REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 22 de Julio de 2025.
215° y 166°

EXPEDIENTE Nº 00732
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: DANY JOSÉ CASTILLO VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° V-16.974.919, domiciliado en la cuidad de Barquisimeto Estado Lara.

REPRESENTANTE JUDICIAL: Abg. OSMONDY CASTILLO SÁNCHEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 56.246, actuando en su condición de Defensor Público Primero (1º) en Materia Agraria, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Yaracuy.

PARTE DEMANDADA: JAIRO JOSÉ FIGUEROA ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.366.821, domiciliado en la ciudad de Chivacoa, Casa S/N, del Municipio Bruzual, Estado Yaracuy.

REPRESENTANTE JUDICIAL: Abg. CARLOS LUÍS MUJICA ZERPA, Inscrito en el Ipsa bajo el N° 264.704, actuando en su condición de Defensor Público Tercero (3º) en Materia Agraria, Adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Yaracuy.

MOTIVO: ACCIÓN DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.

En el presente procedimiento de ACCIÓN DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, incoado por el ciudadano DANY JOSÉ CASTILLO VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° V-16.974.919, representado judicialmente por el Abg. OSMONDY CASTILLO SÁNCHEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 56.246, actuando en su condición de Defensor Público Primero (1º) en Materia Agraria, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Yaracuy, en contra del ciudadano JAIRO JOSÉ FIGUEROA ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.366.821, domiciliado en la ciudad de Chivacoa, Casa S/N, del Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, mediante el libelo de demanda incoado ante éste Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, la parte actora solicita que el ciudadano JAIRO JOSÉ FIGUEROA ARTEAGA, previamente identificado, reconozca el instrumento privado, consignado junto al libelo de la demanda, anexo marcado con la letra “C”, a través del cual, celebró la venta, referente a unas bienhechurías consistente en un tanque de concreto con una capacidad de 15 mil litros, un pozo profundo para extracción de agua y cerca perimetral constituida con setos vivos y cinco hilos de alambre de púas, que se encuentran enclavadas en una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras, que cuenta con una extensión aproximada de Tres Hectáreas con Cuatrocientos Cuarenta y Siete Metros Cuadrados (3 HAS con 447 metros2), ubicada en el Sector Buchicabure, parroquia capital Bruzual, Estado Yaracuy, cuyos linderos generales son los siguientes: Norte: Terrenos ocupados por Naudy Garcés, Karelis Páez y José Briceño, Sur: Vialidad Agrícola Terrenos ocupados por Karelis Páez y Gisela Figueroa, Este: Terrenos ocupados Naudy Garcés, Karelis Páez y José Briceño; y Oeste: Terrenos ocupados por Gisela Figueroa.

Contra la anterior demanda, el ciudadano JAIRO JOSÉ FIGUEROA ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.366.821, representado judicialmente por el Abg. CARLOS LUÍS MUJICA ZERPA, inscrito en el IPSA bajo el número 264.704, en su condición de Defensor Público Tercero (3º) en Materia Agraria, Adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Yaracuy, en fecha diez (10) de Julio del corriente, presenta escrito de contestación de la demanda, donde reconoce, ante éste Juzgado que celebró un contrato de Compra Venta, así como, la firma y las huellas que aparecen al pie del documento, que riela al folio seis (06) del presente expediente, y da por reconocida la firma y el contenido del documento privado anexado al libelo de la demanda.

II
NARRATIVA

Se inició la presente causa por demanda de ACCIÓN DE RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO, seguido por el ciudadano DANY JOSÉ CASTILLO VARGAS, en contra del ciudadano JAIRO JOSÉ FIGUEROA ARTEAGA, ambas partes inicialmente identificadas.

En fecha veintiocho (28) de Mayo del 2025, se emitió auto donde se ordena darle entrada a la presente causa, signarla con la nomenclatura correspondiente llevada por este Tribunal y hacer las anotaciones en los libros respectivos.

En fecha veintisiete (27) de Junio del 2025, se emitió auto en el que se admite a sustanciación la presente causa, en cuanto ha lugar en derecho se refiere, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, ordenándose librar boleta de citación a la parte accionada.

En fecha ocho (08) de Julio de 2025, el alguacil de éste Juzgado mediante diligencia consigna boleta de citación debidamente practicada.

En fecha diez (10) de Junio de 2025, se recibe por secretaría, escrito de contestación de demanda, en donde la parte accionada reconoce su firma, huellas y, el contenido del instrumento identificado privado objeto de la pretensión.

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En la presente demanda por ACCIÓN DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, incoado por el ciudadano DANY JOSÉ CASTILLO VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° V-16.974.919, representado judicialmente por el Abg. OSMONDY CASTILLO SÁNCHEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 56.246, actuando en su condición de Defensor Público Primero (1º) en Materia Agraria, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Yaracuy, en contra del ciudadano JAIRO JOSÉ FIGUEROA ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.366.821, donde solicita que, el demandado de autos reconozca el contenido y, firma del citado instrumento anexado con la demanda, marcado con la letra “C”, en fecha diez (10) de Julio del presente año, el demandado previamente identificado, representado judicialmente por el Abg. CARLOS LUÍS MUJICA ZERPA, inscrito en el IPSA bajo el numero 264.704, en su condición de Defensor Público Tercero (3º) en Materia Agraria, Adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Yaracuy, mediante escrito, dio contestación a la demanda donde reconoce como ciertos los hechos alegados por el demandante en su escrito libelar, y da por reconocido el instrumento privado anexado al libelo de la demanda, en consecuencia reconoció que la firma y las huellas son suyas e igualmente reconoce el contenido del instrumento objeto de la pretensión, en ese sentido, quien aquí decide, vista la declaración manifiesta, sin ningún tipo de coacción que hiciera la parte demandada, declara RECONOCIDO en su firma, huellas y, contenido el instrumento identificado privado up supra. Así se decide.

IV
DECISIÓN

En mérito de las anteriores consideraciones, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: RECONOCIDO EN SU FIRMA, HUELLAS Y CONTENIDO, el documento privado referente a una compra-venta de unas bienhechurías descritas en el instrumento anexado con la demanda, marcado con la letra “C”; que le hiciera el ciudadano JAIRO JOSÉ FIGUEROA ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.366.821, al ciudadano DANY JOSÉ CASTILLO VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° V-16.974.919, las cuales se encuentran enclavadas sobre un lote de terreno, ubicado en el Sector Buchicabure, parroquia Capital Bruzual, Estado Yaracuy, el cual cuenta con una superficie de Tres Hectáreas con Cuatrocientos Cuarenta y Siete Metros Cuadrados (3 HAS con 447 metros2), cuyos linderos particulares son los siguientes Norte: Terrenos ocupados por Naudy Garcés, Karelis Páez y José Briceño, Sur: Vialidad Agrícola Terrenos ocupados por Karelis Páez y Gisela Figueroa, Este: Terrenos ocupados Naudy Garcés, Karelis Páez y José Briceño; y Oeste: Terrenos ocupados por Gisela Figueroa.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, a los veintidós (22) días del mes de Julio de 2025. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.



Abg. ILEANA NOHEMI ROJAS ROJAS
LA JUEZA



Abg. ALFEX ALVARADO TOVAR
EL SECRETARIO































INRR/AAT/iacb