REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIALDEL ESTADO YARACUY.

Yaritagua, 15 de julio de 2025
Años: 215º y 166º

Vistas las anteriores actuaciones, relativas a solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano JOSÉ SINECIO RANGÉL MARCHÁN, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, soltero, titular de la cédula de identidad NºV-7.443.142, domiciliado en calle 14 entre carreras 20 y 21, San José, Yaritagua, Municipio Peña, Estado Yaracuy número de teléfono +58 424-549-44-84, correo electrónico josesineciorangelmarchan@gmail.com, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio DANMARYS MARÍA QUINTERO MOLLETONES, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 281.296, sobre una bienhechuría ubicada en la calle 14, entre carreras 20 y 21, sector San José, Yaritagua, del Municipio Peña, Estado Yaracuy, cuyas características están descritas en la solicitud. La referida bienhechuría posee un área de construcción de NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATROS CENTÍMETROS (93,44 mts2), encontrándose alinderada de la siguiente manera: NORTE: Familia Marchan, en línea recta de 12,80 mts; SUR: Familia Marchan, en línea recta de 12,80 mts; ESTE: Familia Ledezma, en línea recta de 07,30 mts, su fondo y OESTE: Calle 14, en línea recta de 07,30 mts, su frente y está construida sobre un área de terreno municipal, que mide NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATROS CENTÍMETROS (93,44 mts2), según levantamiento planimétrico emitido por la Oficina de Catastro del Municipio Peña del Estado Yaracuy, de fecha veintiuno (21) de mayo del año dos mil veinticinco (2025). Se le dio entrada a la solicitud en fecha doce (12) de junio del año dos mil veinticinco (2025); y en fecha quince (15) de julio del mismo año, fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: ISMARY YOLIMAR DAZA MÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cédula de identidad Nº V-19.954.304, domiciliada en la carrera 21, entre calles 14 y 16, sector San José, Yaritagua del Municipio Peña, Estado Yaracuy y JULIO ALEXÁNDER SILVA OVIEDO, venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad Nº V-14.143.177, domiciliado en la calle 17, entre carreras 21 y 22, sector San José, Yaritagua, del Municipio Peña, Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por este Tribunal a favor de supromoviente, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadano JOSÉ SINECIO RANGÉL MARCHÁN, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, soltero, titular de la cédula de identidad NºV-7.443.142, dejándose a salvo los derechos de terceros de iguales o mejores derechos. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY. SCC.ORG.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN 001-2022, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN CIVIL, DE FECHA 16 DE JUNIO DE 2022, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SOLICITUD, UNA VEZ CUMPLIDO ESTE REQUISITO, DEVUÉLVASE ORIGINAL DE LA SOLICITUD A LA PARTE INTERESADA, UNA VEZ QUE SEAN PROVEÍDAS POR ESTE LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS RELATIVAS A LA MISMA QUE REPOSARAN EN EL ARCHIVO DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Yaritagua, a los quince (15) días del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025) Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Abg. EMILETH SOFÍA ARENAS DE PINEDA La Secretaria Temporal,

Abg. VANERYS Y. ALVARADO M.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,
Abg. VANERYS Y. ALVARADO M.
Abg.ESAdeP/Vyam/olindo.-
Sol: 14.590/2025