REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIALDEL ESTADO YARACUY.
Yaritagua, 09 de julio de 2025
Años: 215º y 166º
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano JESÚS MARÍA SANTELÍZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-1.235.041,debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio BERTHA ESNEIDER SALCEDO OSTA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 317.566, sobre una bienhechuría ubicada en la calle 16, con carrera 27, sector San José, Yaritagua del Municipio Peña, Estado Yaracuy, cuyas características están descritas en la solicitud. La referida bienhechuría posee un área de construcción de DOSCIENTOS SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SIETE CENTÍMETROS (273,37 mts2), encontrándose alinderada de la siguiente manera: NORTE: Familia Castillo y familia Palacios; SUR: Carrera 27; ESTE: Calle 16 y OESTE: Familia Palacios y está construida sobre un área de terreno municipal, que mide OCHOCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS CON QUINCE CENTÍMETROS (847,15 mts2), según levantamiento planimétrico emitido por la Oficina de Catastro del Municipio Peña del Estado Yaracuy, de fecha once (11) de febrero de 2025. Se le dio entrada a la solicitud en fecha treinta (30) de abril de 2025; y en fecha nueve (09) de julio de 2025, fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: YARLIT COROMOTO ZAPATA GIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cédula de identidad Nº V-7.364.189, domiciliada en la calle 17, entre carrera 27 y 28, sector San José, Yaritagua del Municipio Peña, Estado Yaracuy y EDUARDO ENRIQUE BELIER ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad Nº V- 27.648.082, domiciliado en la carrera 13, entre calles 14 y 15, edificio torre B, apartamento B1, conjunto residencial, abriendo horizontes, Yaritagua del Municipio Peña, Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por este Tribunal a favor de supromoviente, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana CARMEN JOSEFINA SANTELIZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cédula de identidad Nº V-4.474.469, dejándose a salvo los derechos de terceros de iguales o mejores derechos. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY. SCC.ORG.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN 001-2022, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN CIVIL, DE FECHA 16 DE JUNIO DE 2022, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SOLICITUD, UNA VEZ CUMPLIDO ESTE REQUISITO, DEVUÉLVASE ORIGINAL DE LA SOLICITUD A LA PARTE INTERESADA, UNA VEZ QUE SEAN PROVEÍDAS POR ESTE LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS RELATIVAS A LA MISMA QUE REPOSARAN EN EL ARCHIVO DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Yaritagua, a los nueve (09) días del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025) Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. EMILETH SOFÍA ARENAS DE PINEDA La Secretaria Temporal,
Abg. VANERYS Y. ALVARADO M.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,
Abg. VANERYS Y. ALVARADO M.
Abg.ESAdeP/Vyam/olindo.-
Sol: 14.528/2025
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