REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ODINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS.


JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

San Pablo, 3 de Junio de 2025
Años: 215º y 166º

Vista la solicitud presentada a los fines de su distribución; y cumplidos los trámites respectivos le correspondió a este Tribunal la presente solicitud, recibiéndose formalmente en este Juzgado sus originales, en fecha dos (2) de Abril del Dos Mil Veinticinco (2025), presentada por la ciudadana Thaysia del Valle Osorio, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad Nº V-12.728.336, debidamente asistida en este acto por el Abogado José Adrián Garrido jáyaro, titular de la cédula de Identidad Nº V-16.824.735, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 265.941, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos Francisco Flores, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.461.233, residenciado en el sector carrizalito, calle 2 y 3, avenida 7, San Pablo, del municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy y Nelson Eduardo Piñango Rodríguez, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.003.184, residenciado en el sector Centro, calle 7, entre avenidas 5 y 6, San Pablo, del municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, conforme lo previsto en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus; Gennaro D´Angelo Vingelli, quien en vida fue Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-12.082.656, quien falleció ab-intestato, en fecha 22 de Septiembre de 2021, según consta en copia debidamente certificada en el acta de Defunción signada con el Nº 1.126-05, folio 126, año 2021, expedida por el Registro Civil de la Unidad Hospitalaria del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, suficientes para asegurarle el derecho que le corresponde a sus hijos ciudadanos Thaysia Del Valle Osorio y Vicente Ángel D´Angelo Osorio, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cédula de identidad Nº V-12.728.6 y V-24.941.222, respectivamente, quedando facultados fidedignamente para presentarse ante las Autoridades como Legítimo Sucesor del Causante ut supra mencionado. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada como lo solicitó, déjese copia en el archivo del Tribunal.-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. EMIGDIO RAFAEL WELMAN MORENO EL SECRETARIO,

ABG. VILLASMIL ANTONIO PETIT
En esta misma fecha se devuelve Original con sus resultas, constante de Veintidós (22) folios útiles a la parte interesada.-
EL SECRETARIO,
ABG. VILLASMIL ANTONIO PETIT