REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 09 de Junio de 2025.
215° y 166°

EXPEDIENTE N° 00725

AUTO DE INADMISIBILIDAD

Visto que en fecha dos (02) de Junio del corriente éste Tribunal Agrario emitió auto de mandato de subsanación en la presente demanda por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, la cual fue incoada, por el ciudadano HÉCTOR ANÍBAL OSORIO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.564.583, asistido judicialmente por el Abg. JESÚS ARMANDO GIL VÁSQUEZ, Inscrito en el IPSA bajo el N° 104.134, exhortándole a consignar la Certificación del Registrador que establece el artículo 691 del Código de Procedimiento Civil, otorgándosele un lapso de tres (03) días de despachos, para que realizara la referida subsanación, tal como lo establece el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual dispone, ‘En caso de presentar oscuridad o ambigüedad el libelo de la demanda, el Juez de la causa apercibirá al actor para que dentro de los tres (03) días de despacho siguientes proceda a subsanar los defectos u omisiones que presente su libelo. De no hacerlo en el lapso el juez negará la admisión de la demanda’.

Ahora bien, visto que en la presente causa desde el dos (02) de Junio del corriente, hasta el nueve (09) de Junio del presente año ha transcurrido el lapso de cuatro (04) días de despacho sin que la parte accionante, el ciudadano HÉCTOR ANÍBAL OSORIO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.564.583, asistido judicialmente por el Abg. JESÚS ARMANDO GIL VÁSQUEZ, Inscrito en el IPSA bajo el N° 104.134, allá consignado la certificación del registrador, instrumento fundamental de la pretensión, en consecuencia éste Tribunal Agrario en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, declara forzosamente la Inadmisibilidad de la presente causa. Es todo.


Abg. ILEANA NOHEMI ROJAS ROJAS
LA JUEZA

Abg. ALFEX ALVARADO TOVAR
EL SECRETARIO.























INRR/AAT/kay