REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIALDEL ESTADO YARACUY.
Yaritagua, 10 de julio de 2025
Años: 215º y 166º
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana KEISMAR CIRAIS GRATEROL POLANCO, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cédula de identidad Nº V-29.970.678, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio YURMERYS ELIZABET OVIEDO LEAL, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 176.902, sobre una bienhechuría ubicada en la calle 16, entre carreras 28 y 29, sector San José, Yaritagua del Municipio Peña, Estado Yaracuy, cuyas características están descritas en la solicitud. La referida bienhechuría posee un área de construcción de NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON DIECISEIS CENTÍMETROS (93.16 mts2), encontrándose alinderada de la siguiente manera: NORTE: Familia Barreto; SUR: Familia Guevara; ESTE: Familia Guevara y OESTE: Calle 16 y está construida sobre un área de terreno municipal, que mide CIENTO CATORCE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y OCHO CENTÍMETROS (114,58 mts2), según levantamiento planimétrico emitido por la Oficina de Catastro del Municipio Peña del Estado Yaracuy, de fecha diecinueve (19) de mayo de 2025. Se le dio entrada a la solicitud en fecha veintiocho (28) de mayo de 2025; y en fecha diez (10) de julio de 2025, fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: YOHANA KARINA LOBO FONSECA, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cédula de identidad Nº V-17.992.765, domiciliada en Sabanita 4, Urbanización Araguaney, calle 06, Yaritagua del Municipio Peña, Estado Yaracuy y LUIS ENRIQUE GIMÉNEZ LOBO, venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad Nº V- 32.983.145, domiciliado en Sabanita 4, Urbanización Araguaney, calle 06, Yaritagua del Municipio Peña, Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por este Tribunal a favor de supromoviente, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana KEISMAR CIRAIS GRATEROL POLANCO, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cédula de identidad Nº V-29.970.678, dejándose a salvo los derechos de terceros de iguales o mejores derechos. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY. SCC.ORG.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN 001-2022, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN CIVIL, DE FECHA 16 DE JUNIO DE 2022, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SOLICITUD, UNA VEZ CUMPLIDO ESTE REQUISITO, DEVUÉLVASE ORIGINAL DE LA SOLICITUD A LA PARTE INTERESADA, UNA VEZ QUE SEAN PROVEÍDAS POR ESTE LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS RELATIVAS A LA MISMA QUE REPOSARAN EN EL ARCHIVO DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Yaritagua, a los diez (10) días del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025) Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. EMILETH SOFÍA ARENAS DE PINEDA La Secretaria Temporal,
Abg. VANERYS Y. ALVARADO M.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,
Abg. VANERYS Y. ALVARADO M.
Abg.ESAdeP/Vyam/olindo.-
Sol: 14.568/2025
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