REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, dos (02) de julio del año dos mil veinticinco.-
215º y 166º
ACTORA ABOGADA: EDITH JANET PACHECO SEQUERA, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.583.462, domiciliada en la Parroquia Salom, municipio Nirgua estado Yaracuy, I.P.S.A Nº 35.482, actuando en su propio nombre y representación.
DEMANDADO: ALEXIS ALEJANDRO PALENCIA MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.837.911, con domicilio en la Parroquia Salom, municipio Nirgua estado Yaracuy.-
ABOGADO ASISTENTE:
CAUSA: DIVORCIO POR DESAFECTO
MOTIVO: SENTENCIA definitiva-
SOLICITUD: Nº 8.359/25-
CAPITULO PRIMERO
NARRATIVA
La ciudadana: EDITH JANET PACHECO SEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.583.462, domiciliada en la Parroquia Salom, municipio Nirgua estado Yaracuy, inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 35.482, teléfono móvil: 0412-6776477, correo electrónico: edithjanetpacheco@gmail.com, actuando en su propio nombre y representación, en fecha cuatro (04) de junio de 2.025, presentó ante el Tribunal Distribuidor de este Municipio, solicitud de divorcio fundada en la causal de DESAFECTO de acuerdo a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 1.070, de fecha 9 de diciembre de 2016, en concordancia con la sentencia Nº 136 del 30 de marzo 2.017 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, contra el ciudadano: ALEXIS ALEJANDRO PALENCIA MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.837.911.
En la oportunidad de la distribución correspondió a este Tribunal, por sorteo Nº 17, efectuado el día 04 de junio de 2.025 y registrada bajo el Nº 3.830 el conocimiento del presente asunto.
En ella; la solicitante pide SE DECRETE, LA DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL que tiene contraído con el ciudadano: ALEXIS ALEJANDRO PALENCIA MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.837.911, contraído entre ellos el día 16 de junio del año 2.007, cuando lo celebraron por ante el Juzgado del municipio Nirgua del estado Yaracuy, según consta del acta de matrimonio, la cual quedó registrada bajo el N° 04, del libro de matrimonios llevados por el referido Tribunal durante el año 2.007, y señala, que establecieron su último domicilio conyugal en la calle la planta, cruce con avenida el Sol, casa Nº 82, Parroquia Salom, municipio Nirgua del estado Yaracuy y que de esa unión no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna que tengan que liquidar.-
Que desde hace varios años se separaron de hecho por incompatibilidad de caracteres o DESAFECTO.-
En fecha cinco (05) de junio del año 2.025 se admitió la presente solicitud y se ordenó la citación del demandado, y la notificación del Ministerio Público acompañándole copia certificada de la solicitud y del escrito de contestación, folio 8 y vuelto.-
Al folio 9 corre diligencia estampada por la Alguacil de este Tribunal mediante la cual consigna la boleta de citación, dirigida al ciudadano: ALEXIS PALENCIA, debidamente practicada, folio 10.
Al filo 11 corre auto del Tribunal dejando constancia que por cuanto transcurrió el lapso para que el demandado de autos diera contestación a la solicitud de divorcio presentada por la ciudadana: EDITH JANET PACHECO SEQUERA, de las características de autos, en consecuencia se ordenó practicar la boleta de notificación a la Fiscal Séptima del Ministerio Publico, ordenado en el auto de admisión, acompañándole copia certificada de la solicitud, recaudos anexos y del presente auto.-
Al folio 12 corre diligencia de la Alguacil mediante la cual consigna la boleta de notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público debidamente practicada en fecha 26 de junio del año 2.025, folio 13.
Al folio 14 corre diligencia estampada por la Fiscal provisorio de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Yaracuy, donde expresa su opinión favorable para que se consume el presente divorcio.
CAPITULO SEGUNDO
MOTIVACIÓN
En la presente causa se planteó una solicitud de divorcio por la causal de DESAFECTO, fundado en reiterada jurisprudencia de la Sala de Casación Civil y Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, causal que está exenta de pruebas y por tanto el único impedimento para la consumación del divorcio sería la incapacidad intelectual o interdicción civil de alguna de las partes por causas de demencia u otros trastornos sicológicos que pudieran imposibilitarlos para expresar su consentimiento, por tanto sujeto a la teoría del divorcio solución y ante el hecho de no existir en autos ninguna prueba de incapacidad intelectual de alguna de las partes, se debe concluir declarando con lugar la petición de divorcio.
La demandante manifestó que ellos son cónyuges entre sí, aserto que quedó demostrado con la copia certificada del acta de matrimonio que cursa al 4 y vuelto del presente expediente la cual tiene fe pública conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Registro Civil, igualmente de la exposición de ambas partes involucrada en el proceso se desprende que están de acuerdo en divorciarse POR LA CAUSAL DE DESAFECTO, conforme a lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 1.070, de fecha 9 de diciembre de 2016, en concordancia con la sentencia Nº 136 del 30 de marzo 2.017 de la sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia y al no constar en autos ningún impedimento para la declaración de divorcio, la presente solicitud debe declararse procedente y disuelto el vínculo conyugal que unía a las partes de este procedimiento, tal como se determinará en el dispositivo del fallo.
CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, así como por lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 1.070, de fecha 9 de diciembre de 2016, declara con LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR DESAFECTO presentada por la ciudadana: EDITH JANET PACHECO SEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.583.462, domiciliada en la Parroquia Salom, municipio Nirgua estado Yaracuy, inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 35.482, actuando en su propio nombre y representación contra el ciudadano: ALEXIS ALEJANDRO PALENCIA MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.837.911, con domicilio en la Parroquia Salom, municipio Nirgua del estado Yaracuy y decreta la DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL existente entre ellos desde el día 16 de junio del año 2.007, cuando lo celebraron por ante el Juzgado del municipio Nirgua del estado Yaracuy, hoy Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, según consta del acta de matrimonio, la cual quedó registrada bajo el N° 04, del libro de matrimonios llevados por el referido Tribunal durante el año 2.007 y cuya copia certificada corre agregada al folio 4 y vuelto del presente expediente.
No se hace pronunciamiento sobre costas dada la naturaleza de la decisión.
Expídanse por Secretaría, una vez quede firme esta decisión, las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes, Líbrense oficios.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.- incluso publíquese y regístrese, en la página web oficial del tribunal supremo de justicia www.tsj.gob.ve, según resolución 001-2022, emanada del tribunal supremo de justicia, sala de casación civil, de fecha 16 de junio de 2022.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; Nirgua, a los dos (02) días del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025).-
La Juez Provisorio
Abg. Luisauri Trejo Fagundez.-
La Secretaria Titular
Abg. Lourdes Silva Alvarado.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 3:00 p.m. se publico la anterior decisión.
La Secretaria Titular
Abog. Lourdes Silva Alvarado.-
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