REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Nirgua, dos (02) de julio del año dos mil veinticinco.-
215º y 166º

DEMANDANTE: RAQUEL MARIA FERMIN ALFONZO, venezolana, mayor de edad, titular de La cédula de identidad Nº V- 10.216.355, con domicilio en el sector “Las Lagunas”, calle Carmen Fuentes, Parroquia Salom, del municipio Nirgua estado Yaracuy, asistida por la abogada: : AGAR MONTOYA AGUILAR, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.844.735, I.P.S.A Nº 170.735, de este domicilio.-
DEMANDADO: ALEXI ANTONIO MEDINA GIL, venezolano, mayor de edad, titular de La cédula de identidad Nº V- 7.127.313, residenciado en la calle padre ferris 2, puerta 4 Nº 46009 de Valencia España.
CAUSA: DIVORCIO POR DESAFECTO.-
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA.-
SOLICITUD: Nº 8.356/25
CAPITULO PRIMERO
NARRATIVA
La ciudadana: RAQUEL MARIA FERMIN ALFONZO, venezolana, mayor de edad, titular de La cédula de identidad Nº V- 10.216.355, domiciliada en el sector “Las Lagunas” del municipio Nirgua estado Yaracuy, teléfono de contacto: 0412-0557795, correo electrónico: rakyf70@gmail.com, asistida por la abogada: AGAR MONTOYA AGUILAR, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.844.735, I.P.S.A Nº 170.735, teléfono de contacto: 0412-8501807, correo electrónico: agarmontoya1829@gmail.com, de este domicilio, en fecha 10 de abril del año 2.025, presentó ante la JORNADA DEL TRIBUNAL MOVIL ante el Tribunal Distribuidor de este Municipio, solicitud de divorcio fundada en la causal de DESAFECTO y de acuerdo a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia Nº 1070 de fecha 09 de diciembre del 2016, conjuntamente con la sentencia Nº 136 de fecha 30 de marzo de 2017, emanada de la Sala Constitucional, contra el ciudadano: ALEXI ANTONIO MEDINA GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.127.313, domiciliado en la calle padre ferris 2, puerta 4 Nº 46009 de Valencia España, teléfono de contacto: +34631646835, correo electrónico: medinaalex29@gmail.com, en la oportunidad de la distribución correspondió a este Tribunal el conocimiento de esta solicitud por sorteo efectuado el referido día 10 de abril de 2.025 en el sorteo Nº 02 y quedando anotada bajo el Nº 3.761.
En ella; la solicitante pide SE DECRETE, LA DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL que tiene contraído con el ciudadano: ALEXI ANTONIO MEDINA GIL, desde el día 9 de agosto del año 1.991, cuando lo celebraron por ante el Consejo Municipal del Distrito Federal del municipio Libertador, Jefatura Civil de la Parroquia Altagracia, hoy Unidad de Registro Civil de la Parroquia Altagracia, del municipio Libertador según consta del acta de matrimonio anotada bajo el N° 81, del Libro de matrimonio llevado el referido ente durante el año 1991; señala que su último domicilio conyugal fue en el sector “El Vapor”, calle principal al final del Galpón del señor Albenis Joimes, casa s/n, del municipio Nirgua estado Yaracuy y que de esa unión procrearon dos (02) hijos de nombres: ALEJANDRA MEDINA FERMIN, nacida el 21 de junio de 1.996, de veintinueve (29) años de edad y GABRIEL DAVID MEDINA FERMIN, nacido el 21 de julio de 1.992, de treinta y dos (32) años de edad.
Por otra parte, señala que durante su vida matrimonial no adquirieron bienes de fortuna que liquidar.
Manifiesta la parte demandante que desde hace 27 años decidieron separarse de hecho estableciendo domicilios distintos y es por lo que hoy ha decidido solicitar el divorcio por desafecto.
En fecha 04 de junio del año 2.025 se admitió la presente solicitud folio 13 con su vuelto y se ordenó emplazamiento mediante medios telemáticos al demandado, ciudadano: ALEXI ANTONIO MEDINA GIL, y notificar a la Fiscal Séptima del Ministerio Público del estado Yaracuy, acompañándole copia certificada de la solicitud y del escrito de contestación que formule el demandado, folio.
Al folio 14 corre auto del Tribunal en el cual se dejó plasmada acta de audiencia telemática para practicar citación dirigida al ciudadano: ALEXIS ANTONIO MEDINA GIL, debidamente practicada vía telemática, por aplicación whatsapp al número telefónico (+34631646835), en presencia de la Juez, secretaria de este Tribunal, alguacil y la parte demandante, ciudadana: RAQUEL MARIA FERMIN ALFONZO, donde la videoconferencia fue atendida por el mencionado ciudadano, quien se identificó con su pasaporte venezolano expuesto a la pantalla, donde se corroboro su identificación por lo que quedó citado para todos los actos del proceso, se levantó la presente acta sucinta y se leyó su contenido al mencionado ciudadano, quien expreso su conformidad. Folio 15 y 16.
Al folio 17 corre auto del Tribunal indicando que por cuanto fue practicada vía telemática la citación del demandado de autos, ciudadano: Alexis Antonio medina gil, quien manifestó su conformidad con la solicitud de divorcio presentada por la ciudadana: RAQUEL MARIA FERMIN ALFONZO, identificada en autos, en consecuencia practíquese la boleta de notificación a la Fiscal Séptima del Ministerio Público ordenado en el auto de admisión, acompañándole copia certificada de la solicitud, recaudos anexos, de la diligencia presentada y del presente auto.
Al folio 18 corre diligencia de la Alguacil de este Tribunal mediante la cual consigna boleta de notificación dirigida a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público practicada en fecha 27 de junio del año 2025, folio 19.
Al folio 20 corre diligencia estampada por la Fiscal Provisorio de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del estado Yaracuy, donde expresa su opinión favorable para que se consume el presente divorcio.
CAPITULO SEGUNDO
MOTIVACIÓN
En la presente causa se planteó una solicitud de divorcio por la causal de DESAFECTO, fundado en reiterada jurisprudencia de la Sala de Casación Civil y Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por tanto sujeto a la teoría del divorcio solución y ante el hecho de no existir en autos ninguna prueba de incapacidad intelectual de alguna de las partes para expresar su consentimiento, se debe concluir declarando con lugar la petición de divorcio.
La Parte actora manifestó, que tanto ella como la parte demandada son cónyuges entre sí, aserto que quedó demostrado con la copia certificada del acta de matrimonio que cursa a los folios 3 y su vuelto y 4 del presente expediente la cual tiene fe pública conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Registro Civil y por tanto se aprecia con todo su valor probatorio para dar por demostrada la existencia de la relación matrimonial que indica la parte demandante. Y de su declaración se desprende que de esa unión procrearon dos (02) hijos de nombres: ALEJANDRA MEDINA FERMIN, nacida el 21 de junio de 1.996, de veintinueve (29) años de edad y GABRIEL DAVID MEDINA FERMIN, nacido el 21 de julio de 1.992, de treinta y dos (32) años de edad, lo que hace competente a este Tribunal para conocer del presente asunto. Igualmente se desprende de su manifestación que decidió divorciarse POR LA CAUSAL DE DESAFECTO, conforme a lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia Nº 1.070, de fecha (09) de diciembre de 2016, conjuntamente con la sentencia Nº 136 de fecha 30 de marzo del 2.017, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el artículo 185 del Código Civil, por lo que al no constar en autos ningún impedimento para la declaración de divorcio, la presente solicitud debe declararse procedente y disuelto el vínculo conyugal que unía a las partes de este procedimiento, tal como se determinará en forma expresa positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo.

CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, así como por lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 1.070, de fecha 9 de diciembre de 2016, y en sentencia Nº 136 de fecha 30 de marzo del año 2017, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el artículo 185 del Código Civil, declara con LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR DESAFECTO presentada por la ciudadana: RAQUEL MARIA FERMIN ALFONZO, venezolana, mayor de edad, titular de La cédula de identidad Nº V- 10.216.355, domiciliada en el sector “Las Lagunas”, calle Carmen Fuentes, Parroquia Salom, del municipio Nirgua estado Yaracuy, asistida por la abogada: AGAR MONTOYA AGUILAR, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.844.735, I.P.S.A Nº 170.735, de este domicilio, contra el ciudadano: ALEXI ANTONIO MEDINA GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.127.313, domiciliado en la calle padre ferris 2, puerta 4 Nº 46009 de Valencia España y decreta la DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL existente entre ellos desde el día 9 de agosto del año 1.991, cuando lo celebraron por ante por ante el Consejo Municipal del Distrito Federal del municipio Libertador, Jefatura Civil de la Parroquia Altagracia, hoy Unidad de Registro Civil de la Parroquia Altagracia, del municipio Libertador del Área Metropolitana de Caracas, según consta del acta de matrimonio anotada bajo el N° 81, del Libro de matrimonio llevado el referido ente durante el año 1991 y cuya copia certificada corre agregada a los folios 3 y vuelto y 4 del presente expediente.
No se hace pronunciamiento en cuanto a los bienes por cuanto no hay bienes que liquidar.
No se hace pronunciamiento sobre costas dada la naturaleza de la decisión.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes, una vez quede firme esta decisión. Líbrense oficios.
Publíquese y regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, según resolución 001-2022, emanada de la Sala de Casación Civil, de fecha 16 de junio de 2022.
Dada firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua, Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En Nirgua a los dos (02) días del mes de julio del año dos mil veinticinco.
La Juez Provisorio

Abg. Luisauri Trejo



La Secretaria Titular

Abg. Lourdes Silva Alvarado.