REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, dos (02) de mayo del año dos mil veinticinco-
215º y 166º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: YUDITH JOSEFINA LOPEZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nros. V- 18.346.577, domiciliada en Nirgua estado Yaracuy, asistida por el abogado: ORLANDO JOSE CESE HENRIQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.389.244, I.P.S.A. Nº 171.501, en la cual solicita sea decretado titulo supletorio suficiente para asegurar su derecho de propiedad y posesión sobre una (1) casa de dos niveles, construida a sus expensas sobre una parcela de terreno propio, según se evidencia en documento registrado ante la Oficina Subalterna de Registro Público de fecha 03 de marzo del 2.002,bajo el Nº 9 Protocolo Primero Tomo 1 del Primer Trimestre, cuya ubicación, linderos, medidas y demás determinaciones constan en la solicitud y se dan aquí por reproducidos íntegramente, por lo que estudiado el caso en cuestión este Tribunal resuelve, en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida a través de la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, de fecha dos (2) de abril de 2009, que vistas como han sido las pruebas presentadas y evacuadas por ante este Tribunal, consistentes en documento de propiedad antes descrito, certificación de plano topográfico de medidas y linderos expedida por la Oficina de Dirección de Catastro del Municipio Nirgua estado Yaracuy, de fecha 29 del mes de noviembre del año de 2024, que sirve para colorear la posesión que del terreno mencionado dicen tener la solicitante, aunado a los testimonios de los ciudadanos: WILMER ALEXANDER ESPINOZA MARIN y YASMINA JOSEFINA HERNANDEZ DE BOTELLO, de las características de autos, quienes son contestes al declarar que conocen a la solicitante, que saben y les consta que la misma construyó la casa de dos niveles antes referida y que hizo las inversiones que se señala en la solicitud sobre el terreno mencionado, no encontrándose contradicción alguna entre sus deposiciones, por lo que se declaran como bastantes las pruebas evacuadas para otorgarles a la solicitante TITULO SUPLETORIO que acredite su derecho de propiedad y posesión sobre el inmueble mencionado todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la solicitante original con sus resultas a los fines de Ley.
La Juez Provisorio
Abg. Luisauri Trejo
La Secretaria Titular
Abg. Lourdes Silva Alvarado
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devolvió a la parte interesada en diez (10) folios útiles.-
La Secretaria Titular
Abg. Lourdes Silva Alvarado.
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