REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ODINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS.
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Pablo, 16 de Julio de 2025
AÑOS: 215º y 166º
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, PARRA ESPINOZA JESSIKA NATHALY, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.303.331, residenciada calle Ricaurte en el sector Vuelta el Mundo, casa S/N, a 50 Mts del consultorio Barrio Adentro, Guama Municipio Sucre del Estado Yaracuy, Y GRAVINA RODRIGUEZ ALFREDO ENRIQUE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.469.555, residenciado en la Calle el Silencio, sector el Cementerio, casa S/N, Guama Municipio Sucre del Estado Yaracuy, SIN PERJUICIOS DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHOS, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO, sobre una bienhechuría en un terreno Propiedad Municipal, según el Informe de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Sucre, Dirección de Catastro, CC-I-037-06/25, de Fecha 05 de Junio del 2025, el cual posee un área total de terreno de TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO CENTÍMETROS (353,35 Mts2), ubicado en la calle Ricaurte, Sector Vuelta al Mundo, Guama Municipio Sucre del Estado Yaracuy, dichas bienhechurías cuenta con una área de construcción de la vivienda de CIENTO CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SEIS CENTÍMETROS (157,56 Mts2), y un área de construcción del anexo de TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS CENTÍMETROS (36,96 Mts2), cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Casa y solar de la Sra. Marisol García. SUR: Calle de servicio. ESTE: Paso de servidumbre. OESTE: Casa y solar de la Sra. Neyesska Delgado, se trata de una vivienda de índole particular con un anexo que. tiene un valor aproximado de CIEN MIL BOLÍVARES (100.000,00 Bs), a favor de la ciudadana ANDRY MARGARITA GARCÍA MONTESINOS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-7.908.162, Publíquese y Regístrese, incluso en la página Web Oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, y déjese copia certificada a los efectos indicados en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, de la presente solicitud, una vez cumplido este requisito, devuélvase original de la solicitud a la parte interesada, una vez que sean proveídas por este las copias fotostáticas relativas a la misma.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. EMIGDIO RAFAEL WELMAN MORENO
EL SECRETARIO,
Abg. VILLASMIL ANTONIO ETIT
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el Auto anterior.-
EL SECRETARIO,
Abg. VILLASMIL ANTONIO PETIT