REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Yaritagua, 30 de julio de 2025
Años: 215º y 166º
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana REINA JOSEFINA GUTIERREZ DE CARRASCO , venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-7.328.867, correo electrónico reinadecarrasco66@gmail.com, número de teléfono 0412-0557831, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio YOCCI YARELIS GALÍNDEZ LEÓN, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 226.642, sobre una bienhechuría ubicada en la calle 6, entre carreras 6 y 7, Sector El Jobito, Yaritagua del Municipio Peña, Estado Yaracuy, cuyas características están descritas en la solicitud. La referida bienhechuría posee un área de construcción de CIENTO CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SETENTA Y NUEVE CENTÍMETROS (153,79 Mts2), encontrándose alinderada de la siguiente manera: NORTE: Familia Narváez; SUR: Familia Pinos; ESTE: Jardín de Infancia Casa Cuna; OESTE: Calle 6, y está construida sobre un área de terreno municipal, que mide CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CERO DOS CENTÍMETROS (444,02 Mts2), según levantamiento planimétrico emitido por la Oficina de Catastro del Municipio Peña del Estado Yaracuy, de fecha veintisiete (27) de mayo del año dos mil veinticinco (2025). Se le dio entrada a la solicitud en fecha diecinueve (19) de junio del año dos mil veinticinco (2025); y en fecha treinta (30) de julio del año dos mil veinticinco (2025), fueron oídas las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanos: SUGEIDY MILAGRO MEDINA DE MELÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, casada y titular de la cédula de identidad Nº V-16.262.646, domiciliada vía Cañaveral, sector, La Victoria 2, calle 3, Yaritagua del Municipio Peña, Estado Yaracuy, y JOSÉ CAYETANO PERNÍA SANDOVAL venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad Nº V-7.909.232, domiciliado en la carrera 27 entre 8 y 9, San José, Yaritagua del Municipio Peña, Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por este Tribunal a favor de su promoviente, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana REINA JOSEFINA GUTIERREZ DE CARRASCO , venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-7.328.867, dejándose a salvo los derechos de terceros de iguales o mejores derechos. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY. SCC.ORG.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN 001-2022, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN CIVIL, DE FECHA 16 DE JUNIO DE 2022, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SOLICITUD, UNA VEZ CUMPLIDO ESTE REQUISITO, DEVUÉLVASE ORIGINAL DE LA SOLICITUD A LA PARTE INTERESADA, UNA VEZ QUE SEAN PROVEÍDAS POR ESTE LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS RELATIVAS A LA MISMA QUE REPOSARAN EN EL ARCHIVO DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Yaritagua, a los treinta (30) días del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025) Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. EMILETH SOFÍA ARENAS DE PINEDA La Secretaria Temporal,
Abg. VANERYS Y. ALVARADO M.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,
Abg. VANERYS Y. ALVARADO M.
ESAdP/Vyam/osmarly-
Sol: 14.601/2025
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