REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIALDEL ESTADO YARACUY.

Yaritagua, 03 de febrero de 2025
Años: 214º y 165º

Vistas las anteriores actuaciones, relativas a solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano MARCO ANTONIO CASTILLO ACOSTA, venezolano, mayor de edad, abogado, soltero y titular de la cédula de identidad Nro. V-7.444.921, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 58.629, actuando en representación según consta en poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta de Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 20 de diciembre de 2024, anotado bajo el Nº 51, Tomo 77, folios 162 al 164, de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría, de la SOCIEDAD MERCANTIL “MEZCLAS LARA” C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 25 de Julio de 2007, anotada bajo el Nº 42, Tomo 70-A, con registro de información Fiscal (RIF) J294563201, sobre una bienhechuría ubicada en la calle principal, esquina futura avenida Dos (02), zona industrial norte, sector las Canarias de Yaritagua del Municipio Peña del Estado Yaracuy, cuyas características y coordenadas están descritas en la solicitud. La referida bienhechuría posee un área de construcción de MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y DOS CENTÍMETROS CUADRADOS (1382,42 mts2), y está construida sobre un área de terreno municipal, que mide SEIS MIL METROS CUADRADOS CON DOS CENTÍMETROS CUADRADOS (6.000,02 mts2), según levantamiento planimétrico emitido por la Oficina de Catastro del Municipio Peña del Estado Yaracuy, de fecha 20 de diciembre de 2024. Se le dio entrada a la solicitud en fecha dieciséis (16) de enero de 2025; y en fecha tres (03) de febrero de 2025, fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: ROBERTO CARLOS LÓPEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad Nº V-11.597.755, domiciliado en la urbanización Simón Rodríguez III, calle 8, casa 284 de Yaritagua, Municipio Peña Estado Yaracuy y MIGUEL EDUARDO ROJAS ANZOLA, venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad Nº V-15.446.391, domiciliado en la urbanización del Este, edificio Paraguay II, piso 3, apartamento 32, Barquisimeto Estado Lara, cuyas testimoniales son apreciadas por este Tribunal a favor de su promoviente, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la SOCIEDAD MERCANTIL “MEZCLAS LARA” C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 25 de Julio de 2007, anotada bajo el Nº 42, Tomo 70-A, con registro de información Fiscal (RIF) J294563201 debidamente representada por el ciudadano MARCO ANTONIO CASTILLO ACOSTA, venezolano, mayor de edad,soltero y titular de la cédula de identidad Nros.V-7.444.921, abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 58.629., según Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública cuarta de Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 20 de diciembre de 2024, anotado bajo el Nº 51, Tomo 77, folios 162 al 164, de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría, dejándose a salvo los derechos de terceros de iguales o mejores derechos. Así se decide.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY. SCC.ORG.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN 001-2022, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN CIVIL, DE FECHA 16 DE JUNIO DE 2022, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SOLICITUD, UNA VEZ CUMPLIDO ESTE REQUISITO, DEVUÉLVASE ORIGINAL DE LA SOLICITUD A LA PARTE INTERESADA, UNA VEZ QUE SEAN PROVEÍDAS POR ESTE LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS RELATIVAS A LA MISMA QUE REPOSARAN EN EL ARCHIVO DE ESTE TRIBUNAL.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Yaritagua, a los tres (03) de febrero del año dos mil veinticinco (2025). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Abg. EMILETH SOFÍA ARENAS DE PINEDA La Secretaria Temporal,

Abg. VANERYS Y. ALVARADO M.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,
Abg. VANERYS Y. ALVARADO M.
Abg.ESAdep/Vyam/olindo.-
Sol: 14.440/2025