febrero del año dos mil veinticinco (2025). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. EMILETH SOFÍA ARENAS DE PINEDA
La Secretaria Temporal,
Abg. VANERYS Y. ALVARADO M.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,
Abg. VANERYS Y. ALVARADO M.
Abg.ESAdep/Vyam/osmarly.-
Sol: 14.427/2024
|