REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIALDEL ESTADO YARACUY.

Yaritagua, 21 de julio de 2025
Años: 215º y 166º

Vistas las anteriores actuaciones, relativas a solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana FIDELINA DEL CÁRMEN RODRÍGUEZ DE QUIRÓZ, venezolana, mayor de edad, casada y titular de la cédula de identidad Nº V-11.646.681, correo electrónico: fidecarlosquiroz@gmail.com, número de teléfono (0414) 561.97.07, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio DAYANA LUSDARI LÓPEZ GUDIÑO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 159.643, sobre una bienhechuría ubicada en la calle 3 entre carreras 4 y 5, Bolivariana II Sabanita, Yaritagua del Municipio Peña, Estado Yaracuy, cuyas características están descritas en la solicitud. La referida bienhechuría posee un área de construcción de CIENTO QUINCE CON NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS (115,92 mts2), encontrándose alinderada de la siguiente manera: NORTE: Familia Sánchez; SUR: Familia Sánchez; ESTE: Calle 03 y OESTE: Calle 02 y está construida sobre un área de terreno municipal, que mide DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO CON SESENTA METROS CUADRADOS (268,60 mts2), según levantamiento planimétrico emitido por la Oficina de Catastro del Municipio Peña del Estado Yaracuy, de fecha veintitrés (23) de abril del año dos mil veinticinco (2025). Se le dio entrada a la solicitud en fecha doce (12) de junio del año dos mil veinticinco (2025); y en fecha veintiuno (21) de julio del año dos mil veinticinco (2025), fueron oídas las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas: IRAIDA YAMILETH MARTÍNEZ ARTEAGA, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cédula de identidad Nº V-13.503.550, domiciliada en Sabanita II, Bolivariana calle 2 , entre 3 y 4, Yaritagua del Municipio Peña, Estado Yaracuy y ARACELYS JOSEFINA MARTÍNEZ ARTEAGA, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cédula de identidad Nº V-12.728.556, domiciliada en Sabanita II, Bolivariana calle 4, entre 3 y 4, Yaritagua del Municipio Peña, Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por este Tribunal a favor de supromoviente, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana FIDELINA DEL CÁRMEN RODRÍGUEZ DE QUIRÓZ, venezolana, mayor de edad, casada y titular de la cédula de identidad Nº V-11.646.681, dejándose a salvo los derechos de terceros de iguales o mejores derechos. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY. SCC.ORG.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN 001-2022, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN CIVIL, DE FECHA 16 DE JUNIO DE 2022, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SOLICITUD, UNA VEZ CUMPLIDO ESTE REQUISITO, DEVUÉLVASE ORIGINAL DE LA SOLICITUD A LA PARTE INTERESADA, UNA VEZ QUE SEAN PROVEÍDAS POR ESTE LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS RELATIVAS A LA MISMA QUE REPOSARAN EN EL ARCHIVO DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Yaritagua, a los veintiún (21) días del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025) Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Abg. EMILETH SOFÍA ARENAS DE PINEDA La Secretaria Temporal,

Abg. VANERYS Y. ALVARADO M.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,
Abg. VANERYS Y. ALVARADO M.
Abg.ESAdeP/Vyam/olindo.-
Sol: 14.589/2025