REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIALDEL ESTADO YARACUY.
Yaritagua, 14 de julio de 2025
Años: 215º y 166º
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana WILEXA CRISTINA VÁSQUEZ RIVERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-25.513.255, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio YURMERYS ELIZABET OVIEDO LEAL, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 176.902, sobre una bienhechuría ubicada en la calle principal Las Velas, vía El Palmar, sector 1° de Marzo, Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy, cuyas características están descritas en la solicitud. La referida bienhechuría posee un área de construcción de NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CUATRO CENTÍMETROS CUADRADOS (92.34 mts2), encontrándose alinderada de la siguiente manera: NORTE: Familia Castellón; SUR: Familia Almeida; ESTE: Familia García y OESTE: Calle principal vía Las Velas y está construida sobre un área de terreno municipal, que mide DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CUATRO CENTÍMETROS CUADRADOS (294,94 mts2), según levantamiento planimétrico emitido por la Oficina de Catastro del Municipio Peña del Estado Yaracuy, de fecha diecinueve (19) de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024). Se le dio entrada a la solicitud en fecha veintiséis (26) de febrero del año dos mil veinticinco (2025); y en fecha catorce (14) de julio del año dos mil veinticinco (2025), fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: YOSELÍN ALEJANDRA PÉREZ JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cédula de identidad Nº V-21.046.488, domiciliada en la vía principal, Las Velas, sector El Palmar del Municipio Peña, Estado Yaracuy y EDUARD JESÚS SALÓN CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad Nº V- 21.048.936, domiciliado en la vía principal, Las Velas, sector El Palmar del Municipio Peña, Estado Yaracuy del Municipio Peña, Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por este Tribunal a favor de supromoviente, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana WILEXA CRISTINA VÁSQUEZ RIVERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-25.513.255 dejándose a salvo los derechos de terceros de iguales o mejores derechos. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY. SCC.ORG.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN 001-2022, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN CIVIL, DE FECHA 16 DE JUNIO DE 2022, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SOLICITUD, UNA VEZ CUMPLIDO ESTE REQUISITO, DEVUÉLVASE ORIGINAL DE LA SOLICITUD A LA PARTE INTERESADA, UNA VEZ QUE SEAN PROVEÍDAS POR ESTE LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS RELATIVAS A LA MISMA QUE REPOSARAN EN EL ARCHIVO DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Yaritagua, a los catorce (14) días del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025) Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. EMILETH SOFÍA ARENAS DE PINEDA La Secretaria Temporal,
Abg. VANERYS Y. ALVARADO M.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,
Abg. VANERYS Y. ALVARADO M.
Abg.ESAdeP/Vyam/olindo.-
Sol: 14.467/2025
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