REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Nirgua, primero (01) de julio del año dos mil veinticinco.-
215º y 166º

DEMANDANTE: CARLOS LUIS HIDALGO LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de La cédula de identidad Nº V- 7.515.801, de este domicilio.-
ABOGADA ASISTENTE: AGAR MONTOYA AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.844.735, I.P.S.A., Nº 170.735, de este domicilio.
DEMANDADA: ZULAY CELINA RIVAS DE HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de La cédula de identidad Nº V- 7.082.769, de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE: JOSE ELIAS PINTO OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.134.580, I.P.S.A. Nº22.255, de este domicilio.
CAUSA: DIVORCIO POR DESAFECTO.-
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA..-
SOLICITUD: Nº 8.336/25
CAPITULO PRIMERO
NARRATIVA
El ciudadano: CARLOS LUIS HIDALGO LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.515.801, domiciliado en la calle 9 sector “EL MATADERO” casa s/n, frente a la antigua gallera del municipio Nirgua estado Yaracuy, teléfono de contacto: 0424-5498176, correo electrónico: carlosluishidalgo1958@gmail.com asistido por la abogada: AGAR MONTOYA AGUILAR, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.844.735, I.P.S.A Nº 170.735, teléfono de contacto: 0412-8501807, correo electrónico: agarmontoya1829@gmail.com, de este domicilio, en fecha 10 de abril del año 2.025, presentó ante la JORNADA DEL TRIBUNAL MOVIL ante el Tribunal distribuidor de este Municipio, solicitud de divorcio fundada en la causal de DESAFECTO y de acuerdo a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia Nº 1070 de fecha 09 de Diciembre del 2016, conjuntamente con la sentencia Nº 136 de fecha 30 de marzo del 2.017, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, contra la ciudadana: ZULAY CELINA RIVAS DE HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.082.769, domiciliada en el sector “LA LIBERTAD” calle principal, detrás de Industrias Famosa del municipio Nirgua estado Yaracuy, teléfono de contacto: 0412-0546364, correo electrónico: zulaycelinarivas@gmail.com, en la oportunidad de la distribución correspondió a este Tribunal el conocimiento de esta solicitud por sorteo efectuado el día 10 de abril de 2.025 en el sorteo Nº 02 y quedando anotada bajo el Nº 3.949.
En ella; el solicitante pide SE DECRETE, LA DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL que tiene contraído con la ciudadana: ZULAY CELINA RIVAS DE HIDALGO, desde el día 25 de Abril del año 1.983, cuando lo celebraron por ante el Registro Civil del municipio Nirgua estado Yaracuy, según consta del acta de matrimonio anotada bajo el N° 23, del Libro de Matrimonio llevado por ante esa oficina correspondiente al año 1983; señala que su último domicilio conyugal fue en el Sector “EL MATADERO”, casa s/n frente a la antigua gallera en el municipio Nirgua estado Yaracuy y que de esa unión procrearon tres (03) hijos de nombres: : ERIKSON ALEXANDER HIDALDO RIVAS, nacido el 27 de septiembre de 1.983, de cuarenta y un (41) años de edad, ZULAY ALEXANDRA HIDALGO RIVAS, nacida el 20 de agosto de 1.984, de cuarenta (40) años de edad y DENIKSON ERNESTO HIDALGO RIVAS, nacido el 22 de diciembre de 1.985, de treinta y nueve (39) años de edad.
Por otra parte, señala que durante su vida matrimonial no adquirieron bienes de fortuna que liquidar.
Manifiesta la parte demandante que hace 14 años decidieron separarse de hecho estableciendo domicilios distintos y es por lo que hoy ha decidido solicitar el divorcio por desafecto.
En fecha 25 de abril del año 2.025 se admitió la presente solicitud folio 12 con vuelto y se ordenó Emplazamiento a la ciudadana: ZULAY CELINA RIVAS DE HIDALGO y notificar a la Fiscalía Séptima del Ministerio Pública del estado Yaracuy, acompañándole copia certificada de la solicitud y del escrito de contestación que formule el demandado, folio 12.
Al folio 13 corre diligencia de la parte demandada, ciudadana: ZULAY CELINA RIVAS DE HIDALGO, antes identificada, debidamente asistida del abogado: JOSE ELIAS PINTO OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.134.580, I.P.S.A. Nº22.255, de este domicilio, mediante la cual manifiesta lo siguiente: “Acudo ante este Tribunal a darme por citada en el presente expediente y manifiesto mi voluntad para divorciarme del ciudadano: Carlos Luis Hidalgo Linares, ya que tenemos muchos años separados, nuestros hijos son mayores de edad y ningún vinculo sentimental nos une, por lo que solicito al tribunal declare el divorcio que nos une hasta la presente fecha, es todo”.
Al folio 14 corre auto del Tribunal, mediante el cual se deja constancia que por cuanto la parte demandada ciudadana: ZULAY CELINA RIVAS DE HIDALGO, antes identificada, se dio por citada y dio contestación a la presente solicitud. Se acordó practicar la boleta de notificación a la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico del estado Yaracuy, ordenada en el auto de admisión, acompañándole copia certificada de la solicitud, recaudos anexos, de la diligencia presentada y del presente auto.
Al folio 15 corre diligencia de la Alguacil de este Tribunal mediante la cual consigna boleta de notificación dirigida a la Fiscal Séptima del Ministerio Público practicada en fecha 26 de junio del año 2025, folio 16.
Al folio 17 corre diligencia estampada por el Fiscal Provisorio de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del estado Yaracuy, donde expresa su opinión favorable para que se consume el presente divorcio.
CAPITULO SEGUNDO
MOTIVACIÓN
En la presente causa se planteó una solicitud de divorcio por la causal de DESAFECTO, fundado en reiterada jurisprudencia de la Sala de Casación Civil y Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por tanto sujeto a la teoría del divorcio solución y ante el hecho de no existir en autos ninguna prueba de incapacidad intelectual de alguna de las partes para expresar su consentimiento, se debe concluir declarando con lugar la petición de divorcio.
La Parte actora manifestó, que tanto él como la parte demandada son cónyuges entre sí, aserto que quedó demostrado con la copia certificada del acta de matrimonio que cursa al folios 3 del presente expediente la cual tiene fe pública conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Registro Civil y por tanto se aprecia con todo su valor probatorio para dar por demostrada la existencia de la relación matrimonial que indica la parte demandante. Y de su declaración se desprende que de esa unión procrearon tres (03) hijos de nombres: ERIKSON ALEXANDER HIDALDO RIVAS, nacido el 27 de septiembre de 1.983, de cuarenta y un (41) años de edad, ZULAY ALEXANDRA HIDALGO RIVAS, nacida el 20 de agosto de 1.984, de cuarenta (40) años de edad y DENIKSON ERNESTO HIDALGO RIVAS, nacido el 22 de diciembre de 1.985, de treinta y nueve (39) años de edad, lo que hace competente a este Tribunal para conocer del presente asunto. Igualmente se desprende de su manifestación que decidió divorciarse POR LA CAUSAL DE DESAFECTO, conforme a lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia Nº 1.070, de fecha (09) de diciembre de 2016, la sentencia Nº 136 de fecha 30 de marzo del 2.017 emanada de la sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, por lo que al no constar en autos ningún impedimento para la declaración de divorcio, la presente solicitud debe declararse procedente y disuelto el vínculo conyugal que unía a las partes de este procedimiento, tal como se determinará en forma expresa positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo.

CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, así como por lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 1.070, de fecha 9 de diciembre de 2016, y en sentencia Nº 136 de fecha 30 de marzo del año 2017, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el artículo 185 del Código Civil, declara con LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR DESAFECTO presentada por el ciudadano: CARLOS LUIS HIDALGO LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 7.515.801, domiciliado en la calle 9 sector “EL MATADERO”, casa s/n, frente a la antigua gallera del municipio Nirgua estado Yaracuy, asistido por la abogada: AGAR MONTOYA AGUILAR, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.844.735, I.P.S.A Nº 170.735, de este domicilio, contra la ciudadana: ZULAY CELINA RIVAS DE HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.082.769, con domicilio en el sector “LA LIBERTAD” calle principal, detrás de Industrias Famosa del municipio Nirgua estado Yaracuy y decreta la DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL existente entre ellos desde el día 25 de abril del año 1.983, cuando lo celebraron por ante el Registro Civil del municipio Nirgua estado Yaracuy, según consta del acta de matrimonio anotada bajo el N° 23, del Libro de Matrimonio correspondiente al año 1.983, y cuya copia certificada corre agregada al folio 3 del presente expediente.
No se hace pronunciamiento en cuanto a los bienes por cuanto no hay bienes que liquidar.
No se hace pronunciamiento sobre costas dada la naturaleza de la decisión.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes, una vez quede firme esta decisión. Líbrense oficios.
Publíquese y regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, según resolución 001-2022, emanada de la Sala de Casación Civil, de fecha 16 de junio de 2022.
Dada firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua, Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En Nirgua al primer (01) día del mes de julio del año dos mil veinticinco.
La Juez Provisorio

Abg. Luisauri Trejo



La Secretaria Titular

Abg. Lourdes Silva Alvarado.


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 2:10 p.m. se publico la anterior decisión.
La Secretaria Titular
Abog. Lourdes Silva Alvarado