REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, veintinueve (29) de julio del año dos mil veinticinco.-
215º y 166º

DEMANDANTE: ROGER JOHAN GARCIA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-19.973.649, de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE: ZORAN GARCIA, Defensora Publica Auxiliar en Materia Civil, venezolana, mayor de edad, titular de la titular de la cedula de identidad Nº V- 13.502.937, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.723, aquí de transito.-
DEMANDADA: YURITZA DEL VALLE SOLARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.665.976, de este domicilio.-
CAUSA: DIVORCIO POR DESAFECTO.-
MOTIVO: SENTENCIA definitiva.-
EXPEDIENTE: Nº 8.247/24.-
CAPITULO PRIMERO
NARRATIVA
El ciudadano: ROGER JOHAN GARCIA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-19.973.649, de este domicilio, número de teléfono: 0424-5869114, debidamente asistido en este acto por la abogada ZORAN GARCIA, Defensora Publica Auxiliar en Materia Civil, venezolana, mayor de edad, titular de la titular de la cedula de identidad Nº V- 13.502.937, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.723, aquí de transito, en fecha tres (03) de abril de 2024, presentó ante el Tribunal distribuidor de este municipio, solicitud de divorcio fundada en la causal de DESAFECTO de acuerdo a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 1.070, de fecha 9 de diciembre de 2016, en concordancia con el artículo 185 del Código de Procedimiento Civil, contra la ciudadana: YURITZA DEL VALLE SOLARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.665.976, de este domicilio.
En la oportunidad de la distribución correspondió a este Tribunal, por sorteo Nº 64, efectuado el día tres (03) de abril de 2.024 y registrada bajo el Nº 3.485, el conocimiento del presente asunto. En ella; el solicitante pide SE DECRETE, LA DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL que tiene contraído con la ciudadana YURITZA DEL VALLE SOLARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.665.976, de este domicilio, contraído entre ellos el día doce (12) del mes de abril de 2.012, cuando lo celebraron por ante la Oficina de Registro Civil del Distrito Capital, Parroquia Candelaria, según consta del acta de matrimonio anotada bajo el Nº 71, Folio 072, del año 2.012, y señala que establecieron su último domicilio conyugal en la calle principal, sector Pueblo Viejo, Parroquia Salom, municipio Nirgua estado Yaracuy y que de esa unión no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna que tengan que liquidar.-
Que desde hace once (11) años aproximadamente se separaron de hecho por incompatibilidad de caracteres o DESAFECTO.
En fecha ocho (08) de abril del año 2.024 se admitió la presente demanda (folio 8), se ordenó la citación de la demandada, así como la notificación del Ministerio Público acompañándole copia de todo lo actuado una vez que la demandada compareciera a dar contestación a la misma.-
Al folio 9 corre diligencia estampada por la Alguacil de este Tribunal mediante la cual consigna la boleta por duplicado de citación de la parte demandada, ciudadana: YULITZA DEL VALLE SOLARTE, por trasladarse a la dirección sector “Pueblo Viejo”, calle principal, Parroquia Salom, del municipio Nirgua, en fecha 23 y 30 del abril del presente año, se traslado a la dirección señalada y no se encontraba nadie quien le diera información sobre la persona a citar, el día 9/0572.024, siendo las 11:00a.m, fue atendida por una ciudadana que se identifico como ALICIA Arteaga, cedula de identidad Nº V- 7.093.451 y le informo que la ciudadana Yuritza no se encontraba, por haber agotado las oportunidades para la citación personal la consigna, practicada con intento fallido.( folios 10 y 11).-
Al folio 12 corre diligencia presentada por el ciudadano: ROGER JOHAN GARCIA RODRIGUEZ, de las características de autos, asistido por el abogado FERNANDO MIGUEL OLIVEROS, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.083.360, I.P.S.A Nº 202.381, a través de la cual solicita que vista la declaración del Alguacil de este digno Tribunal, donde informa que agoto las oportunidades para la citación personal, sin haber encontrado a la demandada. Solicita la citación por carteles de la ciudadana: YURITZA DEL VALLE SOLARTE, identificada en autos.
Al folio 13 corre auto del Tribunal ordenando la citación por carteles de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
A l folio 14 corre diligencia de la Alguacil mediante la cual consigna la boleta de notificación dirigida a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público debidamente practicada en fecha 6/06/2024 (folio 15).
Al folio 16 corre diligencia estampada por la Fiscal Auxiliar interino del Ministerio Público del Estado Yaracuy, donde expresa su opinión favorable para que se consume el presente divorcio
Al folio 17 corre diligencia de la Secretaria Suplente de este Tribunal y expone: “ Dando cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal en el auto de fecha catorce (14) de mayo del año en curso, que corre al folio trece (13) del expediente Nº 8.247/24, consigno un ejemplar del cartel de emplazamiento que fue publicado en la cartelera de este Tribunal y declaro: Que a las 10:14 a-m, del día de hoy, me traslade al domicilio de la demandada, ciudadana: YURITZA DEL VALLE SOLARTE, identificada en autos, ubicado en: Sector “Pueblo Viejo” calle Principal Parroquia Salom del municipio Nirgua del estado Yaracuy, y procedí a fijar otro ejemplar del referido Cartel librado en esta causa”, folio 18.
Al folio 19, corre diligencia del demandante, ciudadano: ROGER JOHAN GARCIA RODRIGUEZ, de las características de autos, mediante la cual consigna un ejemplar del periódico Yaracuy al Día de fecha 18/03/2.025, donde aparece publicado el cartel ordenado por este Tribunal.
Al folio 20 corre auto del Tribunal mediante el cual ordena desglosar el ejemplar antes identificado, la página Nº13 de fecha martes 18 de marzo de 2.025 y demarcar el cartel de citación, para ser agregado a la presente causa, folio 21.
Al folio 22 corre diligencia de la Secretaria Titular de este Tribunal mediante la cual expone: “Dando cumplimiento a lo ordenado en el auto de fecha catorce (14) de mayo del presente año y que corre inserto al folio trece (13) de la solicitud Nº 8.247/24, dejo constancia que el día de hoy, fije el Cartel de Citación en la cartelera del Tribunal y otro anexado a los autos de la citada solicitud, folio 23.
Al folio 24, corre auto del Tribunal dejando constancia que por cuanto transcurridas las horas de despacho del día 12 de mayo del presente año, la ciudadana YURITZA DEL VALLE SOLARTE, de las características de autos, no compareció por ante este tribunal a darse por citada, ni por si misma o por medio de apoderado facultado para ello, razón por la cual se declaro desierto el acto, y se acordó designarle como DEFENSOR AD LITEM, a la abogada Carmen Elena Pacheco Viscaya, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.516.602, I.P.S.A Nº 230.511, en consecuencia se acuerda citar a la referida abogada para que comparezca por ante este Tribunal para que manifieste su aceptación o excusa y en el primero de los casos preste juramento de Ley.
Al folio 25 corre diligencia de la Alguacil mediante la cual consigna la boleta de notificación dirigida a la ciudadana: CARMEN ELENA PACHECO VISCAYA, debidamente practicada, (folio 26).
Al folio 27 corre diligencia de la abogada: CARMEN ELENA PACHECO VISCAYA, mediante la cual informa al tribunal de su aceptación al cargo de DEFENSOR AD LITEM de la ciudadana: YURITZA DEL VALLE SOLARTE, plenamente identificadas en autos.
Al folio 28 corre auto del Tribunal mediante el cual juramenta a la abogada CARMEN ELENA PACHECO VISCAYA, de las características de autos, como DEFENSOR AD LITEM de la ciudadana: YURITZA DEL VALLE SOLARTE, plenamente identificadas en autos.
A los folios 29 con vuelto y 30 frente, corre escrito de contestación de la abogada CARMEN ELENA PACHECO VISCAYA, DEFENSOR AD LITEM de la ciudadana: YURITZA DEL VALLE SOLARTE, ambas de las características de autos, con anexos a los folios 31 y 32 mediante la cual manifiesta: “… Dada la poca información que había en el libelo de demanda, me comunique vía telefónica, con su cónyuge ROGER JOHAN GARCIA RODRIGUEZ, a objeto de que me aportara mayor información para poder ubicar a la ciudadana: YURITZA DEL VALLE SOLARTE, e informarle sobre mi designación como su abogado Ad Litem, para oír sus alegatos, a lo cual respondió que de ella no sabía nada, desde hace casi doce años, en que se separaron y decidieron vivir en domicilios distintos, no tenía contacto alguno, nunca fue a Maracaibo, de donde es oriunda y tampoco tiene algún familiar en esta zona..”
“…fui a la dirección aportada como su domicilio en la calle Principal, Sector Pueblo Viejo, Parroquia Salom, municipio Nirgua, donde no se encontraba, atendiendo una persona de nombre Alicia Arteaga, quien se limito a decirme que la mencionada ciudadana vivió como inquilina allí hace muchos años…” (Omissis).
“… Posteriormente intente buscarla en Redes Sociales. Instagram. Tik Tok y finalmente Facebook, allí encontré una persona con nombre similar: Del Valle Solarte, de Maracaibo, tome capture de su perfil y se lo envié a su cónyuge, vía whatsapp para que me confirmara si era ella y poder contactarla, a lo cual me respondió “Buen día, No ella no es”… Por último envié su número de cédula por mensaje de texto al Nº 2637, para constatar su status (sic) en el Consejo Nacional Electoral (CNE) y aparece activa y vota en el Centro (sic) de votación: U.E. Liceo Alcázar. Parroquia Candelaria…” (Omissis).
“… vistos los alegatos anteriores, y como se cumplieron todos los procedimientos en cuanto a la citación de mi representada, como se evidencia en el expediente y de las copias consignadas, sin que fuera posible su ubicación, pese a los esfuerzos realizados, así como la opinión de la Fiscal del Ministerio Público, sin menoscabo de mi responsabilidad como Defensor Ad Litem, asumiendo su defensa y basándome, en la información disponible y las leyes aplicables, considero que no hay razones para mantener el vinculo matrimonial ya roto desde hace muchos años…” (Omissis).
CAPITULO SEGUNDO
MOTIVACIÓN
En la presente causa se planteó una solicitud de divorcio por la causal de DESAFECTO, fundado en reiterada jurisprudencia de la Sala de Casación Civil y Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, causal que está exenta de pruebas y por tanto el único impedimento para la consumación del divorcio sería la incapacidad intelectual o interdicción civil de alguna de las partes por causas de demencia u otros trastornos sicológicos que pudieran imposibilitarlos para expresar su consentimiento, por tanto sujeto a la teoría del divorcio solución y ante el hecho de no existir en autos ninguna prueba de incapacidad intelectual de alguna de las partes, se debe concluir declarando con lugar la petición de divorcio.
El demandante manifestó que ellos son cónyuges entre sí, aserto que quedó demostrado con la copia certificada del acta de matrimonio que cursa al (folio 3 y vuelto) del presente expediente la cual tiene fe pública conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Registro Civil, igualmente de la exposición de la parte demandante en el proceso se desprende su voluntad de divorciarse POR LA CAUSAL DE DESAFECTO, conforme a lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 1.070, de fecha 9 de diciembre de 2016, aun cuando la parte demandada la ciudadana: YURITZA DEL VALLE SOLARTE, no pudo ser ubicada, ni mediante citación personal, ni por carteles, ni por redes sociales. La sentencia arriba mencionada establece lo siguiente: “… cuando uno de los cónyuges manifieste la incompatibilidad de caracteres o el desafecto para con el esposo o la esposa, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge solicitante para que se decrete el divorcio…” (Omissis).
De lo antes planteado y al no constar en autos ningún impedimento para la declaración de divorcio, la presente solicitud debe declararse procedente y disuelto el vínculo conyugal que unía a las partes de este procedimiento, tal como se determinará en el dispositivo del fallo.
CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, así como por lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 1.070, de fecha 9 de diciembre de 2016, declara con LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR DESAFECTO presentada por el ciudadano: ROGER JOHAN GARCIA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 19.973.649, de este domicilio, asistido por la abogada ZORAN GARCIA, Defensora Publica Auxiliar en Materia Civil, venezolana, mayor de edad, titular de la titular de la cedula de identidad Nº V- 13.502.937, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.723, aquí de transito, contra la ciudadana: YURITZA DEL VALLE SOLARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.665.976, de este domicilio y decreta la DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL existente entre ellos desde el día doce (12) de abril del año del año 2.012, cuando lo celebraron por ante la Oficina de Registro Civil del Distrito Capital, Parroquia Candelaria, según consta del acta de matrimonio anotada bajo el Nº 71, Folio 072, del año 2.012, y cuya copia certificada corre agregada al folio 3 y vuelto del presente expediente.
No se hace pronunciamiento sobre costas dada la naturaleza de la decisión.
Expídanse por Secretaría, una vez quede firme esta decisión, las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes, Líbrense oficios.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.- incluso PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN 001-2022, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN CIVIL, DE FECHA 16 DE JUNIO DE 2022.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; Nirgua, a los veintinueve (29) días del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025).-
La Juez Provisorio

Abg. Luisauri Trejo Fagundez

La Secretaria Titular

Abg. Lourdes Silva Alvarado.


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 10:55 a.m. se publico la anterior decisión.
La Secretaria Titular
Abog. Lourdes Silva Alvarado.