REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 13 de Junio de 2025.
215° y 166°
EXPEDIENTE N° 00733

AUTO DE INADMISIBILIDAD

Visto que en fecha nueve (09) de Junio del corriente, éste Tribunal Agrario emitió despacho saneador en la presente solicitud de MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGRARIA, consignado por la ciudadana NANGELIS OVIEDO GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.316.126, domiciliada en Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy, asistida judicialmente por el Abg. MIGUEL ÁNGEL ZAMBRANO HEREDIA, Inscrito en el Ipsa bajo el N° 249.101, exhortándole a adecuar su pretensión al procedimiento ordinario agrario, otorgándosele un lapso de tres (03) días de despachos, para que realizara la referida adecuación, tal como lo establece el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual dispone, ‘En caso de presentar oscuridad o ambigüedad el libelo de la demanda, el Juez de la causa apercibirá al actor para que dentro de los tres (03) días de despacho siguientes proceda a subsanar los defectos u omisiones que presente su libelo. De no hacerlo en el lapso el juez negará la admisión de la demanda’.

Ahora bien, visto que en la presente causa desde el nueve (09) de Junio del corriente, hasta el trece (13) de Junio del presente año ha transcurrido el lapso de cuatro (04) días de despacho sin que la parte accionante previamente identificada haya adecuado su escrito libelar, en consecuencia éste Tribunal Agrario en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, declara forzosamente la Inadmisibilidad de la presente causa. Es todo.


Abg. ILEANA NOHEMI ROJAS ROJAS
LA JUEZA
Abg. ALFEX ALVARADO TOVAR
EL SECRETARIO