REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIALDEL ESTADO YARACUY.
Yaritagua, 15 de julio de 2025
Años: 215º y 166º
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana MILLET JOSEFINA MARCHÁN, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cédula de identidad Nº V-1.776.782, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio OSWALDO ENRIQUE LEAL CIBRIAN, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 249.831, sobre una bienhechuría ubicada en la calle principal, del Sector Cinco Casas de la localidad El Palmar, Parroquia Yaritagua, Municipio Peña, Estado Yaracuy, cuyas características están descritas en la solicitud. La referida bienhechuría posee un área de construcción de CIENTO OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CERO CENTÍMETROS (185.00 mts2), encontrándose alinderada de la siguiente manera: NORTE: Casa y solar del ciudadano Néstor González en línea de dos vértices, una de Diez metros con cincuenta y tres Centímetros (10,53) y otra de Treinta y Ocho metros con Noventa y Cinco (38,95); SUR: Carretera vía Principal que es su frente, en línea de cuarenta y uno metros con treinta y cuatro centímetros (41,34 mts); ESTE: Casa y terreno de la ciudadana Nohemí Olivares en línea de ciento cincuenta y siete metros con once centímetros (157,11 mts); OESTE: Casa Solar del ciudadano Gilberto Rodríguez, en línea de ciento trece metros con once centímetros (113,11 mts) y está construida sobre un área de terreno Municipal, que mide SEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CERO CENTÍMETROS (6,976,00 mts2), según levantamiento topográfico avalado por la Oficina de Catastro del Municipio Peña del Estado Yaracuy, de fecha abril del año dos mil veinticinco (2025). Se le dio entrada a la solicitud en fecha veintiocho (28) de mayo del año dos mil veinticinco (2025); y en fecha quince (15) de julio del mismo año, fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: MARIOLYS COROMOTO ARAUJO CARRASCO, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cédula de identidad Nº V-17.019.403 domiciliada en la calle principal, vía al Barrio Merey, al frente de la carnicería Manzanita, Parroquia, Buria, Municipio Simón Planas, Estado Lara y VICENTE RAMÓN VÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad Nº V- 4.738.893, domiciliado en la calle principal, vía al Barrio Merey, al frente de la carnicería Manzanita, Parroquia, Buria, Municipio Simón Planas, Estado Lara, cuyas testimoniales son apreciadas por este Tribunal a favor de su promoviente, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana, MILLET JOSEFINA MARCHÁN, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cédula de identidad Nº V-1.776.782, dejándose a salvo los derechos de terceros de iguales o mejores derechos. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY. SCC.ORG.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN 001-2022, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN CIVIL, DE FECHA 16 DE JUNIO DE 2022, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SOLICITUD, UNA VEZ CUMPLIDO ESTE REQUISITO, DEVUÉLVASE ORIGINAL DE LA SOLICITUD A LA PARTE INTERESADA, UNA VEZ QUE SEAN PROVEÍDAS POR ESTE LAS COPIAS OTOSTÁTICAS RELATIVAS A LA MISMA QUE REPOSARAN EN EL ARCHIVO DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Yaritagua, a los quince (15) días del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025) Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. EMILETH SOFÍA ARENAS DE PINEDA La Secretaria Temporal,
Abg. VANERYS Y. ALVARADO M.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,
Abg. VANERYS Y. ALVARADO M.
ESAdP/Vyam/osmarly.-
Sol: 14.569/2025
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