REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 13 de Junio del 2025.
215° y 166°
EXPEDIENTE Nº 00734
AUTO DE INADMISIBILIDAD
Visto que en fecha nueve (09) de Junio del corriente este Tribunal Agrario emitió despacho saneador en la solicitud de MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA CONTINUIDAD DE PRODUCCIÓN AGRICOLA, consignado en fecha cinco (05) de Junio del presente año, por el ciudadano FRANKLIN ANTONIO MEDINA GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.369.277, representado judicialmente por la Abg. MARIELA GARCÍA MAJANO, Inscrita en el IPSA bajo el N° 59.479, actuando en representación de la RED DE PRODUCTORES HERMANOS MEDINA, acreditados con constancia emitida por el Instituto Nacional de Tierras (INTI) de Titulo de Garantía de Pertenencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario Nº 22330164617RAT0004938, exhortándole a que proceda a adecuar su pretensión al procedimiento ordinario agrario, otorgándosele un lapso de tres (03) días de despachos, para que realizara la referida subsanación, tal como lo establece el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual dispone, ‘En caso de presentar oscuridad o ambigüedad el libelo de la demanda, el Juez de la causa apercibirá al actor para que dentro de los tres (03) días de despacho siguientes proceda a subsanar los defectos u omisiones que presente su libelo. De no hacerlo en el lapso el juez negará la admisión de la demanda’.
Ahora bien, visto que en la presente causa desde el nueve (09) de Junio del corriente, hasta el trece (13) de Junio del presente año ha transcurrido el lapso de cuatro (04) días de despacho, sin que la parte accionante, previamente identificada, haya subsanado el libelo de la demanda, en consecuencia éste Tribunal Agrario en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, declara forzosamente la Inadmisibilidad de la presente causa. Es todo.
Abg. ILEANA NOHEMI ROJAS ROJAS
LA JUEZA
Abg. ALFEX ALVARADO TOVAR
EL SECRETARIO
INRR/AAT/ac
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