REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, dos (02) de julio del año dos mil veinticinco.-
215º y 166º
ACTORA: JOSE ARGENIS SEIJAS BRACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 15.250.588, domiciliado en la calle principal del caserío “Buenos Airitos”, del sector San Mateo del municipio Nirgua estado Yaracuy.
ABOGADO ASISTENTE: MARIA ESTHER BARRERA, titular de la cédula, de identidad Nº V-19.842.258, I.P.S.A. Nº 217.802, de este domicilio.
DEMANDADA: CARMEN DOLORES HERNÁNDEZ LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.454.707, con domicilio en la calle principal del caserío “Buenos Aires”, del sector “San Mateo”, del municipio Nirgua estado Yaracuy.-
CAUSAMOTIVO: SENTENCIA definitiva.-
SOLICITUD: Nº 8.357/25-
CAPITULO PRIMERO
NARRATIVA
El ciudadano: JOSE ARGENIS SEIJAS BRACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 15.250.588, domiciliado en la calle principal del caserío “Buenos Airitos” del sector San Mateo del municipio Nirgua estado Yaracuy, teléfono móvil: 0416-0506483, correo electrónico: joseargenis2025@gmail.com, asistido por la abogado MARIA ESTHER BARRERA, titular de la cédula, de identidad Nº V-19.842.258, I.P.S.A. Nº 217.802, de este domicilio, teléfono móvil: 0424-5864605, correo electrónico: mariabarrera040712@gmil.com, en fecha dos (02) de junio de 2.025, presentó ante el Tribunal distribuidor de este Municipio, solicitud de divorcio fundada en la causal de DESAFECTO de acuerdo a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 1.070, de fecha 9 de diciembre de 2016, contra la ciudadana: CARMEN DOLORES HERNÁNDEZ LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.454.707, con domicilio en la calle principal del caserío “Buenos Airitos” del sector “San Mateo”, del municipio autónomo Nirgua del estado Yaracuy, teléfono móvil: 0412-6879391, correo electrónico: carmendoloreshernandezlòpez@gmail.com .-
En la oportunidad de la distribución correspondió a este Tribunal, por sorteo Nº 16, efectuado el día 02 de junio de 2025 y registrada bajo el Nº 3.822 el conocimiento del presente asunto.
En ella; el solicitante pide SE DECRETE, LA DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL que tiene contraído con la ciudadana: CARMEN DOLORES HERNANDEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.454.707, contraído entre ellos el día 9 de enero del año 1.998, cuando lo celebraron por ante la prefectura hoy día, Oficina de Registro Civil del Municipio Nirgua, según consta del acta de matrimonio anotada bajo el N° 2, del libro de matrimonios llevados por el referido ente durante el año 1.998, y señala, que establecieron su último domicilio conyugal en el caserío Buenos Aires del sector San Mateo del municipio Nirgua estado Yaracuy y que de esa unión no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna que tengan que liquidar.-
Que desde hace varios años se separaron de hecho por incompatibilidad de caracteres o DESAFECTO.
En fecha cuatro (04) de junio del año 2.025 se admitió la presente solicitud y se ordenó la citación de la demandada, y la notificación del Ministerio Público acompañándole copia certificada de la solicitud y del escrito de contestación, folio 8 y su vuelto.-
Al folio 9 corre diligencia estampada por la Alguacil de este Tribunal mediante la cual consigna la boleta de notificación telemática de la demandada de autos, ciudadana: CARMEN DOLORES HERNANDEZ LOPEZ, practicada al número telefónico: 0412- 687.93.91, aportado por el solicitante en su solicitud, folio 10.
Al filo 11 corre auto del Tribunal dejando constancia de que en virtud de la notificación practicada a la ciudadana: CARMEN DOLORES HERNANDEZ LOPEZ, en fecha 11/06/2.025, por medios telemáticos, que el día 12/06/2.025, recibiría video llamada realizada por este Tribunal al numero telefónico aportado por el solicitante (0412) 687.93.91, video llamada realizada siendo las 10:00am sin obtener respuesta por lo que se declara DESIERTO el acto.
Al folio 12 corre diligencia presentada por la Alguacil del Tribunal mediante la cual consigna boleta de citación dirigida a la ciudadana: CARMEN DOLORES HERNANDEZ LOPEZ, practicada vía telemática al número 0412-687.93.91, en fecha 13/06/2.025, donde fue atendida por la mencionada ciudadana, quedando debidamente citada. Manifestando estar de acuerdo con la disolución del vínculo matrimonial que la une al ciudadano: JOSE ARGENIS SEIJAS BRACHO, por lo que solicita a este Tribunal declare con lugar la solicitud de divorcio, folio 13.
Al folio 14 corre auto del Tribunal, mediante el cual en virtud de haberse practicado la citación vía telemática de la ciudadana CARMEN DOLORES HERNANDEZ LOPEZ, de las características de autos y manifestó que renuncia al lapso de comparecencia para la contestación y que está de acuerdo con la solicitud de divorcio presentada por el ciudadano: JOSE ARGENIS SEIJAS BRACHO, identificado en autos, en consecuencia se ordenó practicar boleta de notificación a la Fiscal Séptima del Ministerio Público, ordenado en el auto de admisión, acompañándole copia certificada de la solicitud, recaudos anexos, de la diligencia presentado y del presente asunto.-
Al folio 15 corre diligencia de la Alguacil mediante la cual consigna la boleta de notificación de la Fiscal Séptimo Auxiliar del Ministerio Público debidamente practicada en fecha 26 de junio del año 2.025 (folio 16).
Al folio 17 corre diligencia estampada por la Fiscal Provisorio de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Yaracuy, donde expresa su opinión favorable para que se consume el presente divorcio.
CAPITULO SEGUNDO
MOTIVACIÓN
En la presente causa se planteó una solicitud de divorcio por la causal de DESAFECTO, fundado en reiterada jurisprudencia de la Sala de Casación Civil y Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, causal que está exenta de pruebas y por tanto el único impedimento para la consumación del divorcio sería la incapacidad intelectual o interdicción civil de alguna de las partes por causas de demencia u otros trastornos sicológicos que pudieran imposibilitarlos para expresar su consentimiento, por tanto sujeto a la teoría del divorcio solución y ante el hecho de no existir en autos ninguna prueba de incapacidad intelectual de alguna de las partes, se debe concluir declarando con lugar la petición de divorcio.
La demandante manifestó que ellos son cónyuges entre sí, aserto que quedó demostrado con la copia certificada del acta de matrimonio que cursa al (folio 4, 5 con vuelto y 6) del presente expediente la cual tiene fe pública conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Registro Civil, igualmente de la exposición de ambas partes involucrada en el proceso se desprende que están de acuerdo en divorciarse POR LA CAUSAL DE DESAFECTO, conforme a lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 1.070, de fecha 9 de diciembre de 2016 y al no constar en autos ningún impedimento para la declaración de divorcio, la presente solicitud debe declararse procedente y disuelto el vínculo conyugal que unía a las partes de este procedimiento, tal como se determinará en el dispositivo del fallo.
CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, así como por lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 1.070, de fecha 9 de diciembre de 2016, declara con LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR DESAFECTO presentada por el ciudadano: JOSE ARGENIS SEIJAS BRACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 15.250.588, domiciliado en la calle principal del caserío Buenos Airitos, del sector San Mateo del municipio Nirgua estado Yaracuy, asistido por la abogada: MARIA ESTHER BARRERA SEQUERA, titular de la cédula, de identidad Nº V- 19.842.258, I.P.S.A. Nº217.802, de este domicilio, contra la ciudadana: CARMEN DOLORES HERNANDEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.454.707, con domicilio en la calle principal del caserío “Buenos Airitos”, del sector San Mateo del municipio autónomo Nirgua del estado Yaracuy y decreta la DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL existente entre ellos desde el día 9 DE ENERO DEL AÑO 1.998, cuando lo celebraron por ante la prefectura hoy día, Oficina de Registro Civil del Municipio Nirgua, según consta del acta de matrimonio anotada bajo el N° 2, del libro de matrimonios llevados por el referido ente durante el año 1.998 y cuya copia certificada corre agregada a los folios 4, 5 con vuelto y 6 del presente expediente.
No se hace pronunciamiento sobre costas dada la naturaleza de la decisión.
Expídanse por Secretaría, una vez quede firme esta decisión, las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes, Líbrense oficios.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.- incluso publíquese y regístrese, en la página web oficial del tribunal supremo de justicia www.tsj.gob.ve, según resolución 001-2022, emanada del tribunal supremo de justicia, sala de casación civil, de fecha 16 de junio de 2022.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; Nirgua, a los dos (02) días del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025).-
La Juez Provisorio
Abg. Luisauri Trejo Fagundez.-
La Secretaria Titular
Abg. Lourdes Silva Alvarado.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 1:06 p.m. se publico la anterior decisión.
La Secretaria Titular
Abg. Lourdes Silva Alvarado.-
|