REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Nirgua, nueve (09) de julio del año dos mil veinticinco.-
215º y 166º

ACTORA: DANIELA BETANIA CORDOVA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 27.012.303, domiciliada en el sector “Madera”, frente al matadero del municipio Nirgua estado Yaracuy
ABOGADO ASISTENTE: AGAR MONYOYA AGUILAR, titular de la cédula, de identidad Nº V- 17.844.735, I.P.S.A. Nº 170.735, de este domicilio,
CAUSAMOTIVO: SENTENCIA definitiva-
SOLICITUD: Nº 8.357/25-
CAPITULO PRIMERO
NARRATIVA
La ciudadana: DANIELA BETANIA CORDOVA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 27.012.303, domiciliada en el sector “Madera” frente al matadero del municipio Nirgua estado Yaracuy, teléfono móvil: 0412-0528183, correo electrónico: cordovadaniela289@gmail.com, asistida por la abogada AGAR MONYOYA AGUILAR, titular de la cédula, de identidad Nº V- 17.844.735, I.P.S.A. Nº 170.735, de este domicilio, teléfono móvil: 0412-8501807, correo electrónico: agarmontoya1829@gmil.com, en fecha diez (10) de abril de 2.025, presentó ante el Tribunal distribuidor de este Municipio, solicitud de divorcio fundada en la causal de DESAFECTO de acuerdo a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 1.070, de fecha 9 de diciembre de 2016, en concordancia con la sentencia Nº 136 de fecha 30 de marzo de 2.017 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, contra el ciudadano: ENDER BARTOLO MONTES OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 27.122.905, con domicilio en el sector “La Herrera” taller la bloquera de la familia Montes Ochoa, del municipio autónomo Nirgua del estado Yaracuy, teléfono móvil: 0412-0371689, correo electrónico: enderbmontes21@gmail.com .-
En la oportunidad de la distribución correspondió a este Tribunal, por sorteo Nº 02, efectuado el día 10 de abril de 2.025 y registrada bajo el Nº 3.759 el conocimiento del presente asunto.
En ella; la solicitante pide SE DECRETE, LA DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL que tiene contraído con el ciudadano: ENDER BARTOLO MONTES OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 27.122.905, de este domicilio, contraído entre ellos el día 19 de mayo de 2.016, cuando lo celebraron por ante el Registro Civil de la Parroquia Salom del Municipio Nirgua estado Yaracuy, según consta del acta de matrimonio anotada bajo el Folio 08, Acta N° 08, del libro de matrimonios llevados por el referido ente durante el año 2.016, y señala, que establecieron su último domicilio conyugal en el sector “La Herrera” taller la bloquera, propiedad de la familia Montes Ochoa del municipio Nirgua estado Yaracuy y que de esa unión no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna que tengan que liquidar.-
Que desde el año 2023 se separaron de hecho por incompatibilidad de caracteres o DESAFECTO.
En fecha treinta (30) de abril del año 2.025 se admitió la presente solicitud y se ordenó la citación del demandado, y la notificación del Ministerio Público acompañándole copia certificada de la solicitud y del escrito de contestación, folio 9.
Al folio 10 corre diligencia presentada por el demandado ciudadano: ENDER BARTOLO MONTES OCHOA, plenamente identificado en autos asistido del abogado NELSON HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad v- 22.311.004, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 254.543, de este domicilio y expone: “Acudo ante este Tribunal a darme por citado en la presente solicitud y manifiesto mi voluntad de divorciarme de la ciudadana: DANIELA BETANIA CORDOVA, identificada en autos, en los términos expuestos por ella en la solicitud de divorcio”.
Al folio 11 corre diligencia estampada por la Alguacil de este Tribunal mediante la cual consigna la boleta de citación dirigida al ciudadano: ENDER BARTOLO MONTES OCHOA, sin practicar, en virtud de que compareció voluntariamente por este despacho y se dio por citado, folio 12.
Al folio 13 corre auto del Tribunal, mediante el cual hace constar que el ciudadano: ENDER BARTOLO MONTES OCHOA, se dio por citado y a su vez dio contestación a la solicitud de divorcio presentada por la ciudadana: DANIELA BETANIA CORDOVA SÀNCHEZ, identificada en autos; en consecuencia, se ordenó practicar la boleta de notificación a la Fiscal Séptima del Ministerio Público, ordenado en el auto de admisión, acompañándole copia certificada de la solicitud, recaudos anexos, de la diligencia presentada y del presente asunto.-
Al folio 14 corre diligencia de la Alguacil mediante la cual consigna la boleta de notificación de la Fiscal Séptima del Ministerio Público del estado Yaracuy, debidamente practicada en fecha 01 de julio del año 2.025 (folio 15).
Al folio 16 corre diligencia estampada por la Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Yaracuy, donde expresa su opinión favorable para que se consume el presente divorcio.

CAPITULO SEGUNDO
MOTIVACIÓN
En la presente causa se planteó una solicitud de divorcio por la causal de DESAFECTO, fundado en reiterada jurisprudencia de la Sala de Casación Civil y Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, causal que está exenta de pruebas y por tanto el único impedimento para la consumación del divorcio sería la incapacidad intelectual o interdicción civil de alguna de las partes por causas de demencia u otros trastornos sicológicos que pudieran imposibilitarlos para expresar su consentimiento, por tanto sujeto a la teoría del divorcio solución y ante el hecho de no existir en autos ninguna prueba de incapacidad intelectual de alguna de las partes, se debe concluir declarando con lugar la petición de divorcio.
La demandante manifestó que ellos son cónyuges entre sí, aserto que quedó demostrado con la copia certificada del acta de matrimonio que cursa al folio 3, 4 y 5 con vuelto del presente expediente la cual tiene fe pública conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Registro Civil, igualmente de la exposición de ambas partes involucrada en el proceso se desprende que están de acuerdo en divorciarse POR LA CAUSAL DE DESAFECTO, conforme a lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 1.070, de fecha 9 de diciembre de 2016 en concordancia con la sentencia Nº 136 de fecha 30 de marzo de 2.017 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia y al no constar en autos ningún impedimento para la declaración de divorcio, la presente solicitud debe declararse procedente y disuelto el vínculo conyugal que unía a las partes de este procedimiento, tal como se determinará en el dispositivo del fallo.
CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, así como por lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 1.070, de fecha 9 de diciembre de 2016, declara con LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR DESAFECTO presentada por la ciudadana: DANIELA BETANIA CORDOVA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 27.012.303, domiciliada en el sector “Madera” frente al matadero del municipio Nirgua estado Yaracuy, asistida por la abogada: AGAR MONYOYA AGUILAR, titular de la cédula, de identidad Nº V- 17.844.735, I.P.S.A. Nº 170.735, de este domicilio, contra el ciudadano: ENDER BARTOLO MONTES OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 27.122.905, con domicilio en el sector “La Herrera” taller la bloquera de la familia Montes Ochoa, del municipio autónomo Nirgua del estado Yaracuy decreta la DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL existente entre ellos desde el día 19 de mayo del año 2.016, cuando lo celebraron por ante el Registro Civil de la Parroquia Salom del Municipio Nirgua estado Yaracuy, según consta del acta de matrimonio anotada bajo el Folio 08, Acta N° 08, del libro de matrimonios llevados por el referido ente durante el año 2.016 y cuya copia certificada corre agregada a los folios 3, 4 y 5 con vuelto del presente expediente.
No se hace pronunciamiento sobre costas dada la naturaleza de la decisión.
Expídanse por Secretaría, una vez quede firme esta decisión, las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes, Líbrense oficios.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.- incluso publíquese y regístrese, en la página web oficial del tribunal supremo de justicia www.tsj.gob.ve, según resolución 001-2022, emanada del tribunal supremo de justicia, sala de casación civil, de fecha 16 de junio de 2022.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; Nirgua, nueve (09) días del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025).-
La Juez Provisorio

Abg. Luisauri Trejo Fagundez.-

La Secretaria Titular

Abg. Lourdes Silva Alvarado.-


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 10:30, a.m., se publico la anterior decisión.
La Secretaria Titular
Abog. Lourdes Silva Alvarado.-