REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

Yaritagua, 30 de julio de 2025
Años: 215º y 166º

Vistas las anteriores actuaciones, relativas a solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentado por los ciudadanos FLOR MARÍA CASTILLO ÁLVAREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-11.278.883, correo electrónico gledis4180@gmail.com, número de teléfono (0416) 578.75.83 y JOSÉ GREGORIO CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-11.878.577, correo electrónico josechirinos202212@gmail.com, número de teléfono (0412) 902.38.52 , debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio LEONIDES YSMAEL VÁSQUEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 306.591, sobre una bienhechuría ubicada en la calle 01, sector El Pegón de Yaritagua del Municipio Peña, Estado Yaracuy, cuyas características están descritas en la solicitud. La referida bienhechuría posee un área de construcción de CIENTO NOVENTA Y CINCO CON VEINTE METROS CUADRADOS (195,20 mts2), encontrándose alinderada de la siguiente manera: NORTE: Casa de la familia Andrade, en línea de 19 mts; SUR: Casa de la familia Vásquez, en línea de 19 mts; ESTE: Casa de la familia Almao, en línea de 13 mts y OESTE: Que es su frente, calle 1, en línea de 12,20 mts está construida sobre un área de terreno municipal, que mide DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (247,00 mts2), según levantamiento planimétrico emitido por la Oficina de Catastro del Municipio Peña del Estado Yaracuy, de fecha diez (10) de junio del año dos mil veinticinco (2025). Se le dio entrada a la solicitud en fecha veinte (20) de junio del año dos mil veinticinco (2025); y en fecha treinta (30) de julio del año dos mil veinticinco (2025), fueron oídas las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanos: ARACELYS SIMONA VÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cédula de identidad Nº V-15.448.990, domiciliada en la calle 1, sector El Pegón, Yaritagua del Municipio Peña, Estado Yaracuy y HILDEMARO ALFONSO GAVIDIA ROMERO, venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad Nº V-19.551.564, domiciliado en la calle 01, sector El Pegón, Yaritagua del Municipio Peña, Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por este Tribunal a favor de supromoviente, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de los ciudadanos FLOR MARÍA CASTILLO ÁLVAREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-11.278.883, y JOSÉ GREGORIO CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-11.878.577, dejándose a salvo los derechos de terceros de iguales o mejores derechos. ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY. SCC.ORG.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN 001-2022, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN CIVIL, DE FECHA 16 DE JUNIO DE 2022, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SOLICITUD, UNA VEZ CUMPLIDO ESTE REQUISITO, DEVUÉLVASE ORIGINAL DE LA SOLICITUD A LA PARTE INTERESADA, UNA VEZ QUE SEAN PROVEÍDAS POR ESTE LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS RELATIVAS A LA MISMA QUE REPOSARAN EN EL ARCHIVO DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Yaritagua, a los treinta (30) días del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025) Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Abg. EMILETH SOFÍA ARENAS DE PINEDA La Secretaria Temporal,

Abg. VANERYS Y. ALVARADO M.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,
Abg. VANERYS Y. ALVARADO M.
Abg.ESAdeP/Vyam/olindo.-
Sol: 14.602/2025