REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Yaritagua, 09 de julio de 2025.
Años: 215º y 166º
PARTES: VÍCTOR MANUEL VALLES BELMONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.049.217 y TOBIANNY MIYELANDY DORANTE SIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.953.279 respectivamente.
BENEFICIARIA: “IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA”.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (HOMOLOGACION).
-I-
En fecha cinco (05) de mayo del año dos mil veinticinco (2025), se recibió por secretaria acta de convenimiento del expediente DFMP/025/03/2025, con sus anexos respectivos, presentado por el abogado JOSÉ GRIMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.517.271, en su carácter de miembro de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Peña del Estado Yaracuy, (F. 01 al 08).
En el expediente Nº DFMP/025/03/2025, de Obligación Manutención llevado por ante la oficina de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del municipio Peña del estado Yaracuy, iniciada por la ciudadana TOBIANNY MIYELANDY DORANTE SIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.953.279, mediante la cual solicitó se fijara la manutención en beneficio de sus hija “IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA” de un (01) años y ocho meses de edad, en contra del ciudadano VÍCTOR MANUEL VALLES BELMONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.049.217.
En fecha dieciocho (18) de marzo del año dos mil veinticinco (2025) (folio 01 al 08 y vto.), en la oficina de Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del municipio Peña del estado Yaracuy, en compañía del defensor JOSÉ GRIMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.517.271, en su carácter de miembro de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del municipio Peña del estado Yaracuy, los ciudadanos VÍCTOR MANUEL VALLES BELMONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.049.217 y TOBIANNY MIYELANDY DORANTE SIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.953.279,llegaron a los siguientes acuerdos: “...PRIMERO: El ciudadano: VÍCTOR MANUEL VALLES BELMONTE (Padre)se compromete en aportar como parte de la manutención la cantidad de Quince Dólares Americanos (15$) en su defecto en bolívares digitales equivalente a la tasa del Banco Central De Venezuela, al momento o en rubros de alimentos necesario para la alimentación de su representada del mismo valor acordado y deberá ser entregado en la residencia de la abuela de la niña, cada quince (15) y ultimo de cada mes, la madre se compromete en cubrir el resto de los gastos de alimentación. SEGUNDO: En materia de educación, las partes se comprometen en cubrir estos gastos en un cincuenta por ciento (50%) cada uno.TERCERO: En materia de salud, las partes se comprometen en cubrir los gastos en un cincuenta por (50%) cada uno.CUARTO: En gastos de la época decembrina como: Vestuario, Calzado y compra de juguetes, las partes acuerdan lo siguiente: La madre cubrirá los gastos del veinticuatro 24 de diciembre y el padre cubrirá los gastos del treinta y uno (31) de diciembre. QUINTO: Sobre la Convivencia Familiar, el padre podrá visitar y compartir con su hija los viernes y sábado de cada mes, en un horario de 6 a 7 pm, en la residencia de la niña y no podrá llevar o trasladar a un lugar distinto de la residencia, sin el permiso y consentimiento de la madre, respetando y salvaguardando el estado de salud de la niña, según informe médico, anexado al presente expediente. Este acuerdo se realizo de conformidad con lo establecido en el articulo 385 y 386, Titulo IV, Capitulo II, Sección Cuarta Convivencia Familiar de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolecentes (LOPNNA) y los ciudadanos TOBIANNY MIYELANDY DORANTE SIRA, (Madre) y VÍCTOR MANUEL VALLES BELMONTE , (Padre), plenamente identificados en autos, aceptan y firman los acuerdos fijados en sede administrativa.
Este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se ordena remitir mediante oficio, copia certificada de la presente decisión una vez quede firme, a la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del municipio Peña del estado Yaracuy, una vez que la parte demandante haya proveídopor este las copias fotostáticas relativas a la misma.
TERCERA: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.
CUARTO: Se ordena expedir copias certificadas de la presente decisión a las partes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY.SCC.ORG.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN 001-2022, EMANADA DE LA SALA DE CASACÓN CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, EN FECHA 16 DE JUNIO DE 2022.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, En Peña, a los nueve (09) del mes de julio de 2025. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. EMILTEH SOFÍA ARENAS DE PINEDA.
La Secretaria Temporal,
Abg. VANERYS Y. ALVARADO M.
En ésta misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.) se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,
Abg. VANERYS Y. ALVARADO M.
ESAdP/Vyam/osmarly
Exp. Nº 4634/2025.
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