REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIALDEL ESTADO YARACUY.

Yaritagua, 08 de julio de 2025
Años: 215º y 166º

Vistas las anteriores actuaciones, relativas a solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana CARLUMAR MARÍA GARCÍA ARAUJO, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cédula de identidad Nº V-13.187.910, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio CANDIDA LISBETH PERDIGÓN, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 58.639, sobre una bienhechuría ubicada en la Calle 20, entre carreras 8 y 9 de la ciudad de Yaritagua, Municipio Peña, Estado Yaracuy, cuyas características están descritas en la solicitud. La referida bienhechuría posee un área de construcción de CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO CENTÍMETROS (45,65 M2), encontrándose alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con la Familia García, en línea de 14,211 mts ; SUR: Con la Familia George, en línea de 15,50 mts; ESTE: Con la Familia George, en línea de 14,65 mts; y OESTE: Con Residencias Las Marías en línea de 14,65 mts y está construida sobre un área de terreno municipal, que mide DOSCIENTOS VEINTISIETE METROS CUADRADOS CON OCHO CENTÍMETROS CUADRADOS (227.08 M2),según levantamiento planimétrico emitido por la Oficina de Catastro del Municipio Peña del Estado Yaracuy, de fecha dieciocho (18) de junio del año dos mil veinticinco (2025). Se le dio entrada a la solicitud en fecha dos (02) de julio del año dos mil veinticinco (2025); y en fecha ocho (08) de julio del mismo año, fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: JUAN CARLOS SUÁREZ ANTILLANO, venezolano, mayor de edad, soltera y titular de la cédula de identidad Nº V-12.727.472, domiciliado en el Sector La Tiama, calle 23 entre carrera 11 y 9, Yaritagua del Municipio Peña, Estado Yaracuy y , ALEXÁNDER DAVID MONSALVE SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad Nº V- 22.315.610, Calle 9 entre Carreras 13 y 14, Yaritagua, del Municipio Peña, Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por este Tribunal a favor de su promoviente, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana CARLUMAR MARÍA GARCÍA ARAUJO, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cédula de identidad Nº V-13.187.910, dejándose a salvo los derechos de terceros de iguales o mejores derechos. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY. SCC.ORG.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN 001-2022, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN CIVIL, DE FECHA 16 DE JUNIO DE 2022, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SOLICITUD, UNA VEZ CUMPLIDO ESTE REQUISITO, DEVUÉLVASE ORIGINAL DE LA SOLICITUD A LA PARTE INTERESADA, UNA VEZ QUE SEAN PROVEÍDAS POR ESTE LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS RELATIVAS A LA MISMA QUE REPOSARAN EN EL ARCHIVO DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Yaritagua, a los ocho (08) días del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025) Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Abg. EMILETH SOFÍA ARENAS DE PINEDA La Secretaria Temporal,

Abg. VANERYS Y. ALVARADO M.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,
Abg. VANERYS Y. ALVARADO M.
ESAdP/Vyam/osmarly.-
Sol: 14.618/2025