REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 22 de Julio de 2025
215° y 166°
EXPEDIENTE Nº 00731
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: DANY JOSÉ CASTILLO VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.974.919.
REPRESENTADO JUDICIALMENTE: Por el Abg. OSMONDY CASTILLO SÁNCHEZ, Defensor Público Primero en materia Agraria Inscrito en el IPSA bajo el N° 56.246, Adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Yaracuy.
PARTE DEMANDADA: KARELIS SANTIAGA PÁEZ GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.517.034, domiciliada en la ciudad de Chivacoa, casa S/N, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy.
REPRESENTADO JUDICIALMENTE: por el Abg. CARLOS LUIS MUJICA ZERPA, inscrito en el IPSA bajo el N° 264.704, Defensor Público Tercero (3º) con competencia en materia Agraria, Adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Yaracuy.
MOTIVO: ACCIÓN DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.
En el presente procedimiento de ACCIÓN DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, seguido por el ciudadano, DANY JOSÉ CASTILLO VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.974.919, representado judicialmente por el Abg. OSMONDY CASTILLO SÁNCHEZ, actuando en su condición de Defensor Público Primero en materia Agraria Inscrito en el IPSA bajo el N° 56.246, contra la ciudadana KARELIS SANTIAGA PÁEZ GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.517.034, domiciliada en la ciudad de Chivacoa, casa S/N, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, representada judicialmente por el Abg. CARLOS LUIS MUJICA ZERPA, inscrito en el IPSA bajo el N° 264.704, actuando en su condición de Defensor Público Tercero (3º) con competencia en materia Agraria, Adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Yaracuy, mediante el libelo de demanda incoado ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, la parte actora solicita el reconocimiento del contenido y firma del instrumento privado, el cual se encuentra inserto en el folio seis (06) del expediente.
Contra la anterior demanda, la ciudadana KARELIS SANTIAGA PÁEZ GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.517.034, domiciliada en la ciudad de Chivacoa, casa S/N, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, representada judicialmente por el Abg. CARLOS LUIS MUJICA ZERPA, inscrito en el IPSA bajo el N° 264.704, actuando en su condición de Defensor Público Tercero (3º) con competencia en materia Agraria, Adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Yaracuy; en fecha diez (10) de Julio del corriente, presenta escrito de contestación de demanda, donde reconoce, ante este Juzgado en todos y cada uno de sus términos el contenido del documento de compra-venta, así como, la firma y las huellas que aparecen al pie del documento que riela al folio seis (06) del presente expediente y que versa sobre la venta de unas bienhechurías consistentes en una vivienda tipo rancho construida con bahareque, techo de zinc y cerca perimetral construida con setos vivos y cinco hilos de alambre de púas, las cuales se encuentran enclavadas en una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras, que cuenta con una extensión aproximada de DOS HECTÁREAS CON CINCO MIL CIENTO VEINTISIETE METROS CUADRADOS (2 HAS 5.127 M2), ubicado en el sector Buchicabure, Parroquia Capital Bruzual, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, cuyos linderos son por el Norte: Terrenos ocupados por Diana Gutiérrez y Manuel Conde, Sur: Terrenos ocupados por Yovanny Méndez y José Briceño, Este: Terrenos ocupados por Manuel Conde y José Briceño y Oeste: Terrenos ocupados por Diana Gutiérrez y Yovanny Méndez.
II
NARRATIVA
Se inició la presente ACCIÓN DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, seguido por el ciudadano DANY JOSÉ CASTILLO VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.974.919, contra la KARELIS SANTIAGA PÁEZ GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.517.034.
En fecha veintiocho (28) de Mayo de 2025, se emitió auto donde se ordena darle entrada a la presente causa, signarla con la nomenclatura correspondiente llevada por este Tribunal y hacer las anotaciones en los libros respectivos.
En fecha, veintisiete (27) de Junio de 2025, se emitió auto en el que se admite a sustanciación la presente causa, en cuanto ha lugar en derecho se refiere, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, ordenándose librar boleta de citación a la parte accionada.
En fecha ocho (08) de Julio de 2025, mediante diligencia el alguacil de este Juzgado consigna boleta de citación debidamente practicada.
En fecha diez (10) de Julio de 2025, se recibe por secretaria escrito de contestación de demanda, en donde la parte demandada reconoce el contenido, firmas y huellas dactilares estampadas en el referido documento privado.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En la presente ACCIÓN DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, intentado por el ciudadano DANY JOSÉ CASTILLO VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.974.919, domiciliado en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, representado judicialmente por el Abg. OSMONDY CASTILLO SÁNCHEZ, actuando en su condición de Defensor Público Primero en materia Agraria Inscrito en el IPSA bajo el N° 56.246, contra la ciudadana KARELIS SANTIAGA PÁEZ GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.517.034, domiciliada en la ciudad de Chivacoa, casa S/N, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, representada judicialmente por el Abg. CARLOS LUIS MUJICA ZERPA, inscrito en el IPSA bajo el N° 264.704, actuando en su condición de Defensor Público Tercero (3º) con competencia en materia Agraria, Adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Yaracuy, donde solicita que la ciudadana KARELIS SANTIAGA PÁEZ GONZÁLEZ, antes identificada, reconozca contenido firma y huellas dactilares del documento privado que a tal efecto acompaño junto con el libelo de la demanda como documento fundamental, en este sentido, se desprende de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el dossier que, en fecha diez (10) de Julio del presente año, la ciudadana KARELIS SANTIAGA PÁEZ GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.517.034, domiciliada en la ciudad de Chivacoa, casa S/N, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, mediante escrito dio contestación a la demanda donde reconoce en todos y cada uno de sus términos el contenido del documento de compra-venta de unas bienhechurías consistentes en una vivienda tipo rancho construida con bahareque, techo de zinc y cerca perimetral construida con setos vivos y cinco hilos de alambre de púas, las cuales se encuentran enclavadas en una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras, que cuenta con una extensión aproximada de DOS HECTÁREAS CON CINCO MIL CIENTO VEINTISIETE METROS CUADRADOS (2 HAS 5.127 M2), ubicado en el sector Buchicabure, Parroquia Capital Bruzual, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, cuyos linderos son por el Norte: Terrenos ocupados por Diana Gutiérrez y Manuel Conde, Sur: Terrenos ocupados por Yovanny Méndez y José Briceño, Este: Terrenos ocupados por Manuel Conde y José Briceño y Oeste: Terrenos ocupados por Diana Gutiérrez y Yovanny Méndez, así como, la firma y las huellas que aparecen al pie del documento que riela al folio seis (06) del presente expediente, en ese sentido, quien aquí decide, vista la declaración manifiesta, sin ningún tipo de coacción que hiciera la parte demandada, declara RECONOCIDO en su contenido, firma y, huellas, el instrumento privado mencionado up supra. Así se decide.
IV
DECISIÓN
En mérito de las anteriores consideraciones, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: RECONOCIDO EN SU CONTENIDO, FIRMA Y, HUELLAS DACTILARES, el documento privado referente a una compra venta que le hiciera la ciudadana KARELIS SANTIAGA PÁEZ GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.517.034, al ciudadano, DANY JOSÉ CASTILLO VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.974.919, domiciliado en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, de unas bienhechurías consistentes en una vivienda tipo rancho construida con bahareque, techo de zinc y cerca perimetral construida con setos vivos y cinco hilos de alambre de púas, las cuales se encuentran enclavadas en una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras, que cuenta con una extensión aproximada de DOS HECTÁREAS CON CINCO MIL CIENTO VEINTISIETE METROS CUADRADOS (2 HAS 5.127 M2), ubicado en el sector Buchicabure, Parroquia Capital Bruzual, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, cuyos linderos son por el Norte: Terrenos ocupados por Diana Gutiérrez y Manuel Conde, Sur: Terrenos ocupados por Yovanny Méndez y José Briceño, Este: Terrenos ocupados por Manuel Conde y José Briceño y Oeste: Terrenos ocupados por Diana Gutiérrez y Yovanny Méndez.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, a los veintidós (22) días del mes de Julio de 2025. Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
Abg. ILEANA NOHEMI ROJAS ROJAS
LA JUEZA
Abg. ALFEX ALVARADO TOVAR
EL SECRETARIO
INRR/AAT/ac
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