REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Yaritagua, 02 de julio de 2025
Años: 215° y 166°
EXPEDIENTE N°: 4609/2025
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano CARLOS ALFREDO CRESPO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad Nº V-23.310.254.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Ciudadano JUAN GONZÁLEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº161.775.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana GREGORIA CAROLINA VALLES FLORES, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cédula de identidad Nº V-19.263.805.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
-I-
En fecha dos (02) de abril del año dos mil veinticinco (2025), se recibió por ante secretaría de este Tribunal, demanda que dio inicio al presente juicio de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoado por el ciudadano CARLOS ALFREDO CRESPO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad Nº V-23.310.254, con correo electrónico: carlos_crespo94@hotmail.com, y número de teléfono (0414) 524.77.99, con domicilio en la calle 3, Villa Don Nicola, Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio JUAN GONZÁLEZ,inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº161.775, en contra de la ciudadana GREGORIA CAROLINA VALLES FLORES, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cédula de identidad Nº V-19.263.805, inserta del folio uno (01) al folio once (11), en el presente expediente.
Al folio doce (12), corre inserto auto de fecha once (11) de abril del año dos mil veinticinco (2025), donde se acuerda darle entrada a la presente demanda; y se establece que este Tribunal se pronunciará por auto separado en cuanto a su admisión.
Del folio trece (13) al folio catorce (14), corre inserto auto de fecha veintitrés (23) de abril del año dos mil veinticinco (2025), auto por medio del cual, se admite la presente demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma, y se ordena el emplazamiento de la parte demandada.
Asimismo, se evidencia que en fecha quince (15) de junio del año dos mil veinticinco (2025), el demandante en autos, consigna diligencia mediante la cual, desiste de la presente causa.
Al folio dieciséis (16), riela auto dictado por este Tribunal, en cual, difiere su pronunciamiento, dada la gran cantidad de expedientes en fases de introducción, instrucción y decisión que cursan por ante este órgano jurisdiccional para la presente fecha, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: EL DESISTIMIENTO, suscrito y presentado por el ciudadano CARLOS ALFREDO CRESPO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad Nº V-23.310.254, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio JUAN GONZÁLEZ,inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº161.775.
SEGUNDO: SE DECLARA TERMINADO, el juicio de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, instaurado por el ciudadano CARLOS ALFREDO CRESPO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad Nº V-23.310.254, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio JUAN GONZÁLEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº161.775, en contra de la ciudadana GREGORIA CAROLINA VALLES FLORES, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cédula de identidad Nº V-19.263.805.
TERCERO: SE CIERRA el expediente, y se ordena su remisión del archivo Judicial del Estado en su oportunidad, para su guarda y custodia.
CUARTO: SE ORDENA la devolución, de la documentación original una vez, que la parte actora, consigne las copias fotostáticas correspondientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY.SCC.ORG.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN 001-2022, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN CIVIL, DE FECHA 16 DE JUNIO DE 2022.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Yaritagua, a los dos (02) días del mes de julio del año dos mil veinticinco(2025). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.

La Jueza Provisoria

Abg. EMILETH SOFÍA ARENAS DE PINEDA
La Secretaria Temporal,

Abg. VANERYS Y. AVARADO M.

En esta misma fecha, siendo las dos y quince post meridiem (2:15 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,

Abg. VANERYS Y. AVARADO M
Abg.ESAdP/Vaym/olindo.-
Exp. Nº 4609/2025.